Hola compañeros!!!
Me asalta la duda sobre la legislación aplicable a las "minimotos" que están
proliferando en nuestras calles.
¿Se consideran ciclomotores o símplemente juguetes?
¿Pueden circular por las vías públicas?
¿Necesitan algún tipo de documentación u homologación?
Gracias a todos anticipadamente
Motos de "juguete"
Hola, a nosotros tambien nos asalto la duda. Te adjunto un documento que he encontrado en la pagina "mrqueen" bastante ilustrativa.
"Como contestación a la consulta formulada sobre los vehículos denominados ?mini motos? o ?mini-bikes?, se informa lo siguiente:
1. Tanto e artículo 61,1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como al artículo 1.1 del Reglamento General de Vehículos que lo desarrolla, prohíben la circulación de vehículos que no estén dotados de la correspondiente autorización Administrativa. En consecuencia, en el caso planteado de circulación de las llamadas ?mini motos? o ?mini-bikes?, deberá formularse denuncia, como se viene haciendo, por infracción del citado articulo 1.1 del Reglamento General de Vehículos.
2.- Como parece evidente que de la utilización de los vehículos mencionados, puede derivarse un riesgo grave para la circulación y especialmente para su conductor, deberá adoptarse la medida cautelar de inmovilización que permite el artículo 70 de la citada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y si depósito, tal como prevé el artículo 71.
3.- Por otra parte, esta Subdirección General va a dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para que informe si las denominadas ?mini-motos? o ?mini-bikes? tienen la consideración de vehículos a motor, a efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados. Por tanto, no deberían formularse denuncias por carecer de seguro obligatorio, en tanto la cuestión planteada no reciba una respuesta afirmativa.
Madrid, 21 de Febrero de 2005
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivella
Espero te sea de utilidad
"Como contestación a la consulta formulada sobre los vehículos denominados ?mini motos? o ?mini-bikes?, se informa lo siguiente:
1. Tanto e artículo 61,1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como al artículo 1.1 del Reglamento General de Vehículos que lo desarrolla, prohíben la circulación de vehículos que no estén dotados de la correspondiente autorización Administrativa. En consecuencia, en el caso planteado de circulación de las llamadas ?mini motos? o ?mini-bikes?, deberá formularse denuncia, como se viene haciendo, por infracción del citado articulo 1.1 del Reglamento General de Vehículos.
2.- Como parece evidente que de la utilización de los vehículos mencionados, puede derivarse un riesgo grave para la circulación y especialmente para su conductor, deberá adoptarse la medida cautelar de inmovilización que permite el artículo 70 de la citada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y si depósito, tal como prevé el artículo 71.
3.- Por otra parte, esta Subdirección General va a dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para que informe si las denominadas ?mini-motos? o ?mini-bikes? tienen la consideración de vehículos a motor, a efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados. Por tanto, no deberían formularse denuncias por carecer de seguro obligatorio, en tanto la cuestión planteada no reciba una respuesta afirmativa.
Madrid, 21 de Febrero de 2005
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivella
Espero te sea de utilidad
- Lord_Kelvin
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minimotos
CONSUMER/11 de mayo de 2005.
?Tráfico alerta de la proliferación de las minimotos
Funcionan con gasolina y llegan a alcanzar los 70 kilómetros por hora.
Las minimotos se han convertido en el juguete de moda, aunque pueden resultar muy peligrosas. Así, la muerte de un adolescente que conducía uno de estos vehículos en Cádiz ha activado todas las alarmas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido controlar y restringir su uso para que la gente respete las normas y esto no vuelva a suceder.
Estas minimotos son réplicas casi exactas de motos de verdad, pero mucho más pequeñas, funcionan con gasolina y alcanzan una velocidad de 70 kilómetros por hora. Su bajo precio -cuestan menos de 300 euros- las hace más accesibles. Además, no se necesita licencia para conducirlas.
Está prohibido conducir minimotos por la vía pública, pero cada vez es más común verlas por la calle. Sólo las pueden utilizar adultos, pero tampoco esto se respeta. Vendedores aseguran que incluso los padres buscan estas motos para que sus hijos empiecen a practicar.
El director de la DGT, Pere Navarro, ha dicho que este tipo de vehículo "nunca tendría que haber llegado al mercado" y ha advertido a los padres que "ni se les ocurra comprar una moto de estas" a sus hijos.?
?Tráfico alerta de la proliferación de las minimotos
Funcionan con gasolina y llegan a alcanzar los 70 kilómetros por hora.
Las minimotos se han convertido en el juguete de moda, aunque pueden resultar muy peligrosas. Así, la muerte de un adolescente que conducía uno de estos vehículos en Cádiz ha activado todas las alarmas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido controlar y restringir su uso para que la gente respete las normas y esto no vuelva a suceder.
Estas minimotos son réplicas casi exactas de motos de verdad, pero mucho más pequeñas, funcionan con gasolina y alcanzan una velocidad de 70 kilómetros por hora. Su bajo precio -cuestan menos de 300 euros- las hace más accesibles. Además, no se necesita licencia para conducirlas.
Está prohibido conducir minimotos por la vía pública, pero cada vez es más común verlas por la calle. Sólo las pueden utilizar adultos, pero tampoco esto se respeta. Vendedores aseguran que incluso los padres buscan estas motos para que sus hijos empiecen a practicar.
El director de la DGT, Pere Navarro, ha dicho que este tipo de vehículo "nunca tendría que haber llegado al mercado" y ha advertido a los padres que "ni se les ocurra comprar una moto de estas" a sus hijos.?
- Lord_Kelvin
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mini-motos
Como continuación al mensaje de Chus142 y una vez efectuada la consulta por parte de la Dirección General de Tráfico, en relación a si las mini-motos tienen consideración de vehículos a motor, debe decirse que según informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estos vehículos reúnen los requisitos previstos en el artículo 2.1. del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, y en consecuencia, tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados. Por otra parte, dichos vehículos son susceptibles de generar hechos de la circulación, tal como éstos se definen en el artículo 3.1. del citado reglamento. Por ello y según la DGT, si las ?mini-motos? circularan sin tener concertado el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, sus propietarios deberían ser denunciados por este motivo.
- JUan_lOpez
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Por lo tanto, y en consecuencia con lo expuesto por los compañeros, creo que se debe de formular dos boletines de denuncias.
1º por infracción al Art. 1.1 del R. General de vehículos.
2º Por circular sin tener concertado el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
3º Proceder a la retirada del vehiculo de la vía y su deposito, tal y como prevé el Art. 71 de la Ley.
1º por infracción al Art. 1.1 del R. General de vehículos.
2º Por circular sin tener concertado el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
3º Proceder a la retirada del vehiculo de la vía y su deposito, tal y como prevé el Art. 71 de la Ley.
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