por qué la conducción temeraria subsume a la alcoholemia?

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alesun
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por qué la conducción temeraria subsume a la alcoholemia?

Mensaje por alesun »

Hola, pertenezco a la Unidad de Atestados de la PL de Valencia y me gustarí­a que alguien em explicase cuales son los argumentos jurí­dicos por los que, cuando estamos ante un hecho que podrí­a suponer un concurso de ambos, el delito de conducción temeraria subsume al de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas.

Tiene algo que ver con el hecho de que se dé prioridad a los delitos de riesgo concreto sobre los de peligro abstracto?

Os quedaré muy agradecida si podeis aclararme esta duda. Muchas gracias.
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sergio
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Mensaje por sergio »

La conducción de un vehí­culo a motor bajo la influencia de alguna de las sustancias mencionadas en el art. 379 CP y la conducción en ese estado con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas (art 381 CP) constituyen sendos actos que originan infracciones distintas. Por tanto se podrí­an aplicar las reglas generales del concurso ideal de delitos que se encuentran recogidas en el artí­culo 77 del Código Penal. Según dicho artí­culo, cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, con una limitación: que la pena no podrá exceder de la que represente la suma de las que corresponderí­a aplicar si se penaran separadamente las infracciones. En el caso de que esto último ocurra se sancionarán las infracciones por separado.

Si nos vamos a los artí­culos 379 y 381 CP vemos que el delito de conducción temeraria ( art. 381 CP) tiene prevista una pena mayor y por tanto se aplicará ésta con las limitaciones señaladas por el artí­culo 77 del Código Penal.

Espero haber despejado tus dudas.

Salu2.

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