Me gustaría saber vuestra opinión respecto al siguiente caso:
En un control de alcoholemia, un conductor identificado plenamente, por ejemplo arroja en las pruebas un resultado de 0,80 mg/l de aire, sin más circunstancias, por lo que procedería imputarle un delito contra la seguridad vial.
Supongamos que tras la realización de las pruebas, dicho conductor dice que no está detenido, que quiere irse del lugar y que se niega a comparecer en dependencias policiales y a que con el mismo se practique diligencia alguna, si bien asegura que acudirá al juzgado si le citamos.
¿Cómo procederíais? ¿Se os ha dado alguna vez un caso similar?
En mi opinión, considero que sería suficiente practicando en el acto la citación y haciendo constar por diligencia que el conductor no desea que se le practique diligencia alguna al respecto y esto unirlo al resto de las diligencias correspondientes a la práctica de las pruebas y medidas adoptadas con el vehículo y sus ocupantes. No le habríamos leído los derechos del imputado no detenido puesto que no desea que se le practique diligencia alguna al respecto y tampoco procede detenerlo por ser un delito con pena inferior a tres años y no haber peligro de fuga ya que asegura que comparecerá ante el juzgado si se le cita para ello.
Sobre situación del imputado no detenido
Re: Sobre situación del imputado no detenido
Saludos cordiales.
Ese señor se irá del control o de la actuación policial cuando todas las diligencias estén efectuadas y no cuando él quiera, esto es, una vez efectuada las pruebas de alcoholemia y tras proceder a la lectura de sus derechos legales como imputado y citado de forma conveniente, a partir de ahí si no decidís detenerlo es cuando podrá marcharse.
Es un caso bastante común, y la mayoría de equipos de Atestados hoy en día llevan documentos in situ que se pueden rellenar en el lugar de los hechos para informar de los derechos y citar por JRSD a la persona sometida a las pruebas de alcoholemia. Yo creo que con la ley en la mano, si esa persona va perfectamente identificado y tiene domicilio conocido no procede detención alguna, lo que sí lógicamente hay que citarlo y eso tarda unos minutos y nadie puede argumentar con razón jurídica que la prueba de alcoholemia y el posterior papeleo (que es para su garantía) supone una detención.
Una vez informado de sus derechos legales como imputado no detenido, y serle entregada citación policial no hay más diligencias imprescindibles que fundamenten la detención de dicha persona y en ese momento esa persona podrá marcharse del lugar sin más problemas.
El efectuar un ciba y acto seguido una lectura de derechos y una citación en el mismo lugar no conlleva ningún retraso o detención fuera de la ley, otra cosa, es que procedáis al traslado a dependencias policiales para lectura de derechos y citación, ya que en ese caso yo creo que lo más conveniente sería detención con lecturas de derecho y posterior puesta en libertad, por eso la conveniencia de llevar en el furgón o vehículo policial todos los anteriores documentos.
Ese señor se irá del control o de la actuación policial cuando todas las diligencias estén efectuadas y no cuando él quiera, esto es, una vez efectuada las pruebas de alcoholemia y tras proceder a la lectura de sus derechos legales como imputado y citado de forma conveniente, a partir de ahí si no decidís detenerlo es cuando podrá marcharse.
Es un caso bastante común, y la mayoría de equipos de Atestados hoy en día llevan documentos in situ que se pueden rellenar en el lugar de los hechos para informar de los derechos y citar por JRSD a la persona sometida a las pruebas de alcoholemia. Yo creo que con la ley en la mano, si esa persona va perfectamente identificado y tiene domicilio conocido no procede detención alguna, lo que sí lógicamente hay que citarlo y eso tarda unos minutos y nadie puede argumentar con razón jurídica que la prueba de alcoholemia y el posterior papeleo (que es para su garantía) supone una detención.
Una vez informado de sus derechos legales como imputado no detenido, y serle entregada citación policial no hay más diligencias imprescindibles que fundamenten la detención de dicha persona y en ese momento esa persona podrá marcharse del lugar sin más problemas.
El efectuar un ciba y acto seguido una lectura de derechos y una citación en el mismo lugar no conlleva ningún retraso o detención fuera de la ley, otra cosa, es que procedáis al traslado a dependencias policiales para lectura de derechos y citación, ya que en ese caso yo creo que lo más conveniente sería detención con lecturas de derecho y posterior puesta en libertad, por eso la conveniencia de llevar en el furgón o vehículo policial todos los anteriores documentos.
Re: Sobre situación del imputado no detenido
Totalmente de acuerdo con Matrox, los agentes tienen la obligación de dar cuenta de un hecho delictivo. Otra cosa es como se funcione en cada población, en mi caso, se procede a la detención, una vez confeccionadas todas las diligencias se le traslada a dependencias de CNP y se reseña y después se pone en libertad.
Una vez que se le informa que esta detenido, no puede decidir él imputado lo que se tiene que hacer.
Una vez que se le informa que esta detenido, no puede decidir él imputado lo que se tiene que hacer.
Re: Sobre situación del imputado no detenido
Siempre me ha parecido que proceder a la detencion con el mero proposito de trasladarlo a dependencias y hacerlo constar en la base de datos (para que de esta manera le conste el antecedente policial) y a continuacion ponerle en libertad, es algo peliagudo. ¿En base a que le pongo en libertad? ¿Que no se daban esos mismos paramentros antes de proceder a la detencion? ¿Que a cambiado? ¿Por que no sigo el protocolo para el enjuciameinto por via rapida, citandolo in situ?
Pienso que es una manera de crear perfil policial al imputado y estadistica para el municipio.
Estoy de acuerdo que de no hacerlo asi al imputado no le constaran antecedentes policiales y quiza hubiera de buscarse un metodo para que esto se diera.
En el municipio donde trabajo se realizan muchisimas alcoholemias y es lamentable que estas no les consten a los imputados como antecedente policial. Habria que buscar alguna formula. Pero creo que la detencion y traslado a depedndencias para su posterior puesta en libertad no es la mas adecuada.
Saludos
Pienso que es una manera de crear perfil policial al imputado y estadistica para el municipio.
Estoy de acuerdo que de no hacerlo asi al imputado no le constaran antecedentes policiales y quiza hubiera de buscarse un metodo para que esto se diera.
En el municipio donde trabajo se realizan muchisimas alcoholemias y es lamentable que estas no les consten a los imputados como antecedente policial. Habria que buscar alguna formula. Pero creo que la detencion y traslado a depedndencias para su posterior puesta en libertad no es la mas adecuada.
Saludos
Re: Sobre situación del imputado no detenido
Ese señor se irá del control o de la actuación policial cuando todas las diligencias estén efectuadas y no cuando él quiera, esto es, una vez efectuada las pruebas de alcoholemia y tras proceder a la lectura de sus derechos legales como imputado y citado de forma conveniente, a partir de ahí si no decidís detenerlo es cuando podrá marcharse.maxtor escribió:Saludos cordiales.
Ese señor se irá del control o de la actuación policial cuando todas las diligencias estén efectuadas y no cuando él quiera, esto es, una vez efectuada las pruebas de alcoholemia y tras proceder a la lectura de sus derechos legales como imputado y citado de forma conveniente, a partir de ahí si no decidís detenerlo es cuando podrá marcharse.
Es un caso bastante común, y la mayoría de equipos de Atestados hoy en día llevan documentos in situ que se pueden rellenar en el lugar de los hechos para informar de los derechos y citar por JRSD a la persona sometida a las pruebas de alcoholemia. Yo creo que con la ley en la mano, si esa persona va perfectamente identificado y tiene domicilio conocido no procede detención alguna, lo que sí lógicamente hay que citarlo y eso tarda unos minutos y nadie puede argumentar con razón jurídica que la prueba de alcoholemia y el posterior papeleo (que es para su garantía) supone una detención.
Una vez informado de sus derechos legales como imputado no detenido, y serle entregada citación policial no hay más diligencias imprescindibles que fundamenten la detención de dicha persona y en ese momento esa persona podrá marcharse del lugar sin más problemas.
El efectuar un ciba y acto seguido una lectura de derechos y una citación en el mismo lugar no conlleva ningún retraso o detención fuera de la ley, otra cosa, es que procedáis al traslado a dependencias policiales para lectura de derechos y citación, ya que en ese caso yo creo que lo más conveniente sería detención con lecturas de derecho y posterior puesta en libertad, por eso la conveniencia de llevar en el furgón o vehículo policial todos los anteriores documentos.
No vas mal encaminado, pero he de rectificarte, antes de hacer las pruebas no se puede ir, es evidente, puesto que tiene obligación de realizarlas, pero una vez hechas e informado de su imputación, se puede ir cuando quiera, sin siquiera recibir la citación.
¿Manera de proceder? dos, una detenerlo, y la otra entregarle la citación con posterioridad.
Soy partidario de la segunda.
Y repito, el imputado no tiene restringido ningún derecho.
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