sobre alcoholemias

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aprendiz
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sobre alcoholemias

Mensaje por aprendiz »

me gustaria que alguien me explique cuando hay que detener por dar positivo en la prueba de alcoholemia, y cuando dando positivo se denunciara administrativamente, debido a que segun tengo entendido hay una circular no se de quien que indica que se realizaran atestados cuando se sobre pase la tasa de 0.70.
tambien rogaria que me dijeran si esa circular es para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad o solo para guardia civil de trafico y policias locales de grandes provincias, y si alguien me puede remitir una copia de la misma.
muy agradecido a todos y perdonar por lo pesao que soy.
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benipoli
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Re: sobre alcoholemias

Mensaje por benipoli »

A tu respuesta lo unico que te puedo decir es que en la Comunidad Autonoma de Cataluña los Mossos d'esquadra (trafico) la detencion se aplica a partir de 0.75 y con sintomas muy evidentes (taja perdio).
te hablo de juicio rapido.
Esta misma tasa superior pero sin sintomas pues un juicio rapido normal y andando.
0.75 inferior pues administrativamente siempre y cuando sea en control y no sea en accidente, ya que si es asin se le aplica un 0.50 y para adelante.
lo de la circular supongo que cada comunidad dependiendo de los jueces aplican lo que mas les interesan.
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oscar030
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Re: sobre alcoholemias

Mensaje por oscar030 »

a/a aprendiz

Intentaré enviarte una copia de la circular núm. 2/1986 de la Fiscalia General del Estado en referencia a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
La posibilidad de la detención, como bien indica "benipoli" va en función de la simptomatologia existente.
La circular es punto de referencia para todas las fuerzas de seguridad; incluyendo policias locales por pequeña que sea.

sino recibes el mail, dimelo a einsten76@hotmail.com.
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JARK
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Mensaje por JARK »

Te dire que la fiscalia de cada provincia actua de distinta forma :

En Córdoba, la Comisión de Seguridad acaba de enviar un escrito de como actuar con relación a las alcoholemias:

* Antes, a partir de 0Á40 mg/l se hací­a diligencias hubiera o no sí­ntomas. Una vez instruidas diligencias y en virtud de la sintomatologí­a que presentaba el individuo lo procesaban o no. Yo he realizado diligencias con 0Á86 mg/h , pero he puesto una sintomatologí­a favorable para el individuo y la fiscalí­a no lo ha procesado, es decir, a remitido las actuaciones a la Jefatura de Tráfico para que lo sancionen administrativamente.

* Ahora, estas diligencias se instruye a partir de 0Á65. Gracias a Dios que se lo han pensado porque nos han aliviado mucho trabajo, entre ellos la realización de diligencias de personas que no estaban embriagadas y les hací­a perder un dí­a de trabajo para asistir a la comparecencia judicial al siguiente dí­a, solamente para que el Juez le viera y le dijese que estaba sobreseí­do el proceso por no observar sí­ntomas de ir bajos los efectos de alcohol.

En Avila, yo he llegado hacer boletines de denuncias con 0Á90 mg/l y nadie ha dicho nada.

En resumen, la fiscalí­a de cada provincia es la que manda y es la que marca nuestras pautas de actuación.
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NUBERU
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Mensaje por NUBERU »

las circulares de la Fiscalí­a las podeis encontrar en www.fiscalia.org
La detención procede cuando el conductor "conducca con sií­ntomas evidentes de estar bajo influenciade bebidas alcoholicas, drogas etc." .
Los únicos que determinan si detienen o no son los agentes actuantes, lo de la tasa es a criterio para unificar actuaciones.
si un conductor tiene una tasa de 0,30 mgs/L y al caminar se cae por el efecto de la bebida procede detención ( una persona que nunca bebe cuando lo hace los efectos son mayores).
Si estás en un control y dan 0,80 y el conductor está normal procede boletí­n, sólamente hay que ver sentencias que absuelven con una tasa enorme.
No te preocupes siempre es según tu criterio y en caso de duda siempred denuncia administrativa " indubio pro reo"
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