Primera o segunda prueba de alcoholemia?
Primera o segunda prueba de alcoholemia?
Hola a todos, aunque no soy nuevo en el foro si ea la primera vez que consulto una duda que espero que me respondais.
En una prueba de alcoholemia con resultado positivo, sea infraccion administrativa o penal, de que prueba os valeis como resultado final, sea para fijar una cuantia en caso de infraccion administrativa o para detenerlo, ¿De la primera que es cuando la persona esta circulando realmente bajo los efectos del alcohol con su vehiculo o de la segunda, la de contraste, un derecho que tiene pero que si lo ejercita puede acarrarle mas problemas si hace poco que ha bebido.
En mi unidad usamos siempre la segunda tasa, la de contraste, pero no lo veo justo pues la persona en ese momento no va circulando, gracias de antemano.
En una prueba de alcoholemia con resultado positivo, sea infraccion administrativa o penal, de que prueba os valeis como resultado final, sea para fijar una cuantia en caso de infraccion administrativa o para detenerlo, ¿De la primera que es cuando la persona esta circulando realmente bajo los efectos del alcohol con su vehiculo o de la segunda, la de contraste, un derecho que tiene pero que si lo ejercita puede acarrarle mas problemas si hace poco que ha bebido.
En mi unidad usamos siempre la segunda tasa, la de contraste, pero no lo veo justo pues la persona en ese momento no va circulando, gracias de antemano.
Hola Dante, en principio yo diferenciaria la vía por la que vamos a llevar la alcoholemia, en via administrativa, tanto la primera como la segunda prueba son obligatorias y si se negase a la segunda podríamos denunciarlo por negativa. En cuanto a la vía penal, con el positivo en la primera sumado con la sintomatología clara para imputar el delito nos valdría, según algunos fiscales el hecho de no hacer la segunda prueba se podría denunciar administrativamente, aunque lo considero excesivo.
en cuanto a la cuantía de la denuncia, aqui en mi comunidad va según unos baremos de tasa con la amplitud suficiente para encasillarlo tanto con el primer resultado como el segundo, ademas en diez minutos tampoco va a diferir tanto "normalmente" SAludos
en cuanto a la cuantía de la denuncia, aqui en mi comunidad va según unos baremos de tasa con la amplitud suficiente para encasillarlo tanto con el primer resultado como el segundo, ademas en diez minutos tampoco va a diferir tanto "normalmente" SAludos
Lo justo sería, y es,que se tenga en cuenta la tasa mas baja.
Los Agentes de la Autoridad, en la vía administrativa lo debemos hacer así, en la vía judicial, el Juez verá lo que hace.
Sería de aplicación el principio jurídico " in dubito pro reo ".
Ahora bien, vamos a rizar el rizo.
¿Y si en la primera prueba da positivo y en la seguna negativo?
Pues nada, debemos seguir la misma conducta no se denunciaría.
Los Agentes de la Autoridad, en la vía administrativa lo debemos hacer así, en la vía judicial, el Juez verá lo que hace.
Sería de aplicación el principio jurídico " in dubito pro reo ".
Ahora bien, vamos a rizar el rizo.
¿Y si en la primera prueba da positivo y en la seguna negativo?
Pues nada, debemos seguir la misma conducta no se denunciaría.
Hola a todos, sobre el tema en cuestión, deseo dar mi punto de vista que es muy similar a lo que ya comenta Aqualung, se debe de aplicar la mas baja, de hecho si en la primera da positivo y en la segunda no, no se le denuncia, a no ser que la persona renuncie a realizar la segunda prueba.
En este caso, como dice Grinmo, podríamos denunciarlo por negativa, si bien yo no estoy muy de acuerdo, pues el artículo 23 del Reglamento dice:
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un
grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos
de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de
alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados
conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar
estos límites, presentara la persona examinada síntomas
evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una
mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica
de una segunda prueba....
Destaco (Y a efecto de contraste), por que esto quiere decir que es un mero contraste de la primera, se que algunos fiscales consideran como negativa el hecho de no someterse a esta segunda prueba, pero hay otros que no lo hacen así.
En mi Unidad hay quien ya recomienda a la gente no realizar esa segunda prueba para ahorrar tiempo y trabajo, y en la Jefatura no ponen o hasta el momento no han puesto ningún impedimento.
Repito que yo me quedo con la duda sobre si representa o no Negativa, se que hay alguna sentencia que lo considera Negativa, pero se que también hay alguna que no lo hace a si.-
En este caso, como dice Grinmo, podríamos denunciarlo por negativa, si bien yo no estoy muy de acuerdo, pues el artículo 23 del Reglamento dice:
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un
grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos
de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de
alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados
conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar
estos límites, presentara la persona examinada síntomas
evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una
mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica
de una segunda prueba....
Destaco (Y a efecto de contraste), por que esto quiere decir que es un mero contraste de la primera, se que algunos fiscales consideran como negativa el hecho de no someterse a esta segunda prueba, pero hay otros que no lo hacen así.
En mi Unidad hay quien ya recomienda a la gente no realizar esa segunda prueba para ahorrar tiempo y trabajo, y en la Jefatura no ponen o hasta el momento no han puesto ningún impedimento.
Repito que yo me quedo con la duda sobre si representa o no Negativa, se que hay alguna sentencia que lo considera Negativa, pero se que también hay alguna que no lo hace a si.-
Una o dos pruebas?
En la antigua redacción estaba más claro, ahora suelen salir más dudas.
La primera prueba es obligatoria. La segunda nó, por lo tanto hay que quedar bien claro que se niega a la segunda prueba y firmada por el interesado, de ningún modo se puede considerar de otro modo.
Este caso me pasó a mi y el conductor era abogado, dio positiva la primera y consideró que no era necesario hacer más pruebas, ni extracción (siempre las pruebas con el etilómetro de precisión), me firmó la diligencia y que no quería hacer la segunda prueba y ya está.
Si la primera es positiva y la segunda negativa, se considera que el resultado final es negativo, salvo que muestre síntomas, lo que implicaría que hay algo más.
Nuestro código penal sólo se refiere al conductor que presente síntomas, no indica graduación como otros paises que es delito a partir de cierta cantidad, por lo tanto todo queda en manos del agente y salvo que encontremos un médico que realice un reconocimiento médico, los síntomas externos que refleja el agente son fundamentales para el juez. Se podría dar el caso de dar o,80 mg/l y el agente no reflejar en la sintomatología nada destacable, en este caso podría quedar sin sanción.
La primera prueba es obligatoria. La segunda nó, por lo tanto hay que quedar bien claro que se niega a la segunda prueba y firmada por el interesado, de ningún modo se puede considerar de otro modo.
Este caso me pasó a mi y el conductor era abogado, dio positiva la primera y consideró que no era necesario hacer más pruebas, ni extracción (siempre las pruebas con el etilómetro de precisión), me firmó la diligencia y que no quería hacer la segunda prueba y ya está.
Si la primera es positiva y la segunda negativa, se considera que el resultado final es negativo, salvo que muestre síntomas, lo que implicaría que hay algo más.
Nuestro código penal sólo se refiere al conductor que presente síntomas, no indica graduación como otros paises que es delito a partir de cierta cantidad, por lo tanto todo queda en manos del agente y salvo que encontremos un médico que realice un reconocimiento médico, los síntomas externos que refleja el agente son fundamentales para el juez. Se podría dar el caso de dar o,80 mg/l y el agente no reflejar en la sintomatología nada destacable, en este caso podría quedar sin sanción.
SEGUNDA PRUEBA
COMO CURIOSIDAD, yo he llegado a instruir solo por los sintomas, diligencias al juzgado, ya que lo que contempla el codigo penal como delito, es el conducir bajo efectos, y no la cantidad de alcohol.
En cuanto a la via administrativa, como bien ya se ha dicho aqui, la segunda prueba es para contrastar el resultado de la primera y para una mayor garantia, pero entiendo que no es opcion de conductor hacerla o no, dice que el agente sometera, es decir, obliga hacer la 2 prueba
el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica
Opcion para contrastar estos resultados en su defensa, es la extracción sanguinea, k ya es otro tema.
Aqui entendemos que la segunda espiración es obligatoria.
En cuanto a la via administrativa, como bien ya se ha dicho aqui, la segunda prueba es para contrastar el resultado de la primera y para una mayor garantia, pero entiendo que no es opcion de conductor hacerla o no, dice que el agente sometera, es decir, obliga hacer la 2 prueba
el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica
Opcion para contrastar estos resultados en su defensa, es la extracción sanguinea, k ya es otro tema.
Aqui entendemos que la segunda espiración es obligatoria.
Y seguimos.
Se pueden dar muchos casos, como comenta PL, por ejemplo.
El conductor accede a soplar pero es incapaz debido la su deterioro físico, pues bien en este caso, no sería negativa si a nuestro entender el sujeto ha intentado hacerlas pero no las ha realizado correctamente debido a su estado. En este caso se instruiría atestado por sintomatología externa, explicando que por incapacidad física del conductor no puede realizarlas, también hay que unir los tikes negativos del etilómetro (habría que hacer al menos 4 ó 5 pruebas), habría que preguntarle también si quiere extracción de sangre y sería conveniente que la hiciera (porque se supone que va a dar positivo), si no quiere hacer extracción no pasa nada, el juez daría valor probatorio a la hoja de sintomas. Cuidado con el que hace el paripé y la sintomatología no es muy acusada porque pudiera pedir un analisis y estos dar negativo. En este caso se podría despachar con una negativa por infracción, alegando el agente que no coopera en la realización de las pruebas.
Otra cuestión, siempre con pruebas realizadas en etilómetros de precisión y tikes. Si hace la primera prueba, no tiene porqué hacer la segunda, la segunda es para beneficio del interesado, si él no la quiere, qué problema hay, cómo encabecerías el atestado y cómo explicarías que se le imputa otro delito de desobediencia grave y etc, a un señor que ha hecho una prueba, ha resultado positiva y él la acepta porque ha bebido.No suele ocurrir pero a mi se negó a la segunda un abogado, por lo que hice constar que se negaba a la segunda prueba y ya está. Pero todo depende, como nuestra lengua es tan rica en matices pues cada uno interpreta como mejor le parece.
El conductor accede a soplar pero es incapaz debido la su deterioro físico, pues bien en este caso, no sería negativa si a nuestro entender el sujeto ha intentado hacerlas pero no las ha realizado correctamente debido a su estado. En este caso se instruiría atestado por sintomatología externa, explicando que por incapacidad física del conductor no puede realizarlas, también hay que unir los tikes negativos del etilómetro (habría que hacer al menos 4 ó 5 pruebas), habría que preguntarle también si quiere extracción de sangre y sería conveniente que la hiciera (porque se supone que va a dar positivo), si no quiere hacer extracción no pasa nada, el juez daría valor probatorio a la hoja de sintomas. Cuidado con el que hace el paripé y la sintomatología no es muy acusada porque pudiera pedir un analisis y estos dar negativo. En este caso se podría despachar con una negativa por infracción, alegando el agente que no coopera en la realización de las pruebas.
Otra cuestión, siempre con pruebas realizadas en etilómetros de precisión y tikes. Si hace la primera prueba, no tiene porqué hacer la segunda, la segunda es para beneficio del interesado, si él no la quiere, qué problema hay, cómo encabecerías el atestado y cómo explicarías que se le imputa otro delito de desobediencia grave y etc, a un señor que ha hecho una prueba, ha resultado positiva y él la acepta porque ha bebido.No suele ocurrir pero a mi se negó a la segunda un abogado, por lo que hice constar que se negaba a la segunda prueba y ya está. Pero todo depende, como nuestra lengua es tan rica en matices pues cada uno interpreta como mejor le parece.
- RENAULT4TL
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" Igualmente se le informa que si el resultado fuera positivo, TIENE DERECHO A SOMETERSE A UNA SEGUNDA PRUEBA, mediante procedimiento similar al utilizado en la primera, A EFECTOS DE CONTRASTE."
Este es uno de los DERECHOS que le leemos a los que se someten a las pruebas de alcoholemia, y creo que lo dice todo. Con una prueba es suficiente, siempre que el sometido a prueba de impregnación alcohólica firme la diligencia en la que se le informa de ese derecho.
Un saludo.
Este es uno de los DERECHOS que le leemos a los que se someten a las pruebas de alcoholemia, y creo que lo dice todo. Con una prueba es suficiente, siempre que el sometido a prueba de impregnación alcohólica firme la diligencia en la que se le informa de ese derecho.
Un saludo.
- javidemataro
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Hola a todos,
estoy contigo RENAULT4TL (que buenos recuerdos me trae de patrulla), la ley en eso es muy clara, A EFECTOS DE CONTRASTE, para mi como sople en la primera, aunque le cueste mucho y la segunda ya no pueda, no insisto. Sigo el tramite normal, como si hubiera soplado dos veces.
Lo he hecho infinidad de veces, he asistido a juicios y jamas han absuelo a la persona, juntandolo todo con una buena diligencia de sintomas, que es la madre del cordero......
Adeu.
estoy contigo RENAULT4TL (que buenos recuerdos me trae de patrulla), la ley en eso es muy clara, A EFECTOS DE CONTRASTE, para mi como sople en la primera, aunque le cueste mucho y la segunda ya no pueda, no insisto. Sigo el tramite normal, como si hubiera soplado dos veces.
Lo he hecho infinidad de veces, he asistido a juicios y jamas han absuelo a la persona, juntandolo todo con una buena diligencia de sintomas, que es la madre del cordero......
Adeu.
- Lord_Kelvin
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- Registrado: 15/04/2005, 03:00
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Si recordamos un poco la Circular 2/86 de la Fiscalía General del Estado, de 14 de febrero, establecía que si la prueba de alcoholemia era positiva, el interesado tenía derecho a una segunda prueba con aparato de precisión, así como a la contrastación de los resultados por análisis clínicos no imponiendo, pues, la segunda prueba o el análisis de sangre, a no ser que fuera a petición del interesado.
Esto estaba claro.
Este derecho (informado en los derechos y garantías que asisten al implicado)... ¿está en contradicción con la obligación que tiene el agente de someter al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba?
El Reglamento establece que los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico podrán (¿es una facultad del agente?) somenter a las pruebas a una serie de usuarios y en unas determinadas circunstancias; pero después obliga al agente a someter al interesado... ¿y si éste ya no está tan interesado en realizar la segunda prueba?
El Legislador debería dejar las cosas un poco más claras, o es una facultad, o es un derecho, o es un obligación.... Claro, luego tenemos a los que interpretan la ley y así nos luce el pelo.
Un saludo.
Esto estaba claro.
Este derecho (informado en los derechos y garantías que asisten al implicado)... ¿está en contradicción con la obligación que tiene el agente de someter al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba?
El Reglamento establece que los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico podrán (¿es una facultad del agente?) somenter a las pruebas a una serie de usuarios y en unas determinadas circunstancias; pero después obliga al agente a someter al interesado... ¿y si éste ya no está tan interesado en realizar la segunda prueba?
El Legislador debería dejar las cosas un poco más claras, o es una facultad, o es un derecho, o es un obligación.... Claro, luego tenemos a los que interpretan la ley y así nos luce el pelo.
Un saludo.
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