Prescripción Indeminización por lesiones

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JARK
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Prescripción Indeminización por lesiones

Mensaje por JARK »

Una amiga me pregunta lo siguiente:

Hace dos años, el 07-12-02 su hijo sufrió un atropello por una bicicleta conducida por un menor de 13 años. Le produjo lesiones en una pierna que han tardado en curar y darle el alta médica un año.

Esta persona no denunció al menor, pero ahora se está replanteando denunciar a sus padres con el fin de que le indemnice a su hijo por los daños y perjuicios causados, recordar un año de revisiones médicas.

Pregunta: al descartar la ví­a penal, quiere ejercitar la ví­a civil para que sea indemnizado por los daños y perjuicios causados a su hijo tras el atropello, ¿puede todaví­a ejercer la ví­a civil o por el contrario, ya ha prescrito al haber transcurrido dos años?

Me gustaria que se mencione normativa aplicable.
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JARK
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Mensaje por JARK »

Ruego me indequeis los pasos a seguir para garantizar el exito del proceso
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aguila
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Mensaje por aguila »

Desconozco en tu pais que normativa impera. En España según el Código Civil en vigor, Art. 1968.2º prescriben por el transcurso de un año:
1º.......
2º.- La acción para exigir la responsabilidad civil por...........,y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artí­culo 1902, desde que los supo el agraviado.

Remitiendonos al art. 1902, este dice: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
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aguila
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Mensaje por aguila »

Siguiendo el mensaje anterior entiendo, que en España ya ha prescrito y no puede ejercitarse dicha ví­a, ya que no se conseguirí­a nada.

En tu paí­s si es de dos años, igualmente por haber prescrito, no se conseguirí­a nada. Un saludo.

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