Responsabilidad en accidente de tráfico
Responsabilidad en accidente de tráfico
Buenas , querría vuestra opinion en el siguiente supuesto:
Carretara Nacional en su tramo que transcurre por población (travesía) , en su cruce con una de las calles de la población situada a la derecha según el sentido de circulación por la Nacional y sin señalizar se produce un accidente . Quien es el culpable? Rige en este caso la norma de preferencia a la derecha o al ser una via de mayor importancia se aplica por analogía el caso de las vias asfaltadas sobre las no asfaltadas?. Gracias.
Carretara Nacional en su tramo que transcurre por población (travesía) , en su cruce con una de las calles de la población situada a la derecha según el sentido de circulación por la Nacional y sin señalizar se produce un accidente . Quien es el culpable? Rige en este caso la norma de preferencia a la derecha o al ser una via de mayor importancia se aplica por analogía el caso de las vias asfaltadas sobre las no asfaltadas?. Gracias.
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Saludos cordiales.
Tal y como comentas - aunque me parece raro que no haya señalización de ningún tipo que otorgue preferencia a una carretera nacional tipo travesía que atraviesa una población - tendría preferencia el vehículo que accede por la derecha a la carretera nacional.
En defecto de señal que regule la preferencia de paso se está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por la derecha, salvo en los casos de una intersección con una vía sin pavimentar, en las glorietas, autopistas y vehículos que circulen sobre railes.
Creo que lo que refieres sería como el video adjunto:
http://www.autoescuela.tv/normas-13_32_ ... _senalizar
He repasado tanto la LSV y el RGC y no he encontrado nada que pueda validar un argumento que dote de mayor superioridad a una vía respecto a otra, no por ser una autopista es de mayor categoría que una carretera comarcal, aunque lógicamente nunca entraremos en conflictos entre ellas. La analogía es un concepto jurídico que no puede aplicarse si perjudica a alguna de las partes y en un accidente de tráfico que puede derivar responsabilidades penales no cabría extender el concepto de vía sin pavimentar a una vía realmente pavimentada por el mero hecho de que se cruza con una travesía.
Saludos.
PD: En la página que te remito hay más ejemplos de intersecciones y cruces, visionalos por si alguno se ajusta más a tu accidente.
Tal y como comentas - aunque me parece raro que no haya señalización de ningún tipo que otorgue preferencia a una carretera nacional tipo travesía que atraviesa una población - tendría preferencia el vehículo que accede por la derecha a la carretera nacional.
En defecto de señal que regule la preferencia de paso se está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por la derecha, salvo en los casos de una intersección con una vía sin pavimentar, en las glorietas, autopistas y vehículos que circulen sobre railes.
Creo que lo que refieres sería como el video adjunto:
http://www.autoescuela.tv/normas-13_32_ ... _senalizar
He repasado tanto la LSV y el RGC y no he encontrado nada que pueda validar un argumento que dote de mayor superioridad a una vía respecto a otra, no por ser una autopista es de mayor categoría que una carretera comarcal, aunque lógicamente nunca entraremos en conflictos entre ellas. La analogía es un concepto jurídico que no puede aplicarse si perjudica a alguna de las partes y en un accidente de tráfico que puede derivar responsabilidades penales no cabría extender el concepto de vía sin pavimentar a una vía realmente pavimentada por el mero hecho de que se cruza con una travesía.
Saludos.
PD: En la página que te remito hay más ejemplos de intersecciones y cruces, visionalos por si alguno se ajusta más a tu accidente.
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
ok , muchas gracias , le echaré un vistazo así.
Pd: Aunque te parezca raro , en la población que trabajo hay al menos TRES cruces de una nacioanal a su paso por población sin señalizar.
Pd: Aunque te parezca raro , en la población que trabajo hay al menos TRES cruces de una nacioanal a su paso por población sin señalizar.
- carlosalonsosanz
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Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Esta contestación es copia de la que se realizó con fecha de noviembre de 2.008, ante una pregunta parecida.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el accidente se produzca en un pueblo con calles sin señalizar, que se produzca en un acceso a una vía principal.
Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.
A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:
(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).
Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.
Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el accidente se produzca en un pueblo con calles sin señalizar, que se produzca en un acceso a una vía principal.
Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.
A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:
(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).
Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.
Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Gracias a ti tambien por la respuesta , en este caso coincido con tu apreciación pero vuestras respuestas son el reflejo de lo que pasa en mi plantilla que tenemos posiciones diferentes.
Nota: Hemos solicitado la señalización en varias ocasiones , pero ni caso, mientras no haya un accidente de gravedad creo que seguiremos igual.
Nota: Hemos solicitado la señalización en varias ocasiones , pero ni caso, mientras no haya un accidente de gravedad creo que seguiremos igual.
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Saludos cordiales.carlosalonsosanz escribió:Esta contestación es copia de la que se realizó con fecha de noviembre de 2.008, ante una pregunta parecida.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el accidente se produzca en un pueblo con calles sin señalizar, que se produzca en un acceso a una vía principal.
Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.
A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:
(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).
Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.
Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.
No sé si mi contestación es copia de una consulta anterior de noviembre de 2008, aunque es lógico que sea igual o parecida dado el tenor literal del art. 57 del RGC, además remití al compañero a una página de internet donde con un video de dibujos se deja claro la preferencia en un cruce sin señalizar.
El art. 57 podrá tener todas las lagunas legales que queramos pero nos movemos en el mundo de leyes y no de opiniones más o menos fundadas de la Jefatura de una agrupación de tráfico, y de una interpretación literal de la norma la preferencia siempre es de quien se incorpora por la derecha por mucha carretera nacional que sea y si adoptamos una interpretación directamente contra legem habrá que argumentarla y bien.
Sería interesante que aportaras qué jurisprudencia existe del TS – referida en el escrito de la Jefatura de la agrupación de 22.03.1993 – ya que es raro que al TS le lleguen casos de interpretación de normas de tráfico, ya que lo habitual es “pequeñas jurisprudencias “ de Audiencias Provinciales (que son las que más he podido leer) y no del TS.
El escrito de la Jefatura al que aludes señala literalmente ... “En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de STOP o Ceda el Paso, supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de preferencia de pasoâ€
- carlosalonsosanz
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Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
No dispongo de información al respecto del TS sobre jurisprudencia de la interpretación del art 57.
Lo que quería decirle al compañero, es que, dado que el conductor que circulaba por la vía preferente, lo hacía bajo el principio de confianza de que ningún vehículo iba a acceder por la derecha sin estar regulada la prioridad con señal, sería conveniente, adjuntar a las diligencias un apartado donde se hiciese constar tal circunstancia.
Yo lo he redactado varias veces, y la verdad, siempre han dado la razón al que circulaba por la vía preferente.
La ley hay que cumplirla, pero también se puede interpretar, solo hay que poner a disposición del que puede hacerlo (juez), los motivos suficientes para que lo haga.
Un saludo y gracias por contestar.
Lo que quería decirle al compañero, es que, dado que el conductor que circulaba por la vía preferente, lo hacía bajo el principio de confianza de que ningún vehículo iba a acceder por la derecha sin estar regulada la prioridad con señal, sería conveniente, adjuntar a las diligencias un apartado donde se hiciese constar tal circunstancia.
Yo lo he redactado varias veces, y la verdad, siempre han dado la razón al que circulaba por la vía preferente.
La ley hay que cumplirla, pero también se puede interpretar, solo hay que poner a disposición del que puede hacerlo (juez), los motivos suficientes para que lo haga.
Un saludo y gracias por contestar.
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Voy a dar mi opinión que, aunque en muchos aspectos coincide con lo indicado bien por maxtor o bien por carlosalonsosanz, creo que algo puede aportar.
Si me remito al planteamiento genérico del accidente hecho por aguscan, no hay una respuesta concreta, puesto que no puede decretarse la culpabilidad de manera sistemática al que circule por una u otra vía. Dice el libro de "Investigación de Accidentes de Tráfico" de la Guardia Civil en la página 64 que "la persona será responsable (añado yo: al menos en parte y tal vez totalmente) si pudo prever el accidente y no lo hizo..." y añade más adelante que: "...se responsabiliza por completo al que pudo [evitar el accidente] y no lo hizo."
Resumiendo, aunque se tenga preferencia (que aunque nos choque en este caso, por lo ya comentado parece que la norma se la da a quien circula por la derecha), si nos acercamos a una zona conflictiva, hay que conducir con la debida prudencia, la cual debe ser acorde a las circunstancias, es decir, si me acerco a un cruce sin señalizar con una carretera nacional, mi nivel de alerta tendrá que ser mayor que si me acerco a otra calle de la población. Esto es aplicable a ambos conductores, tanto al que efectivamente circulaba por la derecha, como a quien lo hacía por la carretera nacional y presumiblemente creía tener esa prioridad. Para poder determinar si alguno de los conductores no tuvo la prudencia exigible, habría que analizar el accidente planteándose las siguientes cuestiones:
- Cuando el conductor V1 irrumpe en la carretera nacional, ¿pudo ver al vehículo V2 que se aproximaba?
- Análisis de tiempos de percepción y reacción de ambos conductores.
- Diagramas espacio-tiempo desde la percepción posible hasta la colisión.
- Situación si V2 hubiese circulado dentro de su límite de velocidad.
Un saludo.
Si me remito al planteamiento genérico del accidente hecho por aguscan, no hay una respuesta concreta, puesto que no puede decretarse la culpabilidad de manera sistemática al que circule por una u otra vía. Dice el libro de "Investigación de Accidentes de Tráfico" de la Guardia Civil en la página 64 que "la persona será responsable (añado yo: al menos en parte y tal vez totalmente) si pudo prever el accidente y no lo hizo..." y añade más adelante que: "...se responsabiliza por completo al que pudo [evitar el accidente] y no lo hizo."
Resumiendo, aunque se tenga preferencia (que aunque nos choque en este caso, por lo ya comentado parece que la norma se la da a quien circula por la derecha), si nos acercamos a una zona conflictiva, hay que conducir con la debida prudencia, la cual debe ser acorde a las circunstancias, es decir, si me acerco a un cruce sin señalizar con una carretera nacional, mi nivel de alerta tendrá que ser mayor que si me acerco a otra calle de la población. Esto es aplicable a ambos conductores, tanto al que efectivamente circulaba por la derecha, como a quien lo hacía por la carretera nacional y presumiblemente creía tener esa prioridad. Para poder determinar si alguno de los conductores no tuvo la prudencia exigible, habría que analizar el accidente planteándose las siguientes cuestiones:
- Cuando el conductor V1 irrumpe en la carretera nacional, ¿pudo ver al vehículo V2 que se aproximaba?
- Análisis de tiempos de percepción y reacción de ambos conductores.
- Diagramas espacio-tiempo desde la percepción posible hasta la colisión.
- Situación si V2 hubiese circulado dentro de su límite de velocidad.
Un saludo.
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
A ver que os parece,
antes de aparecer la nota citada y en la necesidad de resolver el problema de preferencias, el criterio que se seguía era que, en ausencia de señalización vertical, la señalización horizontal, si existe, determina también la distribución de las calzadas y solo uno de los vehículos “accede a otra víaâ€
antes de aparecer la nota citada y en la necesidad de resolver el problema de preferencias, el criterio que se seguía era que, en ausencia de señalización vertical, la señalización horizontal, si existe, determina también la distribución de las calzadas y solo uno de los vehículos “accede a otra víaâ€
Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
No existe distinción entre categorías de las vias, en cuanto a preferencias.
La única norma que se establece es de las vías asfaltadas sobre las que no lo están.
La única norma que se establece es de las vías asfaltadas sobre las que no lo están.
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