Necesito aclaración cuando actuar en accidentes de circulaci

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aprendiz
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Necesito aclaración cuando actuar en accidentes de circulaci

Mensaje por aprendiz »

Seria alguien tan amable de decirme cuando se tiene que realizar
obligatoriamente atestado o estadillo de campo en un accidente
de circulación, creo que se realiza siempre que hay heridos o
los daños materiales son muy elevados, mi duda es ¿ cuando solo
existen daños materiales menores hay obligatoriedad?, en caso de
no haber obligación donde viene establecido legalmente.
gracias a todos.
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ZEUS
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Mensaje por ZEUS »

Siempre que haya un accidente con heridos leves haz diligencias a prevención por si acaso. Si hay heridos graves haz atestado. En cuanto a los daños materiales con diligencias a prevención tienes bastante. Sobre la obligatoriedad, pues está claro si los usuarios no se ponen de acuerdo y no son capaces de rellenar un parte amistoso pues diligencias a prevención. Por cierto, reseña siempre bien clarito que a la llegada del los agentes al lugar de los hechos los vehí­culos estaban de tal o tal manera y que se desconoce si estos han sido movidos del lugar y que no habeis sido testigos del accidente, por si os llaman al juicio.
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FRANMUVE
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Mensaje por FRANMUVE »

En los casos de accidente solo con daños materiales, debes tener en cuenta la cobertura del seguro obligatorio, estamos hablando de aproximadamente 60.000?.
Cuando los daños causados en el mismo puedan ser iguales o superiores a eta cantidad es obligatorio la realización del correspondiente atestado, en el resto de los casos basta con la realización de diligencias a prevención, ya que las correspondientes reclamaciones de daños se resolverán por la ví­a civil y no por la penal. : :idea:
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jomonda
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Mensaje por jomonda »

En mi modesto entender, hay que hacer Atestado con entrega de diligencias en el Juzgado, cuando la causa del accidente pueda suponer una imprudencia punible (heridos y/o daños materiales superiores a 60.010 euros, como consecuencia, además, de infracción de normas de seguridad vial ...). Ten en cuenta, que lo que llamamos preventivas, no deja de ser un Atestado, sólo que lo haces a prevención -como bien dice la palabra-. En cuanto a lo que denominan ficha-informe en la Agrupación de Tráfico de GC, es única y exclusivamente para daños materiales y en los casos en que no haya que instruir Atestado, o sea, el valor de los daños menor que los 60 mil euros (10 millones de los de antes).
Espero habert sido útil, al menos es lo que llevo haciendo durante 8 años, aunque tengo la impresión de que cada vez sé menos (o a lo mejor cada vez me doy más cuenta de lo mucho que me queda por aprender)
:wink:
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Taker
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ATESTADOS SIEMPRE ¿ SI O NO?

Mensaje por Taker »

En mi modesta opinión, leo que todos actuáis correctamente aunque quizás no se tenga claro el motivo de ello. La cuestión es ¿qué entender por Atestado? Es un escrito previo al inicio del proceso penal en el que se da conocimiento al Juez de unos hechos que revisten caracteres de delito o falta. Para daños materiales por imprudencia (si es doloso no es accidente de circulación) hay que rebasar los 60000 euros como algunos compañeros han anotado, pero se requiere aun denuncia de la persona agraviada. Para lesiones siempre existe la posibilidad de faltas o delitos por imprudencia. Generalmente al llegar las compañí­as aseguradoras a acuerdos económicos con sus clientes la ví­a penal no la usan y los jueces tienden a desentenderse un poco.
Un saludo.

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