Domingo, 20 Agosto 2006 09:24

La Audiencia exime de responsabilidad penal en accidentes a casas de alquiler

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Los magistrados rechazan una denuncia contra una empresa de Finestrat por el siniestro que tuvo un particular con un vehí­culo arrendado en el que fallaron los frenos.

La Audiencia Provincial de Alicante ha eximido a las empresas de alquiler de quads de responsabilidad penal en los accidentes de tráfico que tengan sus conductores, según una sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El caso se ha producido tras la denuncia presentada por un particular contra una empresa que arrienda estos vehí­culos en Finestrat tras sufrir un accidente. El denunciante alegaba que el quad que conducí­a estaba en mal estado y pedí­a una condena a los responsables de la empresa por las lesiones ocasionadas.
Un juzgado de instrucción de Benidorm no vio delito en la actuación de la empresa y ahora la Audiencia ha ratificado esa decisión. La sentencia advierte de que la ví­a penal no es la más adecuada para hacer este tipo de reclamaciones, ya que debe tratarse de un delito muy evidente para que la empresa pueda ser condenada. Por ello le recomiendan acudir a la ví­a civil, ya que si bien no se le puede achacar delito alguno a la empresa, quizá el denunciante sí­ puede tener derecho a una indemnización.

El denunciante planteaba que ni los frenos ni la dirección ni el acelerador funcionaban correctamente y que no hubo más accidentes porque circuló con extrema prudencia. Según la denuncia, la empresa debí­a garantizar el perfecto estado del vehí­culo y por tanto tení­a responsabilidad penal en los accidentes que se produjeran por su mal estado.

La sentencia incide en que la única prueba del deficiente funcionamiento del quad como causa del accidente es la declaración del denunciante.

La juez incide en el largo trayecto que hizo el denunciante con el vehí­culo siniestrado, sin que se registraran más accidentes. Asimismo recuerda que «no toda imprudencia o negligencia, cualquiera que fuese el resultado lesivo debe ser incardinada sin más en el ámbito criminal».

Así­, una condena penal por estos hechos «estarí­a motivada sólo desde la más grosera de las infracciones y la dejación de los más elementales deberes de cuidado o protección». Por ello, se recuerda que en este caso la culpa puede ser intrascendente en el ámbito penal, pero puede tener gran trascendencia en la esfera civil. Fuentes judiciales señalaron que muy a menudo la gente tiende a denunciar por la ví­a penal, pensando en mayor agilidad, procedimientos que deberí­an ser civiles.

DIARIO INFORMACIÓN, 17.08.2006 Alicante
TRIBUNALES
JOSÉ ANTONIO MARTíNEZ
http://www.diarioinformacion.com/
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