Distancia alumbrada delante de un vehículo

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Luis-Lopez
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Distancia alumbrada delante de un vehí­culo

Mensaje por Luis-Lopez »

Quisiera saber si existe normativa en vigor en la que se consigne especificamente los metros delante de un vehí­culo, que deben alumbrar las luces de cruce o de carretera, como hací­a el derogado Codigo de Circulación al consignar 40 metros máximo en luces de cruce o 100 metros mí­nimo en luces de carretera. Todo ello es interesante a la hora de poder determinar si la velocidad a la que circulaba un vehí­culo le hubiese permitido detenerse en el espacio de visión que poseí­a, es decir los mas o menos 40/100 metros citados mas arriba.
Un saludo
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calatrec
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Mensaje por calatrec »

El Anexo X del Reglamento General de Vehí­culos, establece las denominaciones de Luz de Cruce o de corto alcance y la Luz de Carretera o de largo alcance, estableciendo para la primera la definición como “la luz utilizada para alumbrar la ví­a por delante del vehí­culo, SIN DESLUMBRAR ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la ví­a” y para la segunda “la luz utilizada para alumbrar una DISTANCIA LARGA de la ví­a por delante del vehí­culo”, sin que en ninguna de las citadas definiciones se establezca una distancia de alumbramiento mí­nima o máxima.

Definiciones que son recogidas en los puntos 1.5.7 y 1.5.8 del Anexo I de la Directiva 76/756/CE, de 27 de julio de 1976, y en la que se concreta en el punto 4 que la distancia a alumbrar será la definida en el párrafo anterior, sin expresar una visibilidad especí­fica.
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tonea
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alumbrado de cruce

Mensaje por tonea »

El vigente reglamento General de Vehí­culos no especifica distancia de alumbrado eficaz para cada uno de los alumbrados.
Si bien el antiguo código de circulación concreta cual es la distancia mí­nima eficaz de alumbrado qye para el alumbrado de cruce es de 40 metros y para el de largo alcance es de 100 metros.

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