Caminos de tierras

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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munoz_macias
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Caminos de tierras

Mensaje por munoz_macias »

Hola Foro:
En un cruce de caminos de tierra, ¿hay algo que regule la preferencia?.
Ocurrió accidente entre dos vehí­culos, no hay señales de ningún tipo, está fuera de la población (más de 6 km) y de esto hace más de dos años.
¿Alguna idea?
Gracias.
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COUNTRY
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Mensaje por COUNTRY »

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COUNTRY
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Mensaje por COUNTRY »

En ausencia de señalización rige la norma general, da igual si es de tierra como si es de asfalto
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wisol
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Mensaje por wisol »

Como te ha dicho country la preferencia la tiene el que viene por la derecha, siempre y cuando y como has dicho los caminos sean de tierra, cosa que cambiarí­a de estar asfaltado uno de ellos, en cuyo caso, la preferencia siempre la tiene el vehí­culo que circule por éste último, circule por donde circule el otro.
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Luis-Lopez
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Mensaje por Luis-Lopez »

Hola a todos: :D
Para concretar mas aún lo que tan bien dice el compañero Wisol, el artº 57.1.a del Reglamento General de Circulación dice que ,como excepción a la norma general, las vias pavimentadas (asfalto, cemento, hormigon, etc) gozan de preferencia sobre las no pavimentadas (digase terrizas)
Un saludo :P :P
PD: Lo del articulo es por si el compañero muñoz esta interesado en saber donde viene esto recogido concretamente. 8)
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munoz_macias
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Mensaje por munoz_macias »

Gracias a los que me habéis contestado.
La cosa no de ja de tener su "porque". Se trata de un cruce de dos caminos en medio del campo, donde concurren que el que venia por la asfaltada (camino), en el cruce se le termina y el que traia el de tierra, empieza la suya. En el momento del siniestro se puede decir que ambos están en igualdad de condiciones, esto es, sobre asfalto.
No deja de ser curioso y volvemos a "ceder la derecha". Creo que serí­a lo más acertado.

Muñoz
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JARK
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Prioridad

Mensaje por JARK »

La prioridad en este caso, habra que aplicar la norma generica de prioridad regulada en art. 57, es decir, ceder el paso a los que se aproximen por el lado derecho.

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