Municipio: Sant Joan Despí, en Barcelona.
Agentes de la Guardia Urbana realizando funciones como el resto de los policías estando contratados como interinos (no son funcionarios de carrera), la pregunta es la siguiente:
- ¿Pueden denunciar, hacer atestados, patrullar, etc... como el resto de policías?
policías con contrato eventual
Re: policías con contrato eventual
Hola compañero:
Comprendo tu forma de ver este asunto, yo tambien estoy en contra de los interinos dentro de cualquier cuerpo policial.
En el asunto de los interinos, te diré, que depende de la Ley de Coordinación de cada Comunidad Autónoma, en Andalucía está prohibido por dicha Ley, eso no quita de cualquier "alcalde", se las sepa todas y meta a gente de manera interina. En estos casos lo que se puede hacer es denunciar al señor alcalde ante la delegación de gobernación, a ver que sale.
En lo referente a que si puede o no denunciar etc.., te digo que si, que en la ley está contemplada la figura de funcionario interino, y que es un funcionario como otro, en cuanto a funcionamiento se refiere, no es un contratado como tu dices, los contratados son laborales y los interinos son actos administrativos que realiza una autoridad, de donde sale un nombramiento de funcionario, en este caso interino, esto es en términos generales. En cuanto a los interinos en la Policía, supuestamente para entrar de interino (cosa que no se hace), el funcionario debe reunir todos los requisitos de la plaza, así como superar las mismas pruebas que para fijo o de carrera, en lo que es la preparación estarian por debajo del resto por que no van a la academia, pero eso es como todo, aprenderá en la calle.
Si conoces la Ley de Coordinación de Cataluña, seguramente que ahí viene algo al respecto y si viene diciendo que está prohibido, pues a denunciar el hecho ante la Autoridad competente, DELEGACION DE GOBERNACION.
Espero que te haya servido.
Un saludo
Comprendo tu forma de ver este asunto, yo tambien estoy en contra de los interinos dentro de cualquier cuerpo policial.
En el asunto de los interinos, te diré, que depende de la Ley de Coordinación de cada Comunidad Autónoma, en Andalucía está prohibido por dicha Ley, eso no quita de cualquier "alcalde", se las sepa todas y meta a gente de manera interina. En estos casos lo que se puede hacer es denunciar al señor alcalde ante la delegación de gobernación, a ver que sale.
En lo referente a que si puede o no denunciar etc.., te digo que si, que en la ley está contemplada la figura de funcionario interino, y que es un funcionario como otro, en cuanto a funcionamiento se refiere, no es un contratado como tu dices, los contratados son laborales y los interinos son actos administrativos que realiza una autoridad, de donde sale un nombramiento de funcionario, en este caso interino, esto es en términos generales. En cuanto a los interinos en la Policía, supuestamente para entrar de interino (cosa que no se hace), el funcionario debe reunir todos los requisitos de la plaza, así como superar las mismas pruebas que para fijo o de carrera, en lo que es la preparación estarian por debajo del resto por que no van a la academia, pero eso es como todo, aprenderá en la calle.
Si conoces la Ley de Coordinación de Cataluña, seguramente que ahí viene algo al respecto y si viene diciendo que está prohibido, pues a denunciar el hecho ante la Autoridad competente, DELEGACION DE GOBERNACION.
Espero que te haya servido.
Un saludo
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