Accidentes con fuga

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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Josemiguel
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Accidentes con fuga

Mensaje por Josemiguel »

:D Hola, mi nombre es José Miguel y soy Policí­a Local, adscrito a la Unidad de Atestados de Badajoz. Mi pregunta se refiere a la forma de actuación ante las denuncias presentadas en las dependencias policiales, cuando ocurre un accidente con resultado de daños materiales y fuga del autor, es decir, el tí­pico golpe a un vehí­culo estacionados y en el que los daños son de menor cuantí­a.
Querrí­a saber si tomáis declaración, si la enviáis al Juzgado o simplemente aconsejáis al propietario del vehí­culo dañado, que lo comunique a su compañí­a de seguros y formule una denuncia civil en el Juzgado correspondiente, para reclamar los daños.
Otra pregunta es si alguno de vosotros conoce la existencia de una Orden del Ministerio de Fomento, del año 1994, en la que se hace constar la obligación de la Fuerza Actuante, de adjuntar al atestado, copia de la verificación periódica del etilómetro usado en la prueba de alcoholemia
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Pitufin
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Supongo que dependerá de las instrucciones que tengais....

Mensaje por Pitufin »

En Madrid, se da tantas veces ese caso que inundariamos los Juzgados con ese tipo de reclamaciones.

Para nosotros, solución correcta ... la B: Parte a la compañí­a de seguros y denuncia ante los Juzgados de lo Civil.

Claro, siempre que los daños sean como dices de menor cuantí­a.
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GAMBERO
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Accidentes con fuga

Mensaje por GAMBERO »

La actuación que llevo a cabo en caso de accidentes con fuga, con solo daños materiales de menor cuantia, y el usuario desea formular denuncia, es la siguiente:

1º Se indica que debe poner el hecho en conocimento de su compañí­a aseguradora para reclamación de daños mediante denuncia civil en el Juzgado. (Es lo que suele ocurrir en la gran mayorí­a de los casos, pero si insiste en su deseo de formular denuncia al Juzgado en ese momento, se toma la denuncia y se remite al Juzgado de Guardia).

2º Independientemente de la determinacion que tome, se le informa que cualquier persona puede formular denuncia por hechos que constituyan infraccion al Reglamento General de Circulación, que si lo desea puede formular denuncia administrativa contra el conductor causante de los daños por abandonar el lugar del accidente si facilitar dato alguno,(artí­culo 129 f, RGC), siempre que aporte la matrí­cula del vehí­culo infractor fugado. Se confecciona una denuncia en la que figuran nombre, DNI, profesion y domicilio del denunciante, nombre y domicilio del denunciado, relación circunstanciada del hecho, lugar, fecha y hora. (Si se hubiese remitido denuncia al Juzgado por deseo del usuario, se hara constar si se formuló denuncia administrativa. En caso positivo se informará al Negociado de Sanciones del Ayuntamiento que se remitió denuncia o atestado al Juzgado.)

3º Se realizan gestiones para la localización del vehí­culo fugado, en caso de ser localizado se identifica al conductor, se comprueba la documentacion del vehí­culo y se realiza inspección ocular para determinar si presenta daños y en que lugar concreto. Estos datos se remiten a:
- Juzgado de Guardia, (en caso de que el usuario hubiera formulado denuncia), se adjunta declaración del denunciado.
- Negociado de sanciones del Ayuntamiento en caso de formular denuncia administrativa.
- Se facilitan a la parte contraria (denunciante o compañí­a aseguradora de este) para facilitar la reclamación de daños por ví­a civil o que lleguen a un acuerdo.
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roca2
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Mensaje por roca2 »

Hola : En Barcelona hacemos lo mismo que en Madrid, es mas, no intervenimos en accidentes en que el resultado sean daños materiales siempre y cuando estos no superen los 60.000 €. Esto viene en función de ordenes expresas de la fiscalia, ya que si no tendrí­amos los juzgados saturados de causas menores. Otra historia seria que uno de los implicados resultara lesionado. Sobre el otro asunto, me suena algo de hace muchos años cuando se empezaron las alcoholemias. Ahora dicho documento solo se remite si es solicitado expresamente, siendo raro el caso
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joxxxean
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Mensaje por joxxxean »

En Barcelona hacemos lo mismo que en Madrid, es mas, no intervenimos en accidentes en que el resultado sean daños materiales siempre y cuando estos no superen los 60.000 ?. Esto viene en función de ordenes expresas de la fiscalia, ya que si no tendrí­amos los juzgados saturados de causas menores. Otra historia seria que uno de los implicados resultara lesionado. Sobre el otro asunto, me suena algo de hace muchos años cuando se empezaron las alcoholemias. Ahora dicho documento solo se remite si es solicitado expresamente, siendo raro el caso.

Algún Fiscal de La Rioja, más concretamente en Logroño, ya ha dejado de instar el procedimiento penal contra un conductor ebrio, pues faltaba en el atestado el certificado de verificación periódica. Se ve que al hombre le cuesta mandar un oficio y solicitarlo.

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