detención en alcoholemia

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Grinmo
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detención en alcoholemia

Mensaje por Grinmo »

Siempre que hablo con compañeros sobre el tema surje la misma discusión. En mi plantilla, realizamos lo siguiente, cuando realizamos prueba de alcoholemia le leemos al conductor los derechos que tiene como sometido a la prueba, tras la primera prueba y sumando la sintomatologí­a y un resultado positivo, procedemos a realizar una lectura de derechos y a informarle que a partir de ese momento se encuentra detenido mientras se realizan el resto de las diligencias, tras ellas, se pone en libertad.
Serí­a esto correcto?
la lectura de derechos se usa una plantilla de derecho al imputado no detenido, es correcto?
Hacéis lo mismo o procedeis de otra forma?
gracias y saludos
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telerriba
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por telerriba »

Hola Grimno. Pienso que es correcto el método que usáis para la realización de las pruebas de alcoholemia, de echo en nuestra localidad seguimos los mismos pasos. Lo de la plantilla para la lectura de derechos, es una herramienta más que usamos y que nos facilita el trabajo. Además, su finalidad es que no se te olvide nada.
La única diferencia en pruebas de alcoholemia es la de seguir el procedimiento por juicio rápido, cuando no hay daños materiales ni heridos, o la de seguir el procedimiento ordinario en caso contrario.
SALUDOS.
carris
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Mensaje por carris »

correcto, nosotros practicamos las dos pruebas y acto seguido el test, tras lo cual si determinamos influencia procedemos a la detención y lectura de derechos - resto de diligencias y libertad - y despues las que queden
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Grinmo
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Mensaje por Grinmo »

Gracias por vuestras respuesta, como decí­s estamos prodeciendo a la realización de juicios rápidos cuando no hay daños ni lesiones a terceros. Con lo cual nos quitamos un juicio de enmedio.
SALUDOS!!
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AQUALUNG
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Mensaje por AQUALUNG »

Ten en cuenta Grimo, que los derechos del detenido no son los mismos que los del imputado.

Bueno, quiero decir que un detenido tiene algún derecho mas que un imputado.

Yo, si no se dan circunstancias que puedan hecer ver que el individuo se va a sustraer a la acción de la Justicia, no lo detengo, solo le imputo el delito. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo permite.

De esta forma, aparte de ser más cómodo para el instructor, no creamos delincuentes, que en realidad no lo son.

Que la alcoholemia es en un accidente, pues, seguimos imputando, solo que en este caso no irí­a por Juicio rápido.
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Josemiguel
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Mensaje por Josemiguel »

YO LO ENTIENDO IGUAL QUE AQUALUNG, CREO QUE CON LA IMPUTACIÓN ES SUFICIENTE, AL MENOS ASí
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julio22
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Mensaje por julio22 »

La verdad es que estoy alucinando un poco con lo que estoy leyendo en este apartado. No se que con que tipo de jueces os estais encontrando pero si no os dicen nada por esta forma de proceder me parece que no se están ateniendo a la literalidad de las leyes.
Para empezar, decir que el art. 379 del código penal dice que el que condujere un vehí­culo a motor o ciclomotor bajo la influencia.... será castigado... etc. con lo cual, solo habrá que detener a aquellas personas que están conduciendo influenciadas por la ingestión de las sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y no por la tasa que arroje en la prueba de alcoholemia. De hecho se dan muchos casos en que una tasa positiva en la prueba no equivale a una sintomatologí­a en la persona o influencia en la conducción.
Por otra parte sobre la posibilidad de detener o imputar el delito, hay que hacer referencia de nuevo, y lo siento, a otro art. el 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que La Autoridad o agente de Policí­a judicial tendrá obligación de detener a cualquiera que se halle en alguno de los casos del artí­culo 490. (uno de estos casos es al delincuente IN FRAGANTI), por lo tanto al encontrarnos en un delito in fraganti nos obliga a detener y debemos olvidarnos de si tratamos al infractor como un delincuente porque de hecho ha cometido un delito y hay que darle el tratamiento que la ley nos dicta con los derechos que le asisten, no en vano el conducir influenciados por la ingestión de bebidas alcohólicas no es un tema menor ya que se puede provocar un daño contra las personas mucho más grave que el simple robo de un radio casette y en este caso si que dejamos caer todo el peso de la ley sobre su autor. Seamos coherentes y pensemos que el hecho de que en el delito contra la seguridad del tráfico podemos incurrir todos (porque todos podemos beber en un momento dado), no tiene que hacernos perder la perspectiva y debemos aplicar la ley como en cualquier otro delito.

Es mi opinión y no quiero con ella ofender a nadie. Un saludo a todos los compañeros y personal del foro
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cargonlu1
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Mensaje por cargonlu1 »

Creo que son correctas ambas cosas detener o imputar.
Dicho esto estoy en desacuerdo con la afirmación que no se detiene por no crear delincuentes¿?. La verdad casi me ofendo.

La obligación es la de detener, porque se ASEGURA el delito, de hecho, la persona sabe a lo que se enfrenta, esto es igual ahora que antes con la llegada de los Juicios Rapidos. La lectura de derechos se debe entender como un bien para el detendio, con todo lo que acarrea, como que no desee manifestar.- El hecho de imputar en vez de detener SOLO lo entiendo como reservar esta acción para obtener mas pruebas y detenero DESPUES, o porque el conductor está herido y no resulta práctico por el tiempo que pasa desde la comisiónd el delito hasta que se le puede informar de sus derechos, tomarle manifestacion, etc.

Os recuerdo que beber no es un delito, sino hacerlo y conducir, el que haya bebido que pida un TAXI.
Un saludo
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jumafrela
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por jumafrela »

Hola señores es la primera vez que escribo aquí­, en cuanto a lo que nos ocupa, opino lo siguiente:
una vez sometido a las pruebas y observados los sintomas que deben ser claros de la INFLUENCIA del alcohol en la conducción, se le puede imputar el delito, se le leen los derechos al imputado no detenido y al finalizar las mismas se cita para juicio rápido.
No está mal el detenerlo y leerle los derechos inherentes al detenido, solo que después tienes que hacer una diligencia de puesta en libertad y una citación para juicio rápido, cre :roll: o que doble trabajo.[/code][/quote]
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julio22
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Mensaje por julio22 »

Si jumafrela, doble trabajo pero ¿tenemos nosotros que medir si debemos trabajar más o menos y dependiendo de eso hacerlo como nos sea más cómodo? o ¿debemos aplicar la Ley?
Porque no me dices nada de lo que la L.E.Crim. nos ordena y es que en delitos flagrantes, y este lo es, tenemos la obligación de detener.
Desde luego yo lo tengo muy claro, otra cosa es que nadie nos diga nada por no hacerlo, pero alguna vez pueden llamarte la atención ya que no la imputación no es el método adecuado a la Ley en estos casos.

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