Un juzgado de instrucción de Benidorm no vio delito en la actuación de la empresa y ahora la Audiencia ha ratificado esa decisión. La sentencia advierte de que la vía penal no es la más adecuada para hacer este tipo de reclamaciones, ya que debe tratarse de un delito muy evidente para que la empresa pueda ser condenada. Por ello le recomiendan acudir a la vía civil, ya que si bien no se le puede achacar delito alguno a la empresa, quizá el denunciante sí puede tener derecho a una indemnización.
El denunciante planteaba que ni los frenos ni la dirección ni el acelerador funcionaban correctamente y que no hubo más accidentes porque circuló con extrema prudencia. Según la denuncia, la empresa debía garantizar el perfecto estado del vehículo y por tanto tenía responsabilidad penal en los accidentes que se produjeran por su mal estado.
La sentencia incide en que la única prueba del deficiente funcionamiento del quad como causa del accidente es la declaración del denunciante.
La juez incide en el largo trayecto que hizo el denunciante con el vehículo siniestrado, sin que se registraran más accidentes. Asimismo recuerda que «no toda imprudencia o negligencia, cualquiera que fuese el resultado lesivo debe ser incardinada sin más en el ámbito criminal».
Así, una condena penal por estos hechos «estaría motivada sólo desde la más grosera de las infracciones y la dejación de los más elementales deberes de cuidado o protección». Por ello, se recuerda que en este caso la culpa puede ser intrascendente en el ámbito penal, pero puede tener gran trascendencia en la esfera civil. Fuentes judiciales señalaron que muy a menudo la gente tiende a denunciar por la vía penal, pensando en mayor agilidad, procedimientos que deberían ser civiles.
DIARIO INFORMACIÓN, 17.08.2006 Alicante
TRIBUNALES
JOSÉ ANTONIO MARTíNEZ
http://www.diarioinformacion.com/