Hola companys,
Me gustaria que me ayudarais, donde puedo encontrar algo especifico en el reglamento general de circulación sobre una bicicleta que va remolcada de un vehículo.
El art. 121 4º habla de patines, monopatines y aparatos similares, pero no he vista nada especifico de bicicletas (o no he sabido verlo).
GRACIES.
Sobre ciclistas
- javidemataro
- Nivel de participación:
- Mensajes: 16
- Registrado: 09/08/2004, 03:00
- Ubicación: Spain.gif
Entiendo que te refieres a la prohibición de ser remolcada una bicicleta por un vehículo a motor.
La verdad no he leido el artículo que citas, pero si habla de patines, etc., la lógica nos dice que una bicicleta no puede ser remolcada por otro vehículo.
Yo al menos asi lo he entendido siempre.
Creo recordar que en el antiguo Código de Circulación se hablaba específicamente de este caso. El nuevo Reglamento está bastante cojo.
La verdad no he leido el artículo que citas, pero si habla de patines, etc., la lógica nos dice que una bicicleta no puede ser remolcada por otro vehículo.
Yo al menos asi lo he entendido siempre.
Creo recordar que en el antiguo Código de Circulación se hablaba específicamente de este caso. El nuevo Reglamento está bastante cojo.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: CommonCrawl [Bot], DotNetDotCom.org [Bot] y 3 invitados