Sábado, 01 Junio 2013 16:21

42. Petición Módulo

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42. Petición Módulo

La petición del Módulo por parte de la Acreedora, sólo puede realizarse una vez indemnizados los daños de su asegurado.

Así pues, cuando la Entidad Acreedora solicita el abono del Módulo significa que ha indemnizado los daños del vehículo de su asegurado, entendiéndose perfeccionado el Convenio, por lo que no puede alegar posteriormente exceso de límite, ni ninguna otra exclusión a excepción de la IE LCS.

Para el tema de prescripción ver apartado de “Caducidad”

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