Saludos a todos.
Quisiera que me pudierais argumentar legalmente, qué problema surge en instruir diligencias judiciales con el etilómetro digital, el llamado ladrillo, ya que entiendo que debe valer tanto uno como otro, ya que lo fundamental deben ser los síntomas que presente dicha persona. Sé que ante tráfico, no es válido el digital, pero el CP, la LSV y el RGC hablan de etilómetros oficialmente autorizados.
Etilómetro digital o Etilómetro evidencial.
- atestados2004
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Hola amigo "atestados2004"
Como bien dices, en materia administrativa está muy bien definido en la Legislación sobre tráfico al utilizar el legislador el término "oficialmente autorizados" y ya conocemos todos cuales son.
En cuanto a la imputación de delito, como bien sabes, íšNICAMENTE INTERESAN LOS Sí
Como bien dices, en materia administrativa está muy bien definido en la Legislación sobre tráfico al utilizar el legislador el término "oficialmente autorizados" y ya conocemos todos cuales son.
En cuanto a la imputación de delito, como bien sabes, íšNICAMENTE INTERESAN LOS Sí
- atestados2004
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Sdos. Tanasú.
Sí mi opinión es coincidente, pero hace pocos meses en un juicio, el ministerio fiscal, ante las argumentaciones previas de la defensa, llegó a indicar textualmente " como si le hubieran hecho la alcoholemia con una flauta", posteriormente he podido leer varias sentencias donde incluso con un etilómetro caducado y no homologado, se condenó, y en los fundamentos de derecho de dicha sentencia, se indicó claramente que el uso del etilómetro ni su clase, no era determinante, ante la clara diligencia de síntomas que se hizo.
¿Debemos entender que un " ladrillo" es un etilómetro oficialmente autorizado, aunque no se adapte a la normativa UNE europea, aunque no sea homologado ? .
Sí mi opinión es coincidente, pero hace pocos meses en un juicio, el ministerio fiscal, ante las argumentaciones previas de la defensa, llegó a indicar textualmente " como si le hubieran hecho la alcoholemia con una flauta", posteriormente he podido leer varias sentencias donde incluso con un etilómetro caducado y no homologado, se condenó, y en los fundamentos de derecho de dicha sentencia, se indicó claramente que el uso del etilómetro ni su clase, no era determinante, ante la clara diligencia de síntomas que se hizo.
¿Debemos entender que un " ladrillo" es un etilómetro oficialmente autorizado, aunque no se adapte a la normativa UNE europea, aunque no sea homologado ? .
- atestados2004
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Sdos. Tanasú.
Sí mi opinión es coincidente, pero hace pocos meses en un juicio, el ministerio fiscal, ante las argumentaciones previas de la defensa, llegó a indicar textualmente " como si le hubieran hecho la alcoholemia con una flauta", posteriormente he podido leer varias sentencias donde incluso con un etilómetro caducado y no homologado, se condenó, y en los fundamentos de derecho de dicha sentencia, se indicó claramente que el uso del etilómetro ni su clase, no era determinante, ante la clara diligencia de síntomas que se hizo.
¿Debemos entender que un " ladrillo" es un etilómetro oficialmente autorizado, aunque no se adapte a la normativa UNE europea, aunque no sea homologado ? .
Sí mi opinión es coincidente, pero hace pocos meses en un juicio, el ministerio fiscal, ante las argumentaciones previas de la defensa, llegó a indicar textualmente " como si le hubieran hecho la alcoholemia con una flauta", posteriormente he podido leer varias sentencias donde incluso con un etilómetro caducado y no homologado, se condenó, y en los fundamentos de derecho de dicha sentencia, se indicó claramente que el uso del etilómetro ni su clase, no era determinante, ante la clara diligencia de síntomas que se hizo.
¿Debemos entender que un " ladrillo" es un etilómetro oficialmente autorizado, aunque no se adapte a la normativa UNE europea, aunque no sea homologado ? .
EL ETILÓMETRO APORTA UNA PRUEBA OBJETIVA
El uso del etilómetro evidencial aporta al atestado otra prueba mas del consumo de bebidas alcohólicas. En este caso aporta una prueba totalmente OBJETIVA, con la impresión de un ticket con un resultado y datos básicos del aparato, lo que unido a la prueba SUBJETIVA que el instructor y/o testigos reseñan en el atestado sirven al ministerio fiscal para acusar.
El problema del etilómetro digital es que su resultado desaparece una vez accionas el pulsador, y por arte de magia SI TE HE VISTO, NO ME ACUERDO, generando la duda y volviendo nuevamente a quedar a expensas de la ratificacación del agente el resultado que se obtuvo con ese aparato, mientras que el resultado obtenido en el evidencial perdura en el tiempo al adquirir la calidad documental.
También por eso la JPT estime que para que el proceso no se interrumpa las pruebas se realicen con etilómetro evidencial.[/u]
El problema del etilómetro digital es que su resultado desaparece una vez accionas el pulsador, y por arte de magia SI TE HE VISTO, NO ME ACUERDO, generando la duda y volviendo nuevamente a quedar a expensas de la ratificacación del agente el resultado que se obtuvo con ese aparato, mientras que el resultado obtenido en el evidencial perdura en el tiempo al adquirir la calidad documental.
También por eso la JPT estime que para que el proceso no se interrumpa las pruebas se realicen con etilómetro evidencial.[/u]
- Warrior453
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Hola a todos, majetes. Lo del papel está muy bien, sí señor, pero... ¿y si se pueden imprimir los resultados del "ladrillo", ein, dónde está el problema entonces? Me gusta mucho este tema, porque la verdad es que no sé muy bien dónde radica el problema exactamente. Nosotros en Málaga tenemos "ladrillos" cuya información se puede pasar inmediatamente a una pequeña impresora, pero seguimos recurridendo al otro, cuando hacemos un Atestado, así que no sé...
Gracias y un saludo a todos.
Gracias y un saludo a todos.
Hola compañeros:
En relación a la pregunta formulada por atestados2004, tengo que deciros: Que en la comunidad de Andalucía se recibió un escrito dimanante de la Fiscalía de Sevilla en la que para no alargarme NO da validez a los resultados obtenidos desde un etilómetro digital, NO así al evidencial y tiene una explicación y es que se entiende por etilómetros homologados, aquellos que son revisados y calibrados por el Instituto Nacional de Metrología, circunstancia que ocurre con los evidenciales, no siendo así con los digitales que son calibrados por la casa Drager.
Esta circunstancia, es la que en resumidas cuentas, fue la objeción puesta a los resultados obtenidos por los etilómetros evidenciales.
De todas formas de ninguna de las maneras, en el caso de tener que instruir unas diligencias por ese hecho, pueden rechazar la ficha de síntomas externos que siempre aportamos.
Un saludo
En relación a la pregunta formulada por atestados2004, tengo que deciros: Que en la comunidad de Andalucía se recibió un escrito dimanante de la Fiscalía de Sevilla en la que para no alargarme NO da validez a los resultados obtenidos desde un etilómetro digital, NO así al evidencial y tiene una explicación y es que se entiende por etilómetros homologados, aquellos que son revisados y calibrados por el Instituto Nacional de Metrología, circunstancia que ocurre con los evidenciales, no siendo así con los digitales que son calibrados por la casa Drager.
Esta circunstancia, es la que en resumidas cuentas, fue la objeción puesta a los resultados obtenidos por los etilómetros evidenciales.
De todas formas de ninguna de las maneras, en el caso de tener que instruir unas diligencias por ese hecho, pueden rechazar la ficha de síntomas externos que siempre aportamos.
Un saludo
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