Pregunto a quien conozca el tema si me puede dar
información de la legalidad del asunto de exigir el
previo pago de la tasa por la prestación del servicio
de retirada de un vehículo de la vía pública, por la
grua municipal. En otros foros que he consultado no recibí
contestación.
Los hechos son los conocidos: la grúa retira un
vehículo y para recuperarlo tienes que abonar
previamente la tasa correspondiente. Luego, el
afectado, basandose en el RDL 781/1986, 18 de abril,
apartado 2 del artículo 195, solicita la devolucion de
la liquidación practicada al estimar que se le ha
exigido indebidamente el pago de una deuda tributaria,
que no ha seguido el procedimiento establecido en el
RD 1.163/1990, de 21 de septiembre y su orden que lo
desarrolla de fecha 22 de marzo de 1991, considerando
que con ello se transgrede la normativa reguladora del
procedimiento de gestion tributaria (art. 191 y ss del
Texto Refundido de régimen Local y en el capitulo III
del Título III de la Ley General Tributaria.
Saludos a tod@s los compis
¿Es legal exigir el previo pago de la tasa de grúa?
En relación con la cuestión que has planteado, considero que debes tenr en cuenta el articulo 71 apartodo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En este artículo te deja claro que, salvo los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo de la vía pública, serán por cunenta del titular,que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo
Desde este punto de vista el propietario el vehículo deberá aboar los gastos originados por la grúa, antes de recoger el véhículo.
Si, el citado articulo parece dar cobertura legal al cobro de la tasa. Sin embargo, la duda que me suscita radica en que la tasa es una deuda tributaria y su cobro, segun el procedimiento establecido en las normas que se citan, no exigen el pago previo para la recuperacion del vehículo. Es decir, que se podria recuperar el vehículo sin tener que pagar previamente.FRANMUVE escribió:
En relación con la cuestión que has planteado, considero que debes tenr en cuenta el articulo 71 apartodo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.(..........)
Desde este punto de vista el propietario el vehículo deberá aboar los gastos originados por la grúa, antes de recoger el véhículo.
O estoy confundido.
Saludos
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