Hola amigos, soy nuevo en este foro me parece un lugar ideal donde compartir conocimientos.
Desde hace un tiempo , he venido notando que cada vez se produce con más asiduidad la huida del conductor responsable en los accidenetes de circulación. Me gustaria saber que protocolo se suele utilizar para la identificación del presunto responsable del accidente y que tipificación penal se le puede dar en el caso de accidentes con heridos. o en su defecto administrativamente en caso de daños materiales.
FUGA DEL PRESUNTO RESPONSABLE EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION
Re: FUGA DEL PRESUNTO RESPONSABLE EN UN ACCIDENTE DE CIRCULA
Saludos.
La verdad es que sí existen bastantes accidentes de tráfico con resultado de heridos y posterior fuga.
El protocolo al que hace referencia viene dado por nuestro ordenamiento jurídico, ya que no todo accidente de tráfico con heridos es delito, ya que deben darse las circunstancias que el accidente de tráfico imprudente o fortuito genere en el sujeto pasivo una situación objetiva de peligro grave, inminente y de desamparo, provocada por la omisión del deber de socorro - art. 195 CP - Debiéndose en dicho caso instruir diligencias judiciales por un presunto delito de omisión del deber de socorro.
En el otro supuesto, esto es, que existan heridos leves o no se de desamparo o simples daños materiales, se debe proceder mediante denuncia administrativa.
Actualmente, y todavía hay mucha gente que lo desconoce no existe el mero delito de accidente con fuga, si bien, buena parte de la doctrina jurídica es critica en dicho aspecto y solicita que se tipifique como delito el mero hecho de estar implicado en un accidente con heridos y ausentarse del lugar del mismo, variando lógicamente la pena si el herido es leve o grave o muerto. Pero en el campo de los accidentes los que nos dedicamos a esto, solemos ir un paso por delante del legislador en cuanto a solicitar "dureza" sino más justicia de lo que habitualmente tenemos que ver en nuestro trabajo.
La verdad es que sí existen bastantes accidentes de tráfico con resultado de heridos y posterior fuga.
El protocolo al que hace referencia viene dado por nuestro ordenamiento jurídico, ya que no todo accidente de tráfico con heridos es delito, ya que deben darse las circunstancias que el accidente de tráfico imprudente o fortuito genere en el sujeto pasivo una situación objetiva de peligro grave, inminente y de desamparo, provocada por la omisión del deber de socorro - art. 195 CP - Debiéndose en dicho caso instruir diligencias judiciales por un presunto delito de omisión del deber de socorro.
En el otro supuesto, esto es, que existan heridos leves o no se de desamparo o simples daños materiales, se debe proceder mediante denuncia administrativa.
Actualmente, y todavía hay mucha gente que lo desconoce no existe el mero delito de accidente con fuga, si bien, buena parte de la doctrina jurídica es critica en dicho aspecto y solicita que se tipifique como delito el mero hecho de estar implicado en un accidente con heridos y ausentarse del lugar del mismo, variando lógicamente la pena si el herido es leve o grave o muerto. Pero en el campo de los accidentes los que nos dedicamos a esto, solemos ir un paso por delante del legislador en cuanto a solicitar "dureza" sino más justicia de lo que habitualmente tenemos que ver en nuestro trabajo.
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