Buenos días:
A ver si me podeis ayudar en este supuesto.Un accidente a las 05:30 horas en un cruce,un vehículo A que circula por una vía choca contra una fachada al ver (segun manifiesta) a otro vehículo invadir la calzada, el cual tiene un ceda el paso.
No colisiona cotra B pero en la maniobra evasiva choca contra la fachada, dando positivo en alcoholemia, 0,37.
El B dice que no invadio la calzada y que respeto la señal de preferencia, sin poderlo demostrar los agentes.
¿responsabilidad?¿como hariais el parecer?
accidente con alcoholemia
Re: accidente con alcoholemia
Habria que ver el terreno si quedaron huellas de frenado para calcular direccion y velocidades. tambien se puede calcular el punto de percepcion de los conductores para saber si se veian en el momento del punto de evasion. si no se cuenta con algunos datos, se presume responsabilidad del alcoholizado =P ...mala suerte pero pagara por lujurioso =P
slds.
slds.
Re: accidente con alcoholemia
Hola a tod@s.
Bajo mi punto de vista lo mas importante o lo que diferencia, de la mera comunicación de un accidente, a la intrucción de un atestado por accidente de circulación, es establecer el parecer de los Agentes, intentar explicar como se produjeron los hechos basándose claro esta en pruebas o elementos extraidos del propio accidente que sostengan nuestro parecer.
No obstante hay que tener claro que no siempre se puede determinar ya que como he mencionado, nuestras conclusiones tienen que estar fundamentadas y no se pueden sostener por las manifestaciones o suposiciones lógicas de como se pudo producir.
Por lo tanto, si solo tenemos las manifestaciones de los conductores y éstas son contradictorias, si no hay contacto para determinar el punto de colisiónm ni huelklas etc.., poco podemos hacer, ajustate lo máximo a lo que ves y se objetivo.
Bajo mi punto de vista lo mas importante o lo que diferencia, de la mera comunicación de un accidente, a la intrucción de un atestado por accidente de circulación, es establecer el parecer de los Agentes, intentar explicar como se produjeron los hechos basándose claro esta en pruebas o elementos extraidos del propio accidente que sostengan nuestro parecer.
No obstante hay que tener claro que no siempre se puede determinar ya que como he mencionado, nuestras conclusiones tienen que estar fundamentadas y no se pueden sostener por las manifestaciones o suposiciones lógicas de como se pudo producir.
Por lo tanto, si solo tenemos las manifestaciones de los conductores y éstas son contradictorias, si no hay contacto para determinar el punto de colisiónm ni huelklas etc.., poco podemos hacer, ajustate lo máximo a lo que ves y se objetivo.
- rufogadita99
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- Registrado: 08/10/2006, 03:00
Re: accidente con alcoholemia
De los datos aportados faltarían mediciones de la vía para poder determinar un parecer y que decidiese quien con su más alto parecer, en caso de denunciar civilmente los daños ( no constan lesiones).
Configuración de la vía, si es recta, distancia desde la cual el conductor con vía preferente venía conduciendo, si era recta y tiempo de conducción anterior, ha de tenerse en cuenta que no consta sintomatología y por tanto, en función de los datos, podría hacerse una aproximación, la tasa de alcohol con el margen de error a aplicar, se quedaría simplemente en infracción administratriva,( salvo sintomatología adversa, ejm. conductor que no beba nunca, podria ser afectada por esa tasa la conducción, pero dificilmente se sostendría en un juzgado con los consejos del abogado a su defendido).
Con todos esos datos y existiendo la señal de CEDA PASO si podría hacerse un parecer, si no que sentido tendría la maniobra evasiva, que dificilemte dejará huela de frrenado ante quien de forma súbita irrumpe la calzada, salvo que exista distancia para esaa maniobra, cosa que no consta.
Configuración de la vía, si es recta, distancia desde la cual el conductor con vía preferente venía conduciendo, si era recta y tiempo de conducción anterior, ha de tenerse en cuenta que no consta sintomatología y por tanto, en función de los datos, podría hacerse una aproximación, la tasa de alcohol con el margen de error a aplicar, se quedaría simplemente en infracción administratriva,( salvo sintomatología adversa, ejm. conductor que no beba nunca, podria ser afectada por esa tasa la conducción, pero dificilmente se sostendría en un juzgado con los consejos del abogado a su defendido).
Con todos esos datos y existiendo la señal de CEDA PASO si podría hacerse un parecer, si no que sentido tendría la maniobra evasiva, que dificilemte dejará huela de frrenado ante quien de forma súbita irrumpe la calzada, salvo que exista distancia para esaa maniobra, cosa que no consta.
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