Buenas tardes a todos y muy agradecido de antemano.
Comento mi gran duda, caso ficticio.
Un alumno de una autoescuela comienza la clase práctica de conducción, va acompañado por su profesor. En un control de alcoholemia se somete a la prueba al conductor (profesor) y arroja un resultado negativo. El alumno insiste en someterse a la prueba y tras realizarla da un resultado positivo de 0,90. Es aquí donde comienzan mis dudas, que son las siguientes:
- ¿Está obligado el alumno a someterse a la prueba en un control de alcoholemia?.
- ¿ Comete delito de "alcoholemia" el alumno? Está claro que supera la tasa establecida para el delito, pero el conductor del vehículo según el Reglamento es el profesor.
- ¿Y si el alumno no se hubiera sometido a la prueba? Podría cometer delito de negativa.
Estas preguntas me las hago, partiendo de la base que el alumno no presenta síntomas, de tenerlos me surgen otras preguntas:
- Que grado de responsabilidad tiene el profesor de autoescuela, que observando claros síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas su alumno, permite a éste dar la clase. Y durante la misma sufre un accidente de circulación y hay heridos en otro vehículo. Podría cometer el profesor un delito de conducción temereraria, al haber permitido que su alumno estando bebido realizara "el aprendizaje".
Espero que alguien me comente si ha tenido un caso similar. estoy muy interesado en el tema.
Muy agradecido por vuestra atención. Saludos
Gran duda delito 379 CP alumno autoescuela.
- jordibenitez
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Re: Gran duda delito 379 CP alumno autoescuela.
Hola,
Son muchas las preguntas y cada una tiene su complejidad. Intentaré contestarte a cada punto, a saber:
- En el primero de los casos, esto es, en la obligatoriedad del alumno a someterse a las pruebas, la única obligación sería cuando estuviese implicado en un accidente de tráfico, en cuyo caso se le podría realizar la prueba como usuario que directamente ha podido ser responsable. Según la LSV y el RGC, es conductor el profesor de autoescuela, pero eso no quiere decir que el alumno pudiera responder por otras circunstancias. El tema está en si puede ser sometido al alumno a las pruebas y cuáles son las consecuencias si se niega. Para el caso en que la policia detectase al alumno practicando embriagado y no se haya producido ningún accidente, entiendo que se le puede realizar como prueba de su estado pero únicamente para dejar constancia de ello e informar a la autoescuela y a la admnistración de cara depurar responsabilidades hacia el profesor. Fuera de todo lo anterior, el alumno podría negarse y no habría consecuencia penal alguna para él.
- Respecto a si el profesor pudiera incurrir en un delito de conducción temeraria al permitir al alumno practicar con una tasa de alcohol tan elevada, personalmente no lo descarto aunque lo que planteas es un tema de laboratorio. La doctrina está dividida en relación a considerar que el pasajero pueda ser sujeto pasivo de este delito. Yo mismo he aplicado la conducción temeraria con concreto peligro para la integridad de las personas porque el pasajero que iba en el vehículo no aprobaba la conducta del conductor y sintió peligrar su vida. Para considerarlo hay que entrevistarse con el o los pasajeros, ya que si estaban de acuerdo con la conducción del conductor, entonces es más difícil demostrar el delito. Ya digo, es una opinión que secunda la postura de un sector doctrinal. El caso del alumno es algo más complejo de ver, pero aun así podría darse, en mi opinión, una conducción temeraria. Para ello habría de darse un plus de antijuricidad, como que el alumno, además de dar una tasa de alcohol como la que señalas, tuviese una conducción anómala. Así, el profesor podría responder como posible autor de un delito de conducción temeraria por omisión impropia (comisión por omisión), es decir, por permitir y no cesar la conducción cuando hay una obligación contractual en garantizar la seguridad de la persona que tiene a su cargo. Se trata de un tema complejo pero que bien argumentado podría ser posible y no sería nada descabellado aplicar.
De todas maneras pueden haber muchas circunstancias y situaciones que modulen la responsabilidad en cada uno de ellos.
Espero haberte ayudado en algo.
Un saludo.
Son muchas las preguntas y cada una tiene su complejidad. Intentaré contestarte a cada punto, a saber:
- En el primero de los casos, esto es, en la obligatoriedad del alumno a someterse a las pruebas, la única obligación sería cuando estuviese implicado en un accidente de tráfico, en cuyo caso se le podría realizar la prueba como usuario que directamente ha podido ser responsable. Según la LSV y el RGC, es conductor el profesor de autoescuela, pero eso no quiere decir que el alumno pudiera responder por otras circunstancias. El tema está en si puede ser sometido al alumno a las pruebas y cuáles son las consecuencias si se niega. Para el caso en que la policia detectase al alumno practicando embriagado y no se haya producido ningún accidente, entiendo que se le puede realizar como prueba de su estado pero únicamente para dejar constancia de ello e informar a la autoescuela y a la admnistración de cara depurar responsabilidades hacia el profesor. Fuera de todo lo anterior, el alumno podría negarse y no habría consecuencia penal alguna para él.
- Respecto a si el profesor pudiera incurrir en un delito de conducción temeraria al permitir al alumno practicar con una tasa de alcohol tan elevada, personalmente no lo descarto aunque lo que planteas es un tema de laboratorio. La doctrina está dividida en relación a considerar que el pasajero pueda ser sujeto pasivo de este delito. Yo mismo he aplicado la conducción temeraria con concreto peligro para la integridad de las personas porque el pasajero que iba en el vehículo no aprobaba la conducta del conductor y sintió peligrar su vida. Para considerarlo hay que entrevistarse con el o los pasajeros, ya que si estaban de acuerdo con la conducción del conductor, entonces es más difícil demostrar el delito. Ya digo, es una opinión que secunda la postura de un sector doctrinal. El caso del alumno es algo más complejo de ver, pero aun así podría darse, en mi opinión, una conducción temeraria. Para ello habría de darse un plus de antijuricidad, como que el alumno, además de dar una tasa de alcohol como la que señalas, tuviese una conducción anómala. Así, el profesor podría responder como posible autor de un delito de conducción temeraria por omisión impropia (comisión por omisión), es decir, por permitir y no cesar la conducción cuando hay una obligación contractual en garantizar la seguridad de la persona que tiene a su cargo. Se trata de un tema complejo pero que bien argumentado podría ser posible y no sería nada descabellado aplicar.
De todas maneras pueden haber muchas circunstancias y situaciones que modulen la responsabilidad en cada uno de ellos.
Espero haberte ayudado en algo.
Un saludo.
Re: Gran duda delito 379 CP alumno autoescuela.
Me has ayudado mas de lo que crees.
Muchas gracias, Jordibenitez.
Saludos.
Muchas gracias, Jordibenitez.
Saludos.
Re: Gran duda delito 379 CP alumno autoescuela.
Saludos.
En el delito de conducción vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o por superar tasas establecidas la conducta típica es precisamente conducir un vehículo a motor o ciclomotor, así el Sujeto Activo sólo puede serlo el conductor, aunque a nivel teórico puede darse posibles formas de participación como la inducción.
En vehículo en función de aprendizaje es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Los delitos de alcoholemia son delitos de Propia Mano en los que no cabe la autoría mediata que sería utilizar al alumno como medio para cometer el delito, pero sí cabría la coautoría o cualquier forma de participación, por ej, la inducción o Cooperación necesaria del acompañante.
En el caso que planteas va a depender de quién tiene en todo momento el dominio funcional del hecho típico, o sea, de la conducción, y quién a parte de consideraciones legales o reglamentarias sea su conductor en un vehículo de aprendizaje, ya que el conductor legal ( profesor) puede ir dormido o en estado de seminconsciencia por la embriaguez y quien efectúa una conducción efectiva del mismo será el alumno que será el Sujeto Activo del delito.
En el delito de conducción vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o por superar tasas establecidas la conducta típica es precisamente conducir un vehículo a motor o ciclomotor, así el Sujeto Activo sólo puede serlo el conductor, aunque a nivel teórico puede darse posibles formas de participación como la inducción.
En vehículo en función de aprendizaje es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Los delitos de alcoholemia son delitos de Propia Mano en los que no cabe la autoría mediata que sería utilizar al alumno como medio para cometer el delito, pero sí cabría la coautoría o cualquier forma de participación, por ej, la inducción o Cooperación necesaria del acompañante.
En el caso que planteas va a depender de quién tiene en todo momento el dominio funcional del hecho típico, o sea, de la conducción, y quién a parte de consideraciones legales o reglamentarias sea su conductor en un vehículo de aprendizaje, ya que el conductor legal ( profesor) puede ir dormido o en estado de seminconsciencia por la embriaguez y quien efectúa una conducción efectiva del mismo será el alumno que será el Sujeto Activo del delito.
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