RAMÓN FERRANDO
Un magistrado de lo Penal de Alicante ha ordenado la puesta en libertad de un conductor que mató a un motorista tras imponerle una condena de dos años de prisión. El condenado llevaba en prisión preventiva desde que el 6 de julio provocó el accidente tras circular tres kilómetros en sentido contrario por la autovía. El juez justifica la inmediata puesta en libertad del acusado en que sólo lo ha condenado a dos años, carece de antecedentes penales y casi con toda seguridad va a conseguir la suspensión de la pena. El magistrado insiste en la sentencia en que «carece de sentido» mantener al acusado en prisión preventiva porque la medida se adoptó para garantizar su presencia en el juicio, como defendió el abogado José Soler.
El accidente ocurrió a las 0.20 horas del 6 de julio de 2006. El condenado, un emigrante argelino, circulaba junto con su esposa e hijas por la autopista AP - 7 procedente de Francia en dirección al Puerto de Alicante para embarcar a Argelia. El acusado accedió por equivocación a la autovía de Madrid. El conductor decidió hacer el cambio de sentido en la misma autovía, circulando quinientos metros en sentido contrario a noventa kilómetros por hora y a pesar de que varios vehículos con los que se cruzó le hacían señales con las luces. Unos segundos después colisionó con un motorista de 23 años, que falleció en el acto, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.
El acusado reconoció en el juicio los hechos. El magistrado explica en el fallo que ha decidido condenarlo a dos años de prisión porque no se trata «del típico supuesto de conducción conscientemente suicida en sentido contrario al de la circulación y con notorio e intencionado desprecio hacia la vida de los demás o ante una conducción competitiva - carreras ilegales - o bien influida por el consumo de alcohol o drogas». El juez de lo Penal número siete incide en que se trata de «un lamentable error cometido por un extranjero en un país y con una lengua que no es la suya, y mientras llevaba a toda su familia a su tierra natal de vacaciones».
El magistrado reitera en los fundamentos de derecho que si le impone más de dos años equipararía los hechos «a otros mucho más graves y repudiables socialmente» como las carreras ilegales o las conducciones suicidas, «lo que no es de recibo por muy lógico, humano y comprensible que sea el enorme quebranto afectivo que la muerte de un hijo a buen seguro habrá ocasionado a sus padres». El acusado ha sido condenado por los delitos de conducción temeraria y homicidio por imprudencia. El magistrado ha fijado que la familia del fallecido reciba una indemnización de 110.502 euros, que va a cubrir el seguro del conductor condenado. El juez ha retirado el carné de conducir al acusado durante tres años y seis meses.