8 de junio de 2003, 11h50
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Supremo estima el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que absolvió a ambos guardias, y entiende que cometieron una falta muy grave consistente en "embriagarse durante el servicio". Sin embargo, reduce la sanción inicial impuesta por el director general de la Guardia Civil, que fue de seis meses de suspensión, por la de dos meses.
Los hechos probados de la sentencia indican que los dos guardias, mientras prestaban servicio de vigilancia de carreteras, sufrieron un accidente a las 19.53 horas del 28 de mayo de 1998, cuando circulaban por la carretera "de la fresa", en el término municipal de Hinojos (Huelva).
Los agentes conducían sendas motocicletas oficiales "Honda CB500", pertenecientes al subsector de Tráfico de Sevilla. En el control de alcoholemia tras el accidente dieron una tasa de 0,54, el agente Antonio H.R., y de 0,50, el otro guardia, José G.G. Ambos reconocieron haber ingerido alcohol antes del servicio, uno de ellos dijo que cinco cervezas y el otro, tres cervezas.
El Tribunal Militar Central, que les absolvió en primera instancia, tuvo en cuenta que, a las 23 horas del día del accidente (tres horas después del mismo), ambos guardias tenían un comportamiento normal, con halitosis alcohólica moderada, habla clara y deambulación correcta con completa estabilidad, aunque presentaban ojos brillantes.
Asimismo, dicho tribunal consideró creible la explicación de los guardias de que un conductor que les auxilió tras el accidente les dió de beber, a la 17.30 horas, de una botella de gaseosa, "que al parecer pudiera contener aguardiente", lo que justificaría su halitosis alcohólica posterior. Entendió además la Sala de primera instancia que el accidente se debió al mal estado de la carretera, que presentaba firme mojado, así como al hecho de que las motocicletas no eran las que usaban habitualmente.
El Supremo rebate estas tesis y considera "inverosímil" la explicación de que un conductor les dió aguardiente en una botella de gaseosa a las 17.30 horas después del accidente, ya que éste se produjo a las 19.53 horas.
Además, estima acreditado que los agentes iban embriagados durante el servicio, ya que éste comenzó a las 15.30 horas y, cuando a las 23.00, siete horas y media después, se les practió un examen de síntomas, todavía tenían halitosis alcohólica moderada y ojos brillantes.
Respecto al sobreseimiento provisional de una procedimiento penal contra ambos guardias por presunto delito contra la seguridad del tráfico, el Supremo señala que no excluye la existencia de una falta disciplinaria en el ámbito administrativo.
Fuente: http://es.news.yahoo.com/030608/4/2rwmd.html