¿Qué ha pasado para que esta modificación tan amplia haya tenido que producirse?. En ocasiones, determinadas conductas no tenían el suficiente reflejo en la norma penal, por lo que nuestro Estado de Derecho impedía que éstas fueran objeto de sanción ante una nula o defectuosa regulación. La expresión coloquial centrada en que la realidad va muy por delante de lo que la sociedad puede a veces esperar se podía comprobar en muchos casos en los que la actuación policial y judicial no podía tener efecto alguno ante las lagunas existentes en el Código Penal. Pero ¿qué se ha reformado para justificar que un tercio del articulado vaya a ser nuevo?
La reforma es muy profunda, pero vamos a utilizar estas líneas para reflejar algunos datos de interés que, posiblemente, no han tenido su plasmación pública todavía al ponerse el acento en otros delitos con mayor eco social. Así, por ejemplo, se van a sancionar penalmente a partir de ahora las conductas de aquellas personas que abandonaban a sus animales de compañía cuando ya no los necesitaban o se habían cansado de ellos, lo que será muy bien recibido por profesionales como Raúl Mérida con honda preocupación por estos animales que se quedan en estado de abandono. Recordemos que hasta la fecha sólo podían al sancionarse penalmente los abandonos de animales peligrosos. Del mismo modo, a quien maltratare de forma grave a un animal doméstico se le juzgará como autor de un delito en lugar de hacerlo por falta, con la pena de tres meses a un año de prisión.
Se despenaliza la conducta de la conducción sin seguro de automóvil, pero no para incentivarlo, -claro está-, sino porque la sanción penal que era de 180 euros resultaba mucho más económica que la administrativa, de 600 euros, por lo que al ser preferente la vía penal le resultaba más económico al conductor sin seguro que le juzgaran a que se le incoara un expediente administrativo. En este orden del tráfico rodado, la conducción de coche o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas conllevará, en su caso, la pena de prisión de tres a seis meses de prisión, cuando antes llevaba aparejada pena de arresto de fin de semana que no cumplía y multa. Además, se le privará de los dos permisos de conducir vehículos de motor y ciclomotores, cuando hasta la fecha se le privaba del vehículo que conducía cuando fue interceptado por la policía, de tal manera que se daba el absurdo de que una persona podía conducir bebido un coche, retirándosele el carnet del mismo, pero pudiendo conducir un ciclomotor, si lo tuviera también, y continuar conduciendo bebido, pero ahora la moto...
Ahora bien, donde se han introducido modificaciones más importantes es en el ámbito de la violencia doméstica al ampliarse los mecanismos de protección a las víctimas en materia de prisión provisional del agresor, y la obligación de imponer al condenado por malos tratos prohibiciones, con más control, de acercarse a la víctima o residir en determinado lugar, llevando aparejado la suspensión del régimen de visitas que pudiera tener reconocido o alcanzando la posibilidad de que se decrete la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad atendiendo a la gravedad del caso. La conclusión del resultado final en materia de violencia doméstica no puede ser más positiva desde el punto de vista práctico, ya que se echaba en falta una regulación legal integral que habilitara a la fiscalía y al Poder Judicial para adoptar un auténtico mecanismo de protección a las víctimas de la violencia doméstica, que tiene su máxima expresión en el estatuto integral que implica la Orden de protección, como auténtica plataforma protectora de las víctimas.
Desde todas las instituciones se ha colaborado al máximo para que este marco legislativo sea una realidad y debemos sentirnos satisfechos por contar con estos nuevos instrumentos legales que hagan aflorar esa violencia doméstica que estaba oculta, como hemos expuesto en otras ocasiones, para que cada vez sean menos las mujeres que no gozan de los mecanismos de protección y cobertura que se habilitan con estas medidas penales y procesales.
Por último, se habilitan en esta reforma pequeños retoques a la ley de juicios rápidos, como el hecho de que la policía no tenga que acudir al día siguiente de intervenir en el atestado al juzgado de guardia. Éstas y otras mejoras permitirán optimizar las cifras de juicios rápidos que nos han permitido a los juzgados de la Comunidad Valenciana tramitar casi 12.000 juicios rápidos de los 104.000 realizados a nivel nacional, lo que nos sitúa a la cabeza en un ranking en el que el año pasado se hicieron 3.500 en todo el país con la ley anterior.
Diario Información
06.11.03, por VICENTE MAGRO SERVET