Motos de "juguete"

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tatichulo
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Motos de "juguete"

Mensaje por tatichulo »

Hola compañeros!!!

Me asalta la duda sobre la legislación aplicable a las "minimotos" que están
proliferando en nuestras calles.

¿Se consideran ciclomotores o sí­mplemente juguetes?
¿Pueden circular por las ví­as públicas?
¿Necesitan algún tipo de documentación u homologación?

Gracias a todos anticipadamente
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chus142
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Mensaje por chus142 »

Hola, a nosotros tambien nos asalto la duda. Te adjunto un documento que he encontrado en la pagina "mrqueen" bastante ilustrativa.
"Como contestación a la consulta formulada sobre los vehí­culos denominados ?mini motos? o ?mini-bikes?, se informa lo siguiente:
1. Tanto e artí­culo 61,1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí­culos a Motor y Seguridad Vial, como al artí­culo 1.1 del Reglamento General de Vehí­culos que lo desarrolla, prohí­ben la circulación de vehí­culos que no estén dotados de la correspondiente autorización Administrativa. En consecuencia, en el caso planteado de circulación de las llamadas ?mini motos? o ?mini-bikes?, deberá formularse denuncia, como se viene haciendo, por infracción del citado articulo 1.1 del Reglamento General de Vehí­culos.
2.- Como parece evidente que de la utilización de los vehí­culos mencionados, puede derivarse un riesgo grave para la circulación y especialmente para su conductor, deberá adoptarse la medida cautelar de inmovilización que permite el artí­culo 70 de la citada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí­culos a Motor y Seguridad Vial, y proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehí­culo de la ví­a y si depósito, tal como prevé el artí­culo 71.
3.- Por otra parte, esta Subdirección General va a dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para que informe si las denominadas ?mini-motos? o ?mini-bikes? tienen la consideración de vehí­culos a motor, a efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehí­culos a motor y de la obligación de estar asegurados. Por tanto, no deberí­an formularse denuncias por carecer de seguro obligatorio, en tanto la cuestión planteada no reciba una respuesta afirmativa.
Madrid, 21 de Febrero de 2005
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivella


Espero te sea de utilidad
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Lord_Kelvin
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minimotos

Mensaje por Lord_Kelvin »

CONSUMER/11 de mayo de 2005.

?Tráfico alerta de la proliferación de las minimotos
Funcionan con gasolina y llegan a alcanzar los 70 kilómetros por hora.

Las minimotos se han convertido en el juguete de moda, aunque pueden resultar muy peligrosas. Así­, la muerte de un adolescente que conducí­a uno de estos vehí­culos en Cádiz ha activado todas las alarmas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido controlar y restringir su uso para que la gente respete las normas y esto no vuelva a suceder.
Estas minimotos son réplicas casi exactas de motos de verdad, pero mucho más pequeñas, funcionan con gasolina y alcanzan una velocidad de 70 kilómetros por hora. Su bajo precio -cuestan menos de 300 euros- las hace más accesibles. Además, no se necesita licencia para conducirlas.
Está prohibido conducir minimotos por la ví­a pública, pero cada vez es más común verlas por la calle. Sólo las pueden utilizar adultos, pero tampoco esto se respeta. Vendedores aseguran que incluso los padres buscan estas motos para que sus hijos empiecen a practicar.
El director de la DGT, Pere Navarro, ha dicho que este tipo de vehí­culo "nunca tendrí­a que haber llegado al mercado" y ha advertido a los padres que "ni se les ocurra comprar una moto de estas" a sus hijos.?
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Lord_Kelvin
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mini-motos

Mensaje por Lord_Kelvin »

Como continuación al mensaje de Chus142 y una vez efectuada la consulta por parte de la Dirección General de Tráfico, en relación a si las mini-motos tienen consideración de vehí­culos a motor, debe decirse que según informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estos vehí­culos reúnen los requisitos previstos en el artí­culo 2.1. del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehí­culos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, y en consecuencia, tienen la consideración de vehí­culos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehí­culos a motor y de la obligación de estar asegurados. Por otra parte, dichos vehí­culos son susceptibles de generar hechos de la circulación, tal como éstos se definen en el artí­culo 3.1. del citado reglamento. Por ello y según la DGT, si las ?mini-motos? circularan sin tener concertado el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, sus propietarios deberí­an ser denunciados por este motivo.
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JUan_lOpez
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Mensaje por JUan_lOpez »

Por lo tanto, y en consecuencia con lo expuesto por los compañeros, creo que se debe de formular dos boletines de denuncias.
1º por infracción al Art. 1.1 del R. General de vehí­culos.
2º Por circular sin tener concertado el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
3º Proceder a la retirada del vehiculo de la ví­a y su deposito, tal y como prevé el Art. 71 de la Ley.

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