Queridos amigos,
Tengo algunas dudas relacionadas con el caso de que nos encontrásemos ante un menor de edad que condujese un ciclomotor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Me gustaría sobre todo que aquellos que se les haya presentado este caso nos aportaran sus comentarios al respecto.
1.- Esquemáticamente ¿cuál sería el procedimiento práctico a seguir en estos casos? (llamar al padre o tutor, …etc)
2.- ¿Se le citaría para juicio rápido?
3.- ¿Se le podría imputar el delito (imputado no detenido) en vez de detenerlo?
4.- Tanto en caso de que se le detuviera como en el caso de que se le imputase el delito sin proceder a su detención, ¿podría renunciar a la asistencia letrada cuando fuese exclusivamente un delito contra la seguridad vial o al ser un menor habría que llamar al abogado en todo caso y dejarle que se entreviste con él antes de prestar declaración?
5.- ¿A la única autoridad a la que se le remitiría el atestado sería al fiscal de menores o se lo remitís a alguien más?
Detención de menores
Re: Detención de menores
En este caso las diligencias van siempre al Fiscal de menores, y se manda copia al juzgado de instrucción.
pero aun asi se pueden dar dos casos, que el menor lo sea de 18 años o de 14.
Si es menor de 14 está exento de responsabilidad penal, luego solo cabe informar al fiscal de menores y acto seguido llevarlo a casa.
SI tiene entre 15 y 17 años, imputación y diigencias, pero ojo, en cuanto a lo del juicio rápido.
En cuanto a lo del abogado, aunque sea un delito en el que se puede prescindir de él, te aconsejo que siempre lo llames.
Se debe consultar al fiscal de menores que dirá lo que hacer, y te recuerdo que es el competente, no el juzgado de instrucción.
pero aun asi se pueden dar dos casos, que el menor lo sea de 18 años o de 14.
Si es menor de 14 está exento de responsabilidad penal, luego solo cabe informar al fiscal de menores y acto seguido llevarlo a casa.
SI tiene entre 15 y 17 años, imputación y diigencias, pero ojo, en cuanto a lo del juicio rápido.
En cuanto a lo del abogado, aunque sea un delito en el que se puede prescindir de él, te aconsejo que siempre lo llames.
Se debe consultar al fiscal de menores que dirá lo que hacer, y te recuerdo que es el competente, no el juzgado de instrucción.
Re: Detención de menores
¿En caso de que sea menor de 14 años simplemente das cuenta con un oficio al fiscal de menores?
Entiendo que diligencias se harán para el que tenga desde 14 años inclusive hasta 17 inclusive ¿no?
¿Qué quieres decir con "pero ojo, en cuanto a lo del juicio rápido"?
¿En este caso se hace juicio rápido? ¿Hay que pedir citación en la agenda?
Perdona por tanta pregunta pero es que me gustaría tenerlo todo claro.
Entiendo que diligencias se harán para el que tenga desde 14 años inclusive hasta 17 inclusive ¿no?
¿Qué quieres decir con "pero ojo, en cuanto a lo del juicio rápido"?
¿En este caso se hace juicio rápido? ¿Hay que pedir citación en la agenda?
Perdona por tanta pregunta pero es que me gustaría tenerlo todo claro.
Re: Detención de menores
en caso de que sea menor de 14 años espero que no te lo lleven detenido por que eso es ILEGAL
Y otra cosa, siempre debe de estar presente un abogado antes de tomarle declaración en caso de que quiera hacerlo, si no quiere abogado NO SE LE TOMA DECLARACIÓN. Puesta en libertad y a su casa.
No se si te he aclarado algo, si me he equivocado en algo (o en todo) me decis.
Y otra cosa, siempre debe de estar presente un abogado antes de tomarle declaración en caso de que quiera hacerlo, si no quiere abogado NO SE LE TOMA DECLARACIÓN. Puesta en libertad y a su casa.
No se si te he aclarado algo, si me he equivocado en algo (o en todo) me decis.
Re: Detención de menores
Respuestas.-mocorongo escribió:¿En caso de que sea menor de 14 años simplemente das cuenta con un oficio al fiscal de menores?
Entiendo que diligencias se harán para el que tenga desde 14 años inclusive hasta 17 inclusive ¿no?
¿Qué quieres decir con "pero ojo, en cuanto a lo del juicio rápido"?
¿En este caso se hace juicio rápido? ¿Hay que pedir citación en la agenda?
Perdona por tanta pregunta pero es que me gustaría tenerlo todo claro.
A la priemra pregunta.- Dar cuenta por oficio, claro, pero también telefónicamente nada mas tener conocimiento del hecho.
A la segunda.- Si diligencias entre 14 y 17 años, ambos inclusive, pero también notificación inmediata al Fiscal de menores.
A la tercera.- Con eso de "ojo en cuento a lo del juicio rápido" quiero decir que el Fiscal dará las instrucciones para la entrega del menor detenido, no es una actuación, en cuanto a juicios rápidos, normal.
A la cuarta.- El FIscal te dirá lo que tienes que hacer, repito no es una actuación al uso, en cuanto a juicios rápidos.
No hay nada que perdonar, compañero, a tu disposición.
NOTA.- Para los colegas de otros países, estos casos son conforme a la legislación en España.
Re: Detención de menores
Hola a todos.
En primer lugar, señalar que a mi parecer, este supuesto no se hace por Juicio Rápido, sino que es un atestado normal y corriente que tal como dice el compañero se deriva al Fiscal de Menores.
Yo, siempre hablando de mayores de 14 años, le sometería a la prueba de alcoholemia y posteriormente informaría al Fiscal de menores del resultado y si dictamina alguna actuación en concreto, ya que a mi entender y según he leído el sometimiento del menor a la prueba de alcoholemia no se vulnera ningún derecho, creo que no es ni necesaria la presencia de ningún tutor.
Haciendo una salvedad en referencia a lo anteriormente expuesto, llevaría al menor en primer lugar al centro de salud más próximo para que el facultativo de guardia hiciera una exploración del menor en la que hiciera constar tambien si se encuentra bajo los efectos de bebidas alcoholicas, que unida al acta de síntomas externos reforzaría mucho la actuación.
Ha continuación haría como en cualquier otro atestado, con la salvedad que el acta de exploración, si se realizara, debe estar en presencia de sus tutores, al igual que las citaciones, lecturas de derechos etc.
En el caso de un menor de 14 años, le sometería igualmente a la prueba de alcoholemia e informaría de todo ello mediante un oficio al Fiscal de menores, por si entiende que hay una situación de desamparo en éste.
A la pregunta tercera, creo que se debe actuar como en la mayor parte de nuestro trabajo y es con lógica , si para protegerlo es necesario detenerlo, pues se le detiene y posteriormente se puede poner en libertad, siempre y cuando sus tutores se hagan cargo de él y si el Fiscal de menores no nos ordena lo contrario. Como ya dije, tan pronto tenga el resultado de las pruebas lo siguiente que haría sería dar conocimiento al fiscal y normalmente el marca las directrices.
Esta sería mi forma de actuar, aún no me ha ocurrido el supuesto planteado por el compañero, pero creo que sería una forma de actuación.
un saludo
En primer lugar, señalar que a mi parecer, este supuesto no se hace por Juicio Rápido, sino que es un atestado normal y corriente que tal como dice el compañero se deriva al Fiscal de Menores.
Yo, siempre hablando de mayores de 14 años, le sometería a la prueba de alcoholemia y posteriormente informaría al Fiscal de menores del resultado y si dictamina alguna actuación en concreto, ya que a mi entender y según he leído el sometimiento del menor a la prueba de alcoholemia no se vulnera ningún derecho, creo que no es ni necesaria la presencia de ningún tutor.
Haciendo una salvedad en referencia a lo anteriormente expuesto, llevaría al menor en primer lugar al centro de salud más próximo para que el facultativo de guardia hiciera una exploración del menor en la que hiciera constar tambien si se encuentra bajo los efectos de bebidas alcoholicas, que unida al acta de síntomas externos reforzaría mucho la actuación.
Ha continuación haría como en cualquier otro atestado, con la salvedad que el acta de exploración, si se realizara, debe estar en presencia de sus tutores, al igual que las citaciones, lecturas de derechos etc.
En el caso de un menor de 14 años, le sometería igualmente a la prueba de alcoholemia e informaría de todo ello mediante un oficio al Fiscal de menores, por si entiende que hay una situación de desamparo en éste.
A la pregunta tercera, creo que se debe actuar como en la mayor parte de nuestro trabajo y es con lógica , si para protegerlo es necesario detenerlo, pues se le detiene y posteriormente se puede poner en libertad, siempre y cuando sus tutores se hagan cargo de él y si el Fiscal de menores no nos ordena lo contrario. Como ya dije, tan pronto tenga el resultado de las pruebas lo siguiente que haría sería dar conocimiento al fiscal y normalmente el marca las directrices.
Esta sería mi forma de actuar, aún no me ha ocurrido el supuesto planteado por el compañero, pero creo que sería una forma de actuación.
un saludo
Re: Detención de menores
Como ya esta suficientemente debatido el tema solo añadir, que si no recuerdo mal la ley no recoge este tipo de ensuciamientos para los menores ( juicios rápidos) , debido a que la propia reforma de la ley habla de los procedimiento abreviados o diligencias previas ( procedimientos de los juzgados de instrucción) y nunca de los expedientes que es como se determinar a los procedimientos en los que se ven implicados los mayores de 14 y menores de 18 años, regulados por su propia ley de responsabilidad criminal.
La prueba de detección alcohólica creo que el Art. 20 del RGc lo deja claro que debe de someterse a todo conductor , asi que si esta conduciendo un ciclomotor podría ser sometido.
En cuanto a la detención del menor esta justificada y no habría ningún problema siempre que se cumplan los requisitos que la ley 5/2000 exige para estos casos. pero si dispones de los medios necesarios en el lugar siempre es mejor imputarlo, siempre y cuando comparezcan en el lugar los padres o tutores.
Todo esto para el mayor de 14 al menor de 14 ni tocarlo solo dar cuenta a fiscalía y servicios sociales ( no podenos olvidar las situaciones de riesgo o desamparo)
Por ultimo, en la toma de declaración en este caso yo discrepo con algunos compañeros foreros por que entiendo que el Art. 520 permite la practica de esta diligencia sin abogado, siempre que sea en delitos contra la seguridad vial, lo que si es necesario es que este presente algún tutor o familiar directo como ya se dijo mas arriba.
A mi se me dió un caso similiar y como no localizaba a ningun familiar del menor se realizó la toma de declaracion en presencia solo del fiscal de menores.
La prueba de detección alcohólica creo que el Art. 20 del RGc lo deja claro que debe de someterse a todo conductor , asi que si esta conduciendo un ciclomotor podría ser sometido.
En cuanto a la detención del menor esta justificada y no habría ningún problema siempre que se cumplan los requisitos que la ley 5/2000 exige para estos casos. pero si dispones de los medios necesarios en el lugar siempre es mejor imputarlo, siempre y cuando comparezcan en el lugar los padres o tutores.
Todo esto para el mayor de 14 al menor de 14 ni tocarlo solo dar cuenta a fiscalía y servicios sociales ( no podenos olvidar las situaciones de riesgo o desamparo)
Por ultimo, en la toma de declaración en este caso yo discrepo con algunos compañeros foreros por que entiendo que el Art. 520 permite la practica de esta diligencia sin abogado, siempre que sea en delitos contra la seguridad vial, lo que si es necesario es que este presente algún tutor o familiar directo como ya se dijo mas arriba.
A mi se me dió un caso similiar y como no localizaba a ningun familiar del menor se realizó la toma de declaracion en presencia solo del fiscal de menores.
Re: Detención de menores
1º.- En los expedientes que se tramiten a menores no existe el juicio rápido por delitos o inmediato por faltas.
2º.- Debe someterse a las pruebas en los casos y formas que cualquier conductor.
3º.- Al menor detenido o imputado no debe tomársele declaración en ningún caso sin presencia de abogado, aún tratándose de este tipo de delitos donde nos es preceptiva la asistencia letrada. (padre, madre y/o tutor también presentes por supuesto). A este respecto hay que recordar la conclusión cuarta de la CONSULTA 4/2005 FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE DERECHO A ASISTENCIA LETRADA EN PROCESO PENAL DE MENORES, que dice que: “El menor al que se impute un delito y sea llamado a declarar por la Policía o por el Fiscal de Menores ha de estar necesariamente asistido por Letrado, aunque no esté detenido y aunque no se haya incoado aún expediente de menoresâ€
2º.- Debe someterse a las pruebas en los casos y formas que cualquier conductor.
3º.- Al menor detenido o imputado no debe tomársele declaración en ningún caso sin presencia de abogado, aún tratándose de este tipo de delitos donde nos es preceptiva la asistencia letrada. (padre, madre y/o tutor también presentes por supuesto). A este respecto hay que recordar la conclusión cuarta de la CONSULTA 4/2005 FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE DERECHO A ASISTENCIA LETRADA EN PROCESO PENAL DE MENORES, que dice que: “El menor al que se impute un delito y sea llamado a declarar por la Policía o por el Fiscal de Menores ha de estar necesariamente asistido por Letrado, aunque no esté detenido y aunque no se haya incoado aún expediente de menoresâ€
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