Domingo, 28 Febrero 2021 09:00

Cálculo del Error Máximo Permitido (EMP) en alcoholemia. ICT/155/2020 - OIML R-126 Destacado

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CÁLCULO DEL ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA
(ICT/155/2020, SEGÚN RECOMENDACIÓN OIML R-126 EDICIÓN 2012)


Ir a calculadora según ITC/3707/2006 (DEROGADA)


Seleccione el etilómetro correspondiente, escriba la tasa en la caja de texto y pulse el botón "Calcular"
Atención: Se usa el punto "." para la separación de decimales


Etilómetro con verificación inicial (puesta en servicio | <1 año) o verificación después de reparación o modificación
Etilómetro en operación (>1 año) con verificación periódica
 
Tasa de alcoholemia:     

mg/L

Resultado con EMP:      mg/L  



ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP/MPE) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA EN AIRE ESPIRADO

 
Para la aprobación de tipo y verificación inicial (<1 año) o verificación después de reparación


Para etilómetro en operación (>1 año - verificación periódica)

Concentración EMP / MPE EMP / MPE
≤ 2 mg/L 0,020 mg/L o 5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor 0,030 mg/L o 7,5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor
> 2 mg/L 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 / 2 − 0,9 mg/L 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 x (3/4) − 1,35 mg/L

Un valor medido a tres decimales será redondeado hacia abajo a dos decimales (es decir, un valor medido de 0,427 mg/L se redondea hacia abajo a 0,42 mg/L)


Para España, según Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, en cuyo Anexo XIII, (APÉNDICES II, III y IV), remite a la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal. Válido para otros países que se ajusten a la citada Recomendación OIML R-126 (Edición 2012). Corrección de erratas en la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal

NOTA: O.M. ICT/155/2020, 7 febrero, rectificada por corrección de errores («B.O.E.» 6 mayo)


El artículo 379 del Código Penal (España) dispone:

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Ver guía rápida de tasas infracción / delito (España)


 

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