Hola a todos, majetes. Veamos: ¿Hay algo en la LECr. o en alguna otra Ley o disposición, que se oponga a que se le entregue al detenido, por ejemplo en una alcoholemia, una copia del Acta de Lectura de Derechos.
Lo cierto es que, al tratarse de un Acta, entiendo que el imputado, sea o no detenido, tiene derecho a que se le dé una copia. Sin embargo, otros compañeros entienden que esto sólo vale en el ámbito administrativo (ya sabéis, un acta de decomiso, por ejemplo, de una mercancía), pero no en el penal.
Sin embargo, si nos vamos a la LECr, art. 520, 2, vemos que "Toda persona detenida o presa será informada, DE MODO QUE LE SEA COMPRENSIBLE,... etc.
Es decir, ¿se le podría dar una copia de este Acta de lectura de derechos, para que cuando se le pase la "curda", se entere?
La verdad es que no he visto nada ni en la LECr ni en otras Leyes, que obligue a esta entrega de copia del Acta de lectura de derechos, pero tampoco he visto nada que se oponga.
Espero vuestras opiniones y un saludo desde Málaga.
Copias de las Actas de Lectura de Derechos
- Warrior453
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Acta lectura derechos.
Un saludo desde Benidorm.
Entiendo que la regulación que efectúa la Lecrim, respecto a los Juícios Rápidos y en concreto en las alcoholémias, lo que se prima es la oralidad del proceso y su rapidez, por lo que incluso se deja a las POlicías JUdiciales actuaciones procesales que antes venían efectuadas en sede judicial. Por lo tanto, sí creo que existe obligación de efectuar la información de derechos tanto de detenido como imputado, según la Lecrim, y la forma entiendo que es por escrito y verbal, dejando constancia de tal hecho en el Atestado.
La garantía informativa, del art. 118 Lecrim, y del 520 Lecrim, entiendo que con el ofrecimiento de firmar y entrega de copia del acta, quedan más que satisfechas.
Entiendo que la regulación que efectúa la Lecrim, respecto a los Juícios Rápidos y en concreto en las alcoholémias, lo que se prima es la oralidad del proceso y su rapidez, por lo que incluso se deja a las POlicías JUdiciales actuaciones procesales que antes venían efectuadas en sede judicial. Por lo tanto, sí creo que existe obligación de efectuar la información de derechos tanto de detenido como imputado, según la Lecrim, y la forma entiendo que es por escrito y verbal, dejando constancia de tal hecho en el Atestado.
La garantía informativa, del art. 118 Lecrim, y del 520 Lecrim, entiendo que con el ofrecimiento de firmar y entrega de copia del acta, quedan más que satisfechas.
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