Luces de colores en el interior de los vehículos
Luces de colores en el interior de los vehículos
Desde hace algún tiempo se viene observando la instalación de luces de colores en el interior de los vehículos, en especial las de color azul. ¿Existe alguna normativa que las regule?, en el Reglamento de vehículos solo habla de la obligatoriedad de estas en los vehículos de servicio público, pero no de esta nueva moda.
Re: Luces de colores en el interior de los vehículos
FRANMUVE escribió:Desde hace algún tiempo se viene observando la instalación de luces de colores en el interior de los vehículos, en especial las de color azul. ¿Existe alguna normativa que las regule?, en el Reglamento de vehículos solo habla de la obligatoriedad de estas en los vehículos de servicio público, pero no de esta nueva moda.
respuesta:
No se pueden instalar más luces que las reglamentariamente establecidas en el reglamento general de vehículos. Por tanto no se pueden instalar lucen interiores de forma que sean visibles desde el exterior o produzcan deslunbramiento de lo contrario, siendo visibles desde el exterior es como si exteriormente las llevase, siendo por consiguiente una infracción a dicho reglamento.
Actualmente se halla regulado en el artículo 15.5 del Reglamento General de Vehículos, además de estar complementado en los anexos I y IX del mismo Reglamento.
En cuanto a la denuncia, deberías confeccionar boletín por infracción al artículo 15.4, opción 1A del VEH. por el concepto de " circular con el vehiculo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias" de la nueva relación codificada, o bien, simplemente artículo 15 SIN APARTADO NI OPCIÓN y texto libre.
La cuantía para el "menda" de 150 ? y arrendo que es gerundio.
Saludos de TANAUSíš
En cuanto a la denuncia, deberías confeccionar boletín por infracción al artículo 15.4, opción 1A del VEH. por el concepto de " circular con el vehiculo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias" de la nueva relación codificada, o bien, simplemente artículo 15 SIN APARTADO NI OPCIÓN y texto libre.
La cuantía para el "menda" de 150 ? y arrendo que es gerundio.
Saludos de TANAUSíš
- sinesionavarrogento
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Creo que debemos de matizar algo mas el artículo 15 del RGV, ya que si nos vamos al anexo X definiciones apartado 1.18 nos define la luz de alumbrado interior, la destinada a la iluminación del habitáculo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los usuarios de la vía. por otra parte debemos tener en cuenta que en el RGV, no especifica de que color debe ser el alumbrado interior del habitáculo. En el caso de denunciarle deberiamos matizar que clase de molestias causa a los usuarios. Podriamos denunciar; pero tengo mis dudas de que la cosa prosperase. Otra cosa son las lucecitas azules exteriores (esas que llevan algunos tunings en la parte delantera justo en el capó, que parecen dos puntitos azules), por ahí si se puede arrear leña. ya que exteriormente lleva mas luces de lo normal. Un saludo
Estoy totalmente de acuerdo con tu matización. Muy acertada.
Partiendo de la misma premisa que tú, quisiera lanzar al aire lo que sigue:
- Si bien es cierto que en el apartado 1.18 del anexo X no viene definido su color (solo hace mención al destino de la misma), y en el apartado de "alumbrado interior del habitáculo para automóviles" dice que será opcional (sin especificar el color), no es menos cierto que para otros vehículos (maquinaria agrícola, obras, servicios y otros) especifica SIEMPRE que será BLANCA, es decir, que esta SIEMPRE que aparece en la legislación ES OBLIGATORIAMENTE BLANCA.
Ahora lanzo la pregunta ¿no será que el legislador al consignar que sería opcional, olvidó especificar que en el caso de instalarse debería tener un color específico?. Si os fijais, todos los coches que disponen de alumbrado interior de fábrica es de color blanco... Por algo será..... digo yo ¿no?.-
De todos modos, sigo pensando igual que tú (sinesion.....), que hay debemos ser cautos.
En cuanto a las luces exteriores, creo que está claro y sobra más explicaciones sobre el mismo, tú mismo lo dejas claro.
Saludos de TANAUSíš
Partiendo de la misma premisa que tú, quisiera lanzar al aire lo que sigue:
- Si bien es cierto que en el apartado 1.18 del anexo X no viene definido su color (solo hace mención al destino de la misma), y en el apartado de "alumbrado interior del habitáculo para automóviles" dice que será opcional (sin especificar el color), no es menos cierto que para otros vehículos (maquinaria agrícola, obras, servicios y otros) especifica SIEMPRE que será BLANCA, es decir, que esta SIEMPRE que aparece en la legislación ES OBLIGATORIAMENTE BLANCA.
Ahora lanzo la pregunta ¿no será que el legislador al consignar que sería opcional, olvidó especificar que en el caso de instalarse debería tener un color específico?. Si os fijais, todos los coches que disponen de alumbrado interior de fábrica es de color blanco... Por algo será..... digo yo ¿no?.-
De todos modos, sigo pensando igual que tú (sinesion.....), que hay debemos ser cautos.
En cuanto a las luces exteriores, creo que está claro y sobra más explicaciones sobre el mismo, tú mismo lo dejas claro.
Saludos de TANAUSíš
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