

información de la legalidad del asunto de exigir el
previo pago de la tasa por la prestación del servicio
de retirada de un vehículo de la vía pública, por la
grua municipal. En otros foros que he consultado no recibí
contestación.
Los hechos son los conocidos: la grúa retira un
vehículo y para recuperarlo tienes que abonar
previamente la tasa correspondiente. Luego, el
afectado, basandose en el RDL 781/1986, 18 de abril,
apartado 2 del artículo 195, solicita la devolucion de
la liquidación practicada al estimar que se le ha
exigido indebidamente el pago de una deuda tributaria,
que no ha seguido el procedimiento establecido en el
RD 1.163/1990, de 21 de septiembre y su orden que lo
desarrolla de fecha 22 de marzo de 1991, considerando
que con ello se transgrede la normativa reguladora del
procedimiento de gestion tributaria (art. 191 y ss del
Texto Refundido de régimen Local y en el capitulo III
del Título III de la Ley General Tributaria.
Saludos a tod@s los compis