Quisiera saber si existe normativa en vigor en la que se consigne especificamente los metros delante de un vehículo, que deben alumbrar las luces de cruce o de carretera, como hacía el derogado Codigo de Circulación al consignar 40 metros máximo en luces de cruce o 100 metros mínimo en luces de carretera. Todo ello es interesante a la hora de poder determinar si la velocidad a la que circulaba un vehículo le hubiese permitido detenerse en el espacio de visión que poseía, es decir los mas o menos 40/100 metros citados mas arriba.
Un saludo
Distancia alumbrada delante de un vehículo
- Luis-Lopez
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El Anexo X del Reglamento General de Vehículos, establece las denominaciones de Luz de Cruce o de corto alcance y la Luz de Carretera o de largo alcance, estableciendo para la primera la definición como “la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, SIN DESLUMBRAR ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía” y para la segunda “la luz utilizada para alumbrar una DISTANCIA LARGA de la vía por delante del vehículo”, sin que en ninguna de las citadas definiciones se establezca una distancia de alumbramiento mínima o máxima.
Definiciones que son recogidas en los puntos 1.5.7 y 1.5.8 del Anexo I de la Directiva 76/756/CE, de 27 de julio de 1976, y en la que se concreta en el punto 4 que la distancia a alumbrar será la definida en el párrafo anterior, sin expresar una visibilidad específica.
Definiciones que son recogidas en los puntos 1.5.7 y 1.5.8 del Anexo I de la Directiva 76/756/CE, de 27 de julio de 1976, y en la que se concreta en el punto 4 que la distancia a alumbrar será la definida en el párrafo anterior, sin expresar una visibilidad específica.
alumbrado de cruce
El vigente reglamento General de Vehículos no especifica distancia de alumbrado eficaz para cada uno de los alumbrados.
Si bien el antiguo código de circulación concreta cual es la distancia mínima eficaz de alumbrado qye para el alumbrado de cruce es de 40 metros y para el de largo alcance es de 100 metros.
Si bien el antiguo código de circulación concreta cual es la distancia mínima eficaz de alumbrado qye para el alumbrado de cruce es de 40 metros y para el de largo alcance es de 100 metros.
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