Sábado, 01 Junio 2013 14:18

22. Inexistencia de Seguro

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22. Inexistencia de Seguro

Transcurridos los plazos previstos en los Convenios no será posible oponer inexistencia de seguro.

No es válido el rehúse por inexistencia de seguro si la Entidad que lo efectúa realiza posteriormente reclamación sobre el mismo siniestro con idénticos participantes y datos, aún efectuándose con distinta fecha de accidente siempre que se verifique que es el mismo siniestro, debiéndose considerar a dicha Entidad Deudora, aún cuando haya efectuado el rehúse por inexistencia de seguro dentro de plazo, y ello como medida de protección de la Entidad que inició la reclamación correctamente.

No puede rehusarse por inexistencia de seguro cuando existe un diálogo anterior con idénticos datos, en que no se haya emitido este rehúse.

Los datos que figuran en el FIVA son informativos y no tienen el carácter de vinculantes, mientras no se formalice un protocolo de actuación común en estos casos.

Para rehusar por inexistencia de seguro, la Deudora no puede modificar ninguno de los datos con los que se ha iniciado el diálogo.

Cuando existe un rehúse por inexistencia de seguro por haber reclamado con matrícula errónea y la Acreedora aporta datos adicionales en el mismo diálogo, la Deudora debe continuar el diálogo o facilitar los datos correctos a la Acreedora para que inicie un nuevo diálogo con los datos correspondientes, o el motivo por el que reitera el rehúse.

Ante el rehúse (una o más veces) por inexistencia de seguro de la presunta Deudora, que obligue a la Acreedora a plantear demanda judicial contra el causante del accidente, y por resolución judicial se demostrase la existencia de Seguro en la Entidad Deudora con los mismos datos, se aplicará Convenio y ésta debe asumir un Módulo de penalización como compensación de los gastos creados a la Acreedora.

La información en un atestado sobre el aseguramiento de los participantes en un accidente, vincula a las entidades.

La información mínima que debe figurar en el atestado para acreditar el aseguramiento es, además de la matrícula, la entidad y la alusión al periodo de validez.

Cuando un vehículo está asegurado en dos entidades a la vez (Acreedoras ambas) en un período determinado, una de ellas inicia la reclamación por Convenio y lo perfecciona con la petición del Módulo, y luego, el asegurado anula la póliza por estar asegurado con la otra entidad, la entidad que solicitó el Módulo debe asumir los daños del acreedor. En el caso de que dicha entidad, aún habiendo solicitado el Módulo, no indemnizara al vehículo perjudicado, la otra Acreedora puede indemnizar a su asegurado y regularizar con la que solicitó el Módulo (devolución 100% reparación).

Cuando un vehículo está asegurado en dos entidades a la vez (ambas Deudoras) en un período determinado, una de ellas recibe la reclamación por Convenio de la Acreedora, abona el Módulo y luego, el asegurado anula la póliza por estar asegurado con la otra entidad, la entidad que pagó el Módulo puede regularizar la devolución del mismo con la finalmente única aseguradora del culpable del accidente.

Los contratos perfeccionados por Internet tienen la misma vinculación jurídica que los celebrados en presencia física (art. 24 de la Ley de Comercio Electrónico). Por tanto, se considera que cuando la Deudora rehuse por inexistencia de seguro basándose en la hora de ocurrencia del siniestro, que es anterior a la hora de contratación, deberá argumentarlo documentalmente (SDD) ya que por mensajes no estará en plazo, aportando el contrato (no es válido el print de pantalla) con las condiciones particulares y acreditando fehacientemente y sin dar lugar a dudas con qué hora toma efecto según la Ley de RCSCVM.

La codificación de tipos de matrículas existentes en el Reglamento de Mensajes Codificados, es de obligado cumplimiento, por tanto, si se inicia una reclamación con el tipo K u otros, existiendo un formato establecido para el tipo de vehículo que se reclama, el rehuse de inexistencia de seguro de la Deudora se considerará correcto.

Ver apartado “Pago prima”.

Visto 5965 veces Modificado por última vez en Viernes, 14 Junio 2013 22:56
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