Una consulta sobre atestados
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Una consulta sobre atestados
hola a todos,
Les felicito por la página, pues la materia me parece muy interesante.
Me dirijo a ustedes con una duda que no he sido capaz de resolver con la legislación en la mano. Aunque puede ser que se me haya escapado el dato.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es la normativa que fundamenta la redacción del atestado por parte de los agentes de tráfico?¿Hay casos tasados en los que la policía debe redactar un atestado?¿Donde se regula?
Consulté a un policía local pero la respuesta que me dió sólo resulta aplicable para accidentes ocurridos en el casco urbano, pero no es el caso puesto que el accidente ocurrió en una carretera local.
Muchas gracias por su ayuda,
Practicante
Hola:
La normativa vigente en este caso en cuanto a competencias en materias de vigilancia y control del Tráfico la tienes en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que te dice claramente, por norma general, (ya que a veces existen protocolos entre los distintos ayuntamientos y las Jefaturas Provinciales de Tráfico), que la vigilancia y control del Tráfico y todo lo que ello acarrea, hablese de retenciones, accidentes o demás, corresponde a las Policías Locales y la del resto de las vías a la Guardia Civil de Tráfico.
Creo que la primera de las preguntas queda resuelta. En cuanto a la segunda no sé a que caso te puedes referir, con redactar un atestado por parte de la policía local.
Quiero tambien mencionarte, que depende de las provincias, pueden existir otros acuerdos, como ocurre en la mía.
Sin nada mas, espero haberte servido de algo.
La normativa vigente en este caso en cuanto a competencias en materias de vigilancia y control del Tráfico la tienes en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que te dice claramente, por norma general, (ya que a veces existen protocolos entre los distintos ayuntamientos y las Jefaturas Provinciales de Tráfico), que la vigilancia y control del Tráfico y todo lo que ello acarrea, hablese de retenciones, accidentes o demás, corresponde a las Policías Locales y la del resto de las vías a la Guardia Civil de Tráfico.
Creo que la primera de las preguntas queda resuelta. En cuanto a la segunda no sé a que caso te puedes referir, con redactar un atestado por parte de la policía local.
Quiero tambien mencionarte, que depende de las provincias, pueden existir otros acuerdos, como ocurre en la mía.
Sin nada mas, espero haberte servido de algo.
cuándo atestado?
Hola,
Supongo que en tu pregunta, te refieres, a cuando debe cumplimentarse atestado ante un accidente de circulación por parte de la policia competente. si es así, debo decirte que hay obligación de realizarlo cuando de los hechos se puedan derivar responsabilidades penales. (en función de la gravedad y el tipo de imprudencia). En caso contrario dependerá de los protocolos internos de las diferentes policías que intervengan.
Un saludo.
Supongo que en tu pregunta, te refieres, a cuando debe cumplimentarse atestado ante un accidente de circulación por parte de la policia competente. si es así, debo decirte que hay obligación de realizarlo cuando de los hechos se puedan derivar responsabilidades penales. (en función de la gravedad y el tipo de imprudencia). En caso contrario dependerá de los protocolos internos de las diferentes policías que intervengan.
Un saludo.
respuesta sobre confeccion de atestados
Entiendo que la pregunta viene referida acerca de CUANDO los agentes policia deben instruir un atestado.
En primer lugar decir que un atestado se instruye cuando existe un posible ilicito penal, es decir, un delito o una falta de las contempladas en el Código Penal.
En el caso concreto de los accidente de circulación la confeccion del atestado puede deberse a dos causas fundamentalmente: por daños en las cosas, o por lesiones o muerte de una persona con ocasion del hecho siniestral.
En el caso de daños para poder hablar de ilicito penal los daños deben rebasar los 80.000 euros, en cuyo caso estariamos ante un delito de daños por imprudencia grave.
En el caso de las lesiones que precisen mas de una primera asistencia facultativa podriamos hallarnos ante una posible falta o delito de lesiones (aqui el tema es mas complicado y pasa por catalogar la imprudencia por leve o simple) .
En los casos de muerte tambien podremos hallarnos ante supuestos de delito o falta.
El tema es muy extenso y complejo , sobre todo en la determinación de las imprudenica y de la accion penal.
Espero que con ello tengas una míniva visión global de los aspectos juridicos del accidente de circulación
En primer lugar decir que un atestado se instruye cuando existe un posible ilicito penal, es decir, un delito o una falta de las contempladas en el Código Penal.
En el caso concreto de los accidente de circulación la confeccion del atestado puede deberse a dos causas fundamentalmente: por daños en las cosas, o por lesiones o muerte de una persona con ocasion del hecho siniestral.
En el caso de daños para poder hablar de ilicito penal los daños deben rebasar los 80.000 euros, en cuyo caso estariamos ante un delito de daños por imprudencia grave.
En el caso de las lesiones que precisen mas de una primera asistencia facultativa podriamos hallarnos ante una posible falta o delito de lesiones (aqui el tema es mas complicado y pasa por catalogar la imprudencia por leve o simple) .
En los casos de muerte tambien podremos hallarnos ante supuestos de delito o falta.
El tema es muy extenso y complejo , sobre todo en la determinación de las imprudenica y de la accion penal.
Espero que con ello tengas una míniva visión global de los aspectos juridicos del accidente de circulación
HOLA A TODOS:
Practicante, he leído tu duda sobre la confección de Atestados, y como bien ha indicado Chus142, primero tienes que ver la naturaleza y el objeto del Atestado, ( indenpendientemente si es por accidente de tráfico u algun tipo penal), bien para no enrrollarme, léete los art. 292 al 297 de la Ley Enjuicimiento Criminal , tambien mírate los art. 282 y siguientes.
Asi mismo te informo de una normativa estatal de la , la Secretaria de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, en la Instrucción 7 de 12 de mayo de 1.997, se ratifica, y dicta unas normas básicas, para la elaboración de los atestados.
Espero resolverte algunas de la dudas un saludo a todos.
Practicante, he leído tu duda sobre la confección de Atestados, y como bien ha indicado Chus142, primero tienes que ver la naturaleza y el objeto del Atestado, ( indenpendientemente si es por accidente de tráfico u algun tipo penal), bien para no enrrollarme, léete los art. 292 al 297 de la Ley Enjuicimiento Criminal , tambien mírate los art. 282 y siguientes.
Asi mismo te informo de una normativa estatal de la , la Secretaria de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, en la Instrucción 7 de 12 de mayo de 1.997, se ratifica, y dicta unas normas básicas, para la elaboración de los atestados.
Espero resolverte algunas de la dudas un saludo a todos.
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