Hola a todos. En ciertas ocasiones, como sabéis, una de las partes de un accidente quiere denunciar a la otra parte por la vía penal. Por ejemplo, días después de un accidente, una parte quiere denunciar a la otra porque dice que iba bebido, aunque en el momento del accidente la patrulla actuante no le sometió a la prueba de alcoholemia. Nuestra obligación es recoger la denuncia y remitirla al Juzgado. Para ello, debemos llamar al denunciado para comunicarle la denuncia. Y mi pregunta viene ahora: en puridad, el denunciado es sólo eso, denunciado, en ese momento no es un imputado, porque es el Fiscal, cuando reciba la denuncia, el que procederá a la imputación, si es que no estoy equivocado. Por lo tanto, para comunicarle al denunciado que le han interpuesto una denuncia, ¿creéis que es necesaria la presencia de Abogado? Porque como sabéis, si no trae su propio Abogado y pretende que se llame a uno de Oficio, éste puede tardar hasta 8 horas, y me parece absurdo que, por garantizar el Derecho de Defensa, se limite otro, el de libertad, ya que esa persona ni está detenida, ni imputada no detenida. Estamos hablando en el supuesto de que no es el denunciado el que quiere Abogado, sino que somos nosotros los que nos empeñamos en que para comunicarle la denuncia, necesita hacerlo en presencia de Abogado. Y ello es independiente de que quiera declarar sobre la denuncia, porque en ese caso, sí habría que llamar a Abogado, a menos que la denuncia sea exclusivamente por un delito C.S.T. en cuyo caso puede renunciar a la asistencia letrada y declarar sin Abogado. En esto de la necesidad de Abogado para comunicar las denuncias hay discrepancias en mi Unidad, así que espero vuestros comentarios. Por otro lado, si fuéramos nosotros los que vamos a denunciar a alguien, pero sin detenerlo ni imputarle sin detención un delito, o sea, sin que estemos ante un procedimiento por juicio rápido, ¿se actuaría de la misma forma?
Gracias,
Warrior.
Abogados en denuncias
Re: Abogados en denuncias
No sé si te he comprendido bien. Voy a matizar:
. En 14 años que llevo en la Agrupación de Tráfico (Atestados), creo que nunca, repito nunca, nadie ha venido a denunciar a otro implicado por alcoholemia, al cabo de unos días.
. Cuando no se somete a una persona a las pruebas de alcoholemia (estando implicado en accidente de tráfico), supongo que será por algunas circunstancias, de tipo técnico (no funcionan los etilómetros o no se dispone de ellos...), imposibilidad de realizarla el implicado por el procedimiento del aire espirado (dolencia, lesión...), no se encuentre presente en el lugar del accidente por la circunstancia que fuese...
. Resulta curioso que al cabo de unos días, sea la otra parte implicada la que venga a denunciar. Supongo que en la denuncia aportará sus pruebas o sus indicios y no sea sólamente una suposición o un que me han dicho.
. El hecho de comunicar los instructores al denunciado los hechos denunciados por la otra parte, en mi Unidad lo veo poco práctico y en muchas ocasiones imposible. Por ejemplo: cuando la otra parte es conductor extranjero con domicilio en el extranjero, cuando reside en otra ciudad y no tiene teléfono o en el domicilio que te ha facilitado no es localizado por otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...
. Yo, creo que haría unas diligencias ampliatorias, practicaría las gestiones oportunas (con resultado positivo o no) y se lo mandaría al Juez. Él sabrá que es lo que tiene que hacer, si tiene o no que citar, si tiene que estar un abogado presente, si está imputado o no...
. Suponiendo que el día del Juicio (en el caso de que llegara a celebrarse) me preguntasen por los hechos vertidos en la denuncia que ha hecho otra persona, yo diría la verdad (lo que yo he visto, lo que he tenido conocimiento, lo que he contrastado y lo que he intentado hacer), todo lo demás se lo dejo para el denunciante, para que aporte todo aquello que tenga por conveniente.
Si no tienes mucho trabajo, sí que puedes dedicarte a avisar o a intentar localizar reiteradamente al denunciado, pero si el trabajo te persigue (él a tí y no al revés), supongo que las posibilidades de comunicárselo o conseguir un resultado eficaz será mucho más difícil.
Un saludo!
. En 14 años que llevo en la Agrupación de Tráfico (Atestados), creo que nunca, repito nunca, nadie ha venido a denunciar a otro implicado por alcoholemia, al cabo de unos días.
. Cuando no se somete a una persona a las pruebas de alcoholemia (estando implicado en accidente de tráfico), supongo que será por algunas circunstancias, de tipo técnico (no funcionan los etilómetros o no se dispone de ellos...), imposibilidad de realizarla el implicado por el procedimiento del aire espirado (dolencia, lesión...), no se encuentre presente en el lugar del accidente por la circunstancia que fuese...
. Resulta curioso que al cabo de unos días, sea la otra parte implicada la que venga a denunciar. Supongo que en la denuncia aportará sus pruebas o sus indicios y no sea sólamente una suposición o un que me han dicho.
. El hecho de comunicar los instructores al denunciado los hechos denunciados por la otra parte, en mi Unidad lo veo poco práctico y en muchas ocasiones imposible. Por ejemplo: cuando la otra parte es conductor extranjero con domicilio en el extranjero, cuando reside en otra ciudad y no tiene teléfono o en el domicilio que te ha facilitado no es localizado por otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...
. Yo, creo que haría unas diligencias ampliatorias, practicaría las gestiones oportunas (con resultado positivo o no) y se lo mandaría al Juez. Él sabrá que es lo que tiene que hacer, si tiene o no que citar, si tiene que estar un abogado presente, si está imputado o no...
. Suponiendo que el día del Juicio (en el caso de que llegara a celebrarse) me preguntasen por los hechos vertidos en la denuncia que ha hecho otra persona, yo diría la verdad (lo que yo he visto, lo que he tenido conocimiento, lo que he contrastado y lo que he intentado hacer), todo lo demás se lo dejo para el denunciante, para que aporte todo aquello que tenga por conveniente.
Si no tienes mucho trabajo, sí que puedes dedicarte a avisar o a intentar localizar reiteradamente al denunciado, pero si el trabajo te persigue (él a tí y no al revés), supongo que las posibilidades de comunicárselo o conseguir un resultado eficaz será mucho más difícil.
Un saludo!
Re: Abogados en denuncias
La verdad es que estoy bastante de acuerdo con las anotaciones de chenoa, pero creo que en la apreciación que hace sobre realizar la prueba de alcoholemia a una persona implicada en accidente de circualción, es un tema que tiene mucho que hablar.
¿por qué digo esto? pues por que en las normas internas de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil pone bien claro que se le debe realizar, pero, sin embargo, en la única legislación que existe sobre el tema "Reglamento General de Circulación" pone que se le podrá someter, por lo que la ley da la posibilidad y creo que es lo que se ha de aplicar en dicho caso, por lo que si una persona que está implicado en un accidente de circulación no muestra síntomas, no es obligado someterle a dicha prueba de alcoholemia.
Respecto a la denuncia, yo mandaría ampliación a las realizadas por accidente de circulación. "Postura personal".
¿por qué digo esto? pues por que en las normas internas de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil pone bien claro que se le debe realizar, pero, sin embargo, en la única legislación que existe sobre el tema "Reglamento General de Circulación" pone que se le podrá someter, por lo que la ley da la posibilidad y creo que es lo que se ha de aplicar en dicho caso, por lo que si una persona que está implicado en un accidente de circulación no muestra síntomas, no es obligado someterle a dicha prueba de alcoholemia.
Respecto a la denuncia, yo mandaría ampliación a las realizadas por accidente de circulación. "Postura personal".
Re: Abogados en denuncias
Saludos.
En principio considero que la mera comunicación a una persona que ha sido denunciada por un presunto delito es perfectamente factible realizarla sin presencia de abogado, ya que incluso se puede efectuar vía telefónica. En el caso que comentas, yo en la misma denuncia - comparecencia efectuaría una diligencia ampliatoria con los motivos o hechos que rodean al accidente, y que no se efectúa alcoholemia por el motivo que sea ( no se observan síntomas que denoten presencia de alcohol, etc), y casi con seguridad posteriormente el Juzgado archivará la causa.
La presencia de letrado, ante una persona sometida a cualquier medida cautelar como la detención o imputación, viene recogida únicamente como necesaria en reconocimientos de identidad o declaraciones policiales o judiciales que dicha persona efectúe. El art. 520 de la Lecrim, regula la "asistencia técnica del letrado". Cuestión diferente es el inicio del derecho a la defensa, que no necesariamente coincide con la asistencia técnica del letrado ante una detención, ya que viene regulado principalmente en el art. 118 Lecrim, y surge desde el momento en que se comunica la existencia de cualquier proceso penal abierto contra una persona, o la existencia de una denuncia o querella, entre otos actos jurídicos.
En el caso que comentas, el Juzgado si lo cree conveniente a la luz del Atestado citará o no, ya en calidad de imputado a la persona denunciada que deberá ir acompañado de abogado.
En principio considero que la mera comunicación a una persona que ha sido denunciada por un presunto delito es perfectamente factible realizarla sin presencia de abogado, ya que incluso se puede efectuar vía telefónica. En el caso que comentas, yo en la misma denuncia - comparecencia efectuaría una diligencia ampliatoria con los motivos o hechos que rodean al accidente, y que no se efectúa alcoholemia por el motivo que sea ( no se observan síntomas que denoten presencia de alcohol, etc), y casi con seguridad posteriormente el Juzgado archivará la causa.
La presencia de letrado, ante una persona sometida a cualquier medida cautelar como la detención o imputación, viene recogida únicamente como necesaria en reconocimientos de identidad o declaraciones policiales o judiciales que dicha persona efectúe. El art. 520 de la Lecrim, regula la "asistencia técnica del letrado". Cuestión diferente es el inicio del derecho a la defensa, que no necesariamente coincide con la asistencia técnica del letrado ante una detención, ya que viene regulado principalmente en el art. 118 Lecrim, y surge desde el momento en que se comunica la existencia de cualquier proceso penal abierto contra una persona, o la existencia de una denuncia o querella, entre otos actos jurídicos.
En el caso que comentas, el Juzgado si lo cree conveniente a la luz del Atestado citará o no, ya en calidad de imputado a la persona denunciada que deberá ir acompañado de abogado.
- munipa2006
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- Registrado: 25/10/2006, 03:00
Re: Abogados en denuncias
Hola! Estoy en la línea que comenta Maxtor. Si un implicado en un accidente me presena una denuncia varios días después, la remito al Juzgado que es quien se encargará de citar al denunciado y realizar todos los trámites posteriores.
Recoge la denuncia y remítela al Juzgado y despreocupate de todo lo demás.
Saludos.
Recoge la denuncia y remítela al Juzgado y despreocupate de todo lo demás.
Saludos.
Re: Abogados en denuncias
Hola a todos. Muchas gracias a todos los que han contestado a mi pregunta. Más o menos es lo que estamos haciendo aquí. Ah, por cierto, al compañero que dice que eso no le ha pasado nunca, en mi ciudad, en mi Unidad, es muy común, porque la gente viene algunos días después a denunciar los hechos más peregrinos. Evidentemente, recogemos las denuncias y las trasladamos al Juzgado.
Un saludo y de nuevo, gracias.
Un saludo y de nuevo, gracias.
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