¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN

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EL_TRIPIS
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¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN

Mensaje por EL_TRIPIS »

Dí­a a dí­a en mi unidad nos encontramos con el accidente tipo, pongámonos en situación, tramo con retención de vehí­culos, en ví­a interurbana de dos carriles de los cuales cada uno de ellos corresponde a un sentido de la ví­a; este tramo coincide con intersección en "T", turismo circula por el carril más alejado a la boca de entrada y procede a realizar un cambio de dirección en esta intersección invadiendo el carril para el otro sentido; ahora viene la pega... En multitud de ocasiones hemos levantado atestado por embestida turismo/motocicleta, turismo/ciclomotor y siempre por circular por el arcén; si se da el caso de ser motocicleta la que circula por el arcén todos tenemos claro que la causa principal del accidente ha sido un adelantamiento antirreglamentario por parte de la motocicleta; pero si se da el caso de lo que ha adelantado es un ciclomotor que circula por el mismo arcén el atestado da un giro de 180º en cuanto a las causas.
¿Creeis que serí­a conveniente limitar la circulación o el adelantamiento de los ciclomotores por el arcén?

SALUDOS.
Última edición por EL_TRIPIS el 13/08/2007, 22:43, editado 1 vez en total.
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LUIYI
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Re: ¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN

Mensaje por LUIYI »

Hola Compañero: Ese problema lo tenemos de forma continuada en mi ciudad, ya que la misma es atravesada por una nacional, y la verdad que no encuentro sentido limitar o prohibir dicha circulación a los vehí­culos que haces referencia. Lo que tenemos que hacer, es cumplir de forma religiosa con los contemplado en el Reglamento General de Circulación, del cual muchas veces salen perjudicados estos tipos de vehí­culos y otras beneficiados.
Te cuento: familiar que tiene un ciclomotor y para desplazarse a su lugar de trabajo le viene que ni al pelo el tomar la autoví­a que arranca desde la puerta de su casa, pues bien, para no ser denunciado tiene que hacer todos los dí­as más de 30 Km por carreteras secundarias, por lo tanto, en esta situación sale más que perjudicado.
Además de prohibir los ciclomotores, también los tendrí­as que hacer con el resto de los vehí­culos que vienen reseñados en el articulo 36 del R.G.C., y creo que serias muchas personas las perjudicadas (mi caso que soy cicloturista).

Arcén Artí­culo 36. Conductores obligados a su utilización.
Los conductores de vehí­culos de tracción animal, vehí­culos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehí­culos para personas de movilidad reducida o vehí­culos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista ví­a o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehí­culos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Saludos.
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Clerecia
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Re: ¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN

Mensaje por Clerecia »

Creo que el que cambia de carril es el turismo y obstaculiza la trayectoria del ciclomotor que circula por el arcén ¿es asi?
Nec spes nec metu
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