Hola a todos, majetes. Vamos a ver: todos sabemos que el art. 520 de la L. E. Cr. contiene una serie de derechos del detenido. Entre estos derechos, está el de comunicar, en caso de que el detenido sea extranjero, al Consulado del mismo la detención y dónde se encuentre.
Sin embargo, la pregunta es la siguiente: esta comunicación al Consulado cuando el detenido es extranjero, ¿es de derecho necesario e indisponible, es decir, se debe hacer siempre, diga lo que diga el detenido, o sólo debe comunicarse cuando el detenido así lo diga expresamente?
Yo me inclino más por lo primero, es decir, que siempre que el detenido sea extranjero, se comunique a su Consulado o Embajada, en su defecto. Porque también, entiendo, el derecho a que se le diga por qué está detenido y de qué delito se le acusa, se encuentra recogido en el propio art. 520 y es indisponible, es decir, que aunque el detenido no quiera que le digas nada, hay que decírselo.
El caso es que he estado buscando por internet sobre este asunto, y no he encontrado nada de nada, así que a ver si alguien me contesta, pero, a ser posible, con jurisprudencia o algo, por favor. Si no hay jurisprudencia, pues también me gustaría saber vuestra opinión sobre el tema.
Un saludo desde Málaga,
Warrior.
Comunicación a Consulados
- Warrior453
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- Luis-Lopez
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Buenas...:
Yo creo que si el artº 520 de la LCrim recoge como DERECHO del detenido el comunicar su detención y lugar de custodía a persona que el detenido decida y tambien que se comunica al Consulado caso de extranjeros, es un DERECHO, al que el detenido puede renunciar pues es un derecho suyo.(A no ser que el extranjero sea menor o incapacitado que entonces se hara la comunicacion al Consulado de oficio)
Un saludo

Yo creo que si el artº 520 de la LCrim recoge como DERECHO del detenido el comunicar su detención y lugar de custodía a persona que el detenido decida y tambien que se comunica al Consulado caso de extranjeros, es un DERECHO, al que el detenido puede renunciar pues es un derecho suyo.(A no ser que el extranjero sea menor o incapacitado que entonces se hara la comunicacion al Consulado de oficio)
Un saludo

El derecho a comunicar la detención al consulado es totalmente disponible por el extranjero mayor de edad.
Casuistica distinta se da en los casos de los menores. Dos supuestos:
1) Si reside fuera de España se habrá de notificar la detencion obligatoriamente a las autoridas consulares.
2)Si reside en España habrá de hacerlo si lo pide el menor o sus representantes legales.
Casuistica distinta se da en los casos de los menores. Dos supuestos:
1) Si reside fuera de España se habrá de notificar la detencion obligatoriamente a las autoridas consulares.
2)Si reside en España habrá de hacerlo si lo pide el menor o sus representantes legales.
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