De: Francisco Javier Tirado Suárez
Fecha: Enero 1997
Resulta sorprendente cómo ha proliferado últimamente en la práctica de nuestros Tribunales la interpretación de la compensación de culpas en los accidentes de tráfico, estableciendo reducciones en las indemnizaciones a percibir por la víctima o por sus derechohabientes y llegando, en múltiples casos, a apreciar la culpa exclusiva de la víctima, dejando a la misma y a los herederos sin indemnización alguna.
Este hecho viene a desvirtuar la filosofía ínsita en la Ley de Uso y Circulación del Automóvil, al establecer un seguro obligatorio de cuantía limitada fundamentado en una responsabilidad cuasiobjetiva, que únicamente liberaba al conductor responsable en los supuestos excepcionales de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
En la realidad legislativa actual, la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre (BOE 9 de Noviembre) mantiene las excepciones; sin embargo, se ha ampliado de forma exorbitada la culpabilidad del peatón, estableciendo incluso la responsabilidad de los peatones inimputables.