Hola de nuevo.
Veréis, necesito vuestra opinión sobre si aplicar una norma u otra en el siguiente caso:
Accidente con heridos turismo/ciclomotor en una "zona muerta" entre dos vías; la primera una carretera comarcal y la segunda una calle del casco urbano donde ambas discurren paralelas y no confluyendo una con la otra en ningún punto ya que se encuentran a distinto nivel.
Hasta ahí bien, excepto que en un punto donde se hayan las dos al mismo nivel existe una pequeña abertura (para que os hagáis una idea es como si en un tramo de una autovía cortan un trozo de valla metálica y allanan la pendiente para poder acceder a la vía de servicio) habilitada para el paso de vehículos en ambos sentidos y donde no existe ninguna señalización ni horizontal, ni vertical.
Que dicha "zona muerta" no dispone de anchura suficiente ni para albergar la longitud de un turismo dispuesto de forma transversal.
MI PREGUNTA ES: ¿Opinais que puede tener consideración de intersección dicha abertura?
Como podéis imaginar la responsabilidad del accidente puede cambiar 360º.
GRACIAS por vuestro tiempo y espero vuestra opinión.
¿Aplicar una norma u otra?
¿Cruce o deficiencia?
Compañero Jacg-pl, de tu relato entiendo que ambas carreteras están separadas por algún elemento que las separa e impide el acceso de unas a otras. Partiendo de esta premisa veo dos posibilidades:
A: El agujero o hueco ha sido abierto por terceros no autorizados. Entonces entiendo que no debería tratarse como cruce y la incorporación de cualquier vehículo de una calzada a la otra tenerse como CAUSA (mediata o inmediata, no dispongo de más información para decantarme por una u otra) del accidente.
B: El agujero fue habilitado por el responsable de la vía. Es un cruce y habría que estudiar las responsabilidades del titular en cuanto a la deficiencia en la señalización, deficiencia que no exime a los usuarios de adoptar las medidas de precaución que las normas de circulación exigen.
Una tercera posibilidad, a caballo entre las otras dos, sería: hueco practicado por terceros, usado habitualmente por colectividad indeterminada de usuarios con conocimiento del responsable de la vía. No lo tomaría como cruce pero habría responsabilidad por parte del titular (entendiendo que dicha deficiencia es CAUSA del accidente).
A: El agujero o hueco ha sido abierto por terceros no autorizados. Entonces entiendo que no debería tratarse como cruce y la incorporación de cualquier vehículo de una calzada a la otra tenerse como CAUSA (mediata o inmediata, no dispongo de más información para decantarme por una u otra) del accidente.
B: El agujero fue habilitado por el responsable de la vía. Es un cruce y habría que estudiar las responsabilidades del titular en cuanto a la deficiencia en la señalización, deficiencia que no exime a los usuarios de adoptar las medidas de precaución que las normas de circulación exigen.
Una tercera posibilidad, a caballo entre las otras dos, sería: hueco practicado por terceros, usado habitualmente por colectividad indeterminada de usuarios con conocimiento del responsable de la vía. No lo tomaría como cruce pero habría responsabilidad por parte del titular (entendiendo que dicha deficiencia es CAUSA del accidente).
Gracias por contestar compañero Taker
En primer lugar gracias por contestar compañero Taker.
Perdona por no especificar más la zona en cuestión; te informo que fué habilitada por el titular de la vía y que la separación entre ambas la conforma la propia configuración del terreno.
Que el ciclomotor circula por la calle y con intención de seguir por la misma.
Que el turismo es el que gira a la derecha desde la carretera hacia la calle y se incorpora a ésta.
Que según tu opinión lo considerarías un cruce, pero a mí no me queda tan clara la cosa:
1.- Según la definición en el punto 59 del anexo de la ley de tráfico, intersección es "nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehiculos que lo utilizan se realizan a nivel"
2.- Según el Art. 72.1 del R.G.C. dice: " ...... o procedente de las vías de acceso a la misma ......."
MI PREGUNTA ES: a) si entiendes que dicha zona puede ser considerada un nudo de la red viaria
b) si dicha zona no puede ser considerada también como "una vía de acceso" aunque muy limitada a la calle urbana desde la carretera.
Perdona si me he enrrollado mucho, pero por favor convenceme de una cosa o otra, para que me quede claro de una vez
Perdona por no especificar más la zona en cuestión; te informo que fué habilitada por el titular de la vía y que la separación entre ambas la conforma la propia configuración del terreno.
Que el ciclomotor circula por la calle y con intención de seguir por la misma.
Que el turismo es el que gira a la derecha desde la carretera hacia la calle y se incorpora a ésta.
Que según tu opinión lo considerarías un cruce, pero a mí no me queda tan clara la cosa:
1.- Según la definición en el punto 59 del anexo de la ley de tráfico, intersección es "nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehiculos que lo utilizan se realizan a nivel"
2.- Según el Art. 72.1 del R.G.C. dice: " ...... o procedente de las vías de acceso a la misma ......."
MI PREGUNTA ES: a) si entiendes que dicha zona puede ser considerada un nudo de la red viaria
b) si dicha zona no puede ser considerada también como "una vía de acceso" aunque muy limitada a la calle urbana desde la carretera.
Perdona si me he enrrollado mucho, pero por favor convenceme de una cosa o otra, para que me quede claro de una vez
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