Estimados amigos:
Os escribo para preguntaros como actuais en el caso de que un sujeto en un p.e.v.a o tras infracción o accidente se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia. En este caso haceis el atestado, le ofreceis la posibilidad de renunciar a la asistencia letrada y lo poneis en libertad, o llamais a abogado para que lo asista.
La duda es si lo consideramos una desobediencia grave del art. 556 C.P. o del 380 (que sería un delito contra la seguridad del trafico y por tanto puede renunciar a la asistencia letrada).
A lo mejor os parece una duda simplona pero soy novato.
Muchas gracias
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
- derrapetotal
- Nivel de participación:
- Mensajes: 7
- Registrado: 20/09/2005, 03:00
- Ubicación: Spain.gif
negativa alcoholemia
Saludos.
Tienes que diferenciar en varios supuestos posibles; en primer lugar, si es una conducción irregular o infracción de tráfico y posterior prueba de alcoholemia o su negativa, si presenta síntomas de ir bajo la influencia de algún tipo de bebida alcohólica o drogas, se instruyen diligencias por juicio rápido por CIBA o por negativa. Si no aprecias síntoma alguno, se debe denunciar administrativamente por negarse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia.
En segundo lugar, debes tener presente que si la conducción ha generado un accidente con heridos, nunca estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico, haya o no alcoholemia o negativa, y por tanto, en dicho caso no es legal que renuncie a la asistencia técnica del abogado. Si es un accidente con daños materiales, vale lo dicho en el primer párrafo.
La negativa a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas, es un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380, que únicamente nos remite al art. 556 para la penalidad, por lo tanto, es factible que en una negativa una persona no desee ser asitido por abogado.
En mi localidad, tras acuerdo con el Decanato, en CIBAS o negativas, si está perfectamente identificado y no hay nada raro, como resitencias, o atentado, se cita por juicio rápido y se cita al abogado de oficio a su vez. Por regla general, entendemos en el equipo de Atestados, que dicha persona ante la influencia que porta, no es consciente de si desea renunciar a dicha asistencia letrada o no, y casi nunca la ofrecemos, simplemente cumplimentamos todo sus derechos constitucionales y citamos .
Tienes que diferenciar en varios supuestos posibles; en primer lugar, si es una conducción irregular o infracción de tráfico y posterior prueba de alcoholemia o su negativa, si presenta síntomas de ir bajo la influencia de algún tipo de bebida alcohólica o drogas, se instruyen diligencias por juicio rápido por CIBA o por negativa. Si no aprecias síntoma alguno, se debe denunciar administrativamente por negarse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia.
En segundo lugar, debes tener presente que si la conducción ha generado un accidente con heridos, nunca estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico, haya o no alcoholemia o negativa, y por tanto, en dicho caso no es legal que renuncie a la asistencia técnica del abogado. Si es un accidente con daños materiales, vale lo dicho en el primer párrafo.
La negativa a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas, es un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380, que únicamente nos remite al art. 556 para la penalidad, por lo tanto, es factible que en una negativa una persona no desee ser asitido por abogado.
En mi localidad, tras acuerdo con el Decanato, en CIBAS o negativas, si está perfectamente identificado y no hay nada raro, como resitencias, o atentado, se cita por juicio rápido y se cita al abogado de oficio a su vez. Por regla general, entendemos en el equipo de Atestados, que dicha persona ante la influencia que porta, no es consciente de si desea renunciar a dicha asistencia letrada o no, y casi nunca la ofrecemos, simplemente cumplimentamos todo sus derechos constitucionales y citamos .
- Markus
- Nivel de participación:
- Mensajes: 30
- Registrado: 06/09/2004, 03:00
- Ubicación: Stkitts_Nevis.gif
Excelente respuesta. Es que en mi equipo se han dado varios casos y en igualdad de condiciones, mas o menos, unos han llamado abogado y otros no. Yo personalmente si tengo tiempo, no me importa llamar abogado, aunque luego solo le lees nuevamente los derechos y poco mas. Pero ya sabes como va, si solo estuvieras para el detenido, vale, pero si estas con él, sale un accidente grave, ..etc.
Por otro lado, tambien me parece una incongruencia preguntarle a una persona que va ebria que no hila dos ideas si renuncia a abogado.
Muchas gracias.
Markus
Por otro lado, tambien me parece una incongruencia preguntarle a una persona que va ebria que no hila dos ideas si renuncia a abogado.
Muchas gracias.
Markus
NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Si se niega a realizar la prueba y presenta sintomas, le imputo dos delitos, uno el de conducir bajo la influéncia de bebidas alcohólicas y otro por negarse.
Si no está implicado en un accidente y no presenta sintomas, le denuncio por negarse.(via administrativa)
Por cierto al imputarle los dos delitos, le ofrezco, para no crearle indefensión (via penal) el realizar pruebas de contraste en sangre, orina u analogos.
En la negativa (en via penal) es irrenunciable al abogado, aunque nunca llamó al abogado, por lo que como otros compañeros del foro comentan, al encontrarse embriagado, pues va a ser que no, eso si, queda informado mediante las actas correspondientes de todos sus derechos, los cuales seran complimentados en el juzgado.
Si no está implicado en un accidente y no presenta sintomas, le denuncio por negarse.(via administrativa)
Por cierto al imputarle los dos delitos, le ofrezco, para no crearle indefensión (via penal) el realizar pruebas de contraste en sangre, orina u analogos.
En la negativa (en via penal) es irrenunciable al abogado, aunque nunca llamó al abogado, por lo que como otros compañeros del foro comentan, al encontrarse embriagado, pues va a ser que no, eso si, queda informado mediante las actas correspondientes de todos sus derechos, los cuales seran complimentados en el juzgado.
Re: NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Vereis compañeros yo opino que hay que diferenciar la negativa penal de la administrativa. El primer caso se da cuando el "pollo" se niega a someterse a la prueba de alcoholemia existiendo síntomas evidentes de conducción bajo el efecto de alcohol o drogas y tras cometer una infracción, conducir de modo anómalo o irregular o estar implicado en un accidente de tráfico. El segundo caso se da cuando la negativa se produce en un control preventivo de tráfico donde la detención del vehículo se realiza de modo aleatorio.
Decía un compañero que si la conducción ha generado un accidente con heridos nunca estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico haya o no alcoholemia o negativa. Esto no es así. En estos casos concurren dos o tres delitos, a saber: un delito CIBA; un delito de desobediencia grave en caso de negativa y un delito, o varios, de muerte o lesiones por imprudencia. Es un caso de concurso de delitos que lo resolverá el tribunal aplicando las reglas del articulo 383 del CP y sin sujetarse a las normas del articulo 66 si concurren el CIBA y el homicidio o las lesiones por imprudencia. Y es también un concurso de delito si concurren cualquiera de estos dos delitos con la desobediencia grave por negativa, en este último caso sería un concurso real de delitos.
Por otra parte, efectivamente, tal y como establece el articulo 520.5 de la Lecrim, el detenido podrá renunciar a la asistencia técnica unicamente cuando haya sido detenido por un delito contra la seguridad del tráfico, si se da el concurso del articulo 383 del CP, o se ha producido la concurrencia de otro delito, no podrá renunciar a dicha asistencia. Pero la renuncia a la asistencia técnica no es necesario que se le ofrezca por parte de los agentes. Unicamente se debería aceptar dicha renuncia cuando lo solicite expresamente el detenido y ello por una sencilla razón, la asistencia letrada no está destinada a que le asista en la toma de declaración y posteriormente le asesore, sino que la función del abogado es la de comprobar y garantizar que con el detenido se han respetado todos sus derechos, (por eso el abogado puede estar presente en la declaración pero no debe intervenir hasta que la declaración finalice). A mi no se me ocurriría ofrecerle dicha renuncia para aligerar los trámites, de hecho, si no renuncia él espontaneamente, cumplimento los derechos que correspondan.
Por último, me gustaría aclarar que las pruebas de contraste son eso mismo, de contraste, por lo tanto sirven para contrastar las pruebas de alcoholemia reglamentarias que son las realizadas en aire espirado. No se debe ofrecer estas pruebas de contraste, ni cuando se imputen dos delitos ni cuando se imputen veinte, salvo, obviamente, cuando el conductor no esté de acuerdo con los resultados de las pruebas en aire que se le hayan practicado. Si no el "pollo" se ha negado a las pruebas en aíre no hay pruebas que contrastar, por lo tanto no hay que hacer ese ofrecimiento. Otra cosa distinta es que el "pollo", presentando síntomas evidentes, se niege a someterse a las pruebas en aire y solicite que se le realice en su lugar una extracción de sangre para análisis o un análisis de orina, etc. En este caso si accedería a trasladarle al centro sanitario para realizarle estas pruebas.
Y por último, ahora si, el que el conductor se encuentre borracho no es razón suficiente para no llamar al abogado. Si no está capacitado para decidir si desea designar abogado o si lo desea del turno de oficio, ¿estará capacitado para entender sus derechos?. Si no es así ¿por que se los lees?. No, creo que precisamente cuando el conductor esté totalmente borracho es cuando mas necesita de asistencia letrada y se le informará nuevamente de sus derechos en presencia del abogado hasta que los entienda.
Esta es mi opinión, pero acepto pulpo.......
Decía un compañero que si la conducción ha generado un accidente con heridos nunca estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico haya o no alcoholemia o negativa. Esto no es así. En estos casos concurren dos o tres delitos, a saber: un delito CIBA; un delito de desobediencia grave en caso de negativa y un delito, o varios, de muerte o lesiones por imprudencia. Es un caso de concurso de delitos que lo resolverá el tribunal aplicando las reglas del articulo 383 del CP y sin sujetarse a las normas del articulo 66 si concurren el CIBA y el homicidio o las lesiones por imprudencia. Y es también un concurso de delito si concurren cualquiera de estos dos delitos con la desobediencia grave por negativa, en este último caso sería un concurso real de delitos.
Por otra parte, efectivamente, tal y como establece el articulo 520.5 de la Lecrim, el detenido podrá renunciar a la asistencia técnica unicamente cuando haya sido detenido por un delito contra la seguridad del tráfico, si se da el concurso del articulo 383 del CP, o se ha producido la concurrencia de otro delito, no podrá renunciar a dicha asistencia. Pero la renuncia a la asistencia técnica no es necesario que se le ofrezca por parte de los agentes. Unicamente se debería aceptar dicha renuncia cuando lo solicite expresamente el detenido y ello por una sencilla razón, la asistencia letrada no está destinada a que le asista en la toma de declaración y posteriormente le asesore, sino que la función del abogado es la de comprobar y garantizar que con el detenido se han respetado todos sus derechos, (por eso el abogado puede estar presente en la declaración pero no debe intervenir hasta que la declaración finalice). A mi no se me ocurriría ofrecerle dicha renuncia para aligerar los trámites, de hecho, si no renuncia él espontaneamente, cumplimento los derechos que correspondan.
Por último, me gustaría aclarar que las pruebas de contraste son eso mismo, de contraste, por lo tanto sirven para contrastar las pruebas de alcoholemia reglamentarias que son las realizadas en aire espirado. No se debe ofrecer estas pruebas de contraste, ni cuando se imputen dos delitos ni cuando se imputen veinte, salvo, obviamente, cuando el conductor no esté de acuerdo con los resultados de las pruebas en aire que se le hayan practicado. Si no el "pollo" se ha negado a las pruebas en aíre no hay pruebas que contrastar, por lo tanto no hay que hacer ese ofrecimiento. Otra cosa distinta es que el "pollo", presentando síntomas evidentes, se niege a someterse a las pruebas en aire y solicite que se le realice en su lugar una extracción de sangre para análisis o un análisis de orina, etc. En este caso si accedería a trasladarle al centro sanitario para realizarle estas pruebas.
Y por último, ahora si, el que el conductor se encuentre borracho no es razón suficiente para no llamar al abogado. Si no está capacitado para decidir si desea designar abogado o si lo desea del turno de oficio, ¿estará capacitado para entender sus derechos?. Si no es así ¿por que se los lees?. No, creo que precisamente cuando el conductor esté totalmente borracho es cuando mas necesita de asistencia letrada y se le informará nuevamente de sus derechos en presencia del abogado hasta que los entienda.
Esta es mi opinión, pero acepto pulpo.......
hola buenas, referente a la negativa a someterse a las pruebas de alcolemia, existen dos casos, una por via administrativa, que solamente se dara cuando se este realizando un contro de alcoholemia y otra negativa sera por via penal que se dara cuando tras haber cometido una infraccion de trafico, estar implicado en un accidente, o se presuma que se esta cometiendo un delito contra la seguridad del trafico, esto ultimo implica estar influeciado por sustancias en la conduccion y presentar sintomas evidentes que conduce bajo los efectos del alcohol, estas dos se tienen que dar juntas, no vale que solamente se de una.
referente a la presencia de abogado en la toma de manifestacion del imputado, he de decir que cuando a una persona se le imputa un delito sobre la seguridad del trafico, despues de proceder a su detencion, sera informado de los derechos, y uno d ellos, es como todo sabemos la presencia de abogado. Pues en este caso se realizara llamada al colegio de abogados de turno de oficio, ( si no tiene uno propio) informando al funcionario, que nos coja el telefono, sobre los hechos. Si el impudado desea no ser asistido, se lo comunicaremos igualmemte al colegio de abogados, informandole de que no desea ser asistido, pero SI, citando a este a traves de fax y registrando la llamada en el libro de telefonemas de la undidad. Espero que os sirva la respuesta
referente a la presencia de abogado en la toma de manifestacion del imputado, he de decir que cuando a una persona se le imputa un delito sobre la seguridad del trafico, despues de proceder a su detencion, sera informado de los derechos, y uno d ellos, es como todo sabemos la presencia de abogado. Pues en este caso se realizara llamada al colegio de abogados de turno de oficio, ( si no tiene uno propio) informando al funcionario, que nos coja el telefono, sobre los hechos. Si el impudado desea no ser asistido, se lo comunicaremos igualmemte al colegio de abogados, informandole de que no desea ser asistido, pero SI, citando a este a traves de fax y registrando la llamada en el libro de telefonemas de la undidad. Espero que os sirva la respuesta
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: CommonCrawl [Bot] y 0 invitados