POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
MI PREGUNTA ES CLARA: COMETE DELITO EL CONDUCTOR DE UN TURISMO QUE ESTA IMPLICADO EN UN ACCIDENTE, CARECIENDO DE SINTOMAS Y DANDO UNA TASA DE 0.29mg/L ????
GRACIAS
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- Luis-Lopez
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Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Pues en principio no, porque el codigo penal sigue diciendo que es penalmente perseguible la conduccion de vehiculos a motor y ciclomotores "bajo la influencia de bebidas alcoholicas" y considera que esta siempre bajo la influencia si tiene mas de 0,60 mlg/litro.
Otra cosa son las intrucciones concretas de la fiscalia general del estado y de las audiencias provinciales respecto a esto.
Otra cosa son las intrucciones concretas de la fiscalia general del estado y de las audiencias provinciales respecto a esto.
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
[quote="MILGUAKI"]MI PREGUNTA ES CLARA: COMETE DELITO EL CONDUCTOR DE UN TURISMO QUE ESTA IMPLICADO EN UN ACCIDENTE, CARECIENDO DE SINTOMAS Y DANDO UNA TASA DE 0.29mg/L ????
GRACIAS[/quote
Hola ,siento no haberte contestado antes, pero hace tiempo que no entro. No sé si ya habrás acalarado la duda, seguro que sí. Lo importante ya no son los síntomas, como te dice el compañero, hay una tasa que una vez rebasada se considera que ha conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, 0.60, menos se encuentra en una sanción administrativa sin más.
La tasa que mencionas 0,29 no sólo es muy baja, si no que casi está muy próxima al margen de error en un conductor que daba dar una tasa de 0,25. Para nada puedes meterle un delito contra la seguridad del tráfico y si encima no es reponsable, qué más puedes pedir, pero aun siéndolo tampoco, deben de concurrir otras circunstancias, como es la tasa establecida en el Código Penal, menor de 0,60 no puedes detenerlo por alcoholemia.
Debería haber conducido de una manera manifiestamente temeraria y a causa de la misma producir el accidente y haber causado otros riesgos a la seguridad del tráico, si no, no tienes por donde cogerlo.
GRACIAS[/quote
Hola ,siento no haberte contestado antes, pero hace tiempo que no entro. No sé si ya habrás acalarado la duda, seguro que sí. Lo importante ya no son los síntomas, como te dice el compañero, hay una tasa que una vez rebasada se considera que ha conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, 0.60, menos se encuentra en una sanción administrativa sin más.
La tasa que mencionas 0,29 no sólo es muy baja, si no que casi está muy próxima al margen de error en un conductor que daba dar una tasa de 0,25. Para nada puedes meterle un delito contra la seguridad del tráfico y si encima no es reponsable, qué más puedes pedir, pero aun siéndolo tampoco, deben de concurrir otras circunstancias, como es la tasa establecida en el Código Penal, menor de 0,60 no puedes detenerlo por alcoholemia.
Debería haber conducido de una manera manifiestamente temeraria y a causa de la misma producir el accidente y haber causado otros riesgos a la seguridad del tráico, si no, no tienes por donde cogerlo.
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Bajo mi punto de vista lo que prima es la sintomatología, salvo que supere los 0,60.
No obstante, se puede dar el caso que dando una tasa muy baja, como la que se menciona, se instruyan diligencias al juzgado y el fiscal será quien determine la comisión o no, del delito.
Para ello se van a tener en cuenta las circunstancias del accidente (conducción, huella de frenada, manifestaciones de testigos, si el accidente pudo ser evitado, etc....) y el resultado del mismo
No obstante, se puede dar el caso que dando una tasa muy baja, como la que se menciona, se instruyan diligencias al juzgado y el fiscal será quien determine la comisión o no, del delito.
Para ello se van a tener en cuenta las circunstancias del accidente (conducción, huella de frenada, manifestaciones de testigos, si el accidente pudo ser evitado, etc....) y el resultado del mismo
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Hola tributo, la pregunta es; implicado en accidente, tasa 0,29, sin sintomatología, creo que no hay que darle más vueltas, no hay nada y el juzgado no tiene nada que decir en el accidente que se plantea. El resto de hipótesis es marear la perdiz, como dice MILGUAKI; MI PREGUNTA ES CLARA: COMETE DELITO EL CONDUCTOR DE UN TURISMO QUE ESTA IMPLICADO EN UN ACCIDENTE, CARECIENDO DE SINTOMAS Y DANDO UNA TASA DE 0.29mg/L ????
GRACIAS
Te dejo un enlace:
http://www.diariodenoticias.com/edicion ... 201272.php
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http://www.diariodenoticias.com/edicion ... 201272.php
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Hola a todos.
Si no existe el delito no lo puede cometer. Me explico:
No puede cometer el delito tipificado en el art. 379.2, si el conductor no se encuentra bajo la influencia de ....., ni supera la tasa establecida en el mismo. (Recomiendo tener en cuenta el margen de error del etilómetro con el que se realizan las pruebas I.T.C.).
- No obstante hay que saber el desarrollo del accidente, al objeto de comprobar la existencia de otro delito (bien conducción temeraria, omisión del deber de socorro, etc.).
- Desde luego no comete delito de alcoholemia. Lo diga Su Señoría o alguna instrucción de la Fiscalía, no llegaría a ningún lado.
Saludos.
Si no existe el delito no lo puede cometer. Me explico:
No puede cometer el delito tipificado en el art. 379.2, si el conductor no se encuentra bajo la influencia de ....., ni supera la tasa establecida en el mismo. (Recomiendo tener en cuenta el margen de error del etilómetro con el que se realizan las pruebas I.T.C.).
- No obstante hay que saber el desarrollo del accidente, al objeto de comprobar la existencia de otro delito (bien conducción temeraria, omisión del deber de socorro, etc.).
- Desde luego no comete delito de alcoholemia. Lo diga Su Señoría o alguna instrucción de la Fiscalía, no llegaría a ningún lado.
Saludos.
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Saludos. Yo por mi parte no imputo a nadie un delito que no supere en ambas pruebas los 0,65, ya sea en control preventivo, infracción o accidente. A no ser que proceda aplicar el delito de CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA, en este caso la tasa si tendría que ser superior a la máxima permitida para el conductor en concreto. Cabe considerar que la influencia es sobre la capacidad de conducción del vehículo a motor, no tanto sobre los síntomas que presenta la persona cuando tomamos contacto con ella. Por tanto las manifestaciones de los agentes sobre la forma de conducir, la producción de accidente o la infracción cometida (no es lo mismo una conducción negligente que no hacer uso del cinturón de seguridad) son trascendentales para que la aplicación del delito prospere, si bién los síntomas externos son tenidos en cuenta por los tribunales aunque yo creo que en menor medida. Esto quiere decir que instruir diligencias por CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA en un control preventivo donde se procede a la parada del sometido de forma normal y el mismo no supera las tasas delictivas que indica el Codigo Penal, se antoja harto dificil, por muy cargada que valla la diligencias de síntomas externos.
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Aconsejo a algunos compañeros/usuarios de este foro que procedáis a leer los artículos del Código Penal que incumben a los D.C.S.V.
El conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas no significa que se observe una conducción anómala, sino que el CONDUCTOR PRESENTE SINTOMAS EVIDENTES DE ENCONTRARSE BAJO LA INFLUENCIA DE LAS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES....Por regla general dicha merma en las facultades psicofísicas presentadas por
el conductor se "transmiten" en la conducción del vehículo, pero no necesariamente tiene que ser así, ya que como se sabe, este peligro es "abstracto", es decir, está ahí, y en cualquier momento se puede plasmar, ya sea por una infracción de tráfico o peor aún, a raíz de un accidente de tráfico.
Un saludo.
El conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas no significa que se observe una conducción anómala, sino que el CONDUCTOR PRESENTE SINTOMAS EVIDENTES DE ENCONTRARSE BAJO LA INFLUENCIA DE LAS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES....Por regla general dicha merma en las facultades psicofísicas presentadas por
el conductor se "transmiten" en la conducción del vehículo, pero no necesariamente tiene que ser así, ya que como se sabe, este peligro es "abstracto", es decir, está ahí, y en cualquier momento se puede plasmar, ya sea por una infracción de tráfico o peor aún, a raíz de un accidente de tráfico.
Un saludo.
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
Un saludo a todos/@
la pregunta esta clarísima, ¿comete delito un conductor implicado en accidente con tasa de 0.29?
En principio no, pero se tienen que ver todas las circunstancias del accidente y sera un juez digo yo, quien diga, si o no.
Pero contestando a si se deben instruir diligencias en este tipo de hechos, yo digo que no pasa nada por dar cuenta, o incluso, estamos obligados a dar cuenta.
Nosotros no imputamos a nadie nada, la función de imputar sera de la autoridad judicial, la nuestra es de poner en conocimiento unos hechos adeás de forma presunta.
Si lo pensamos bien, debemos dar cuenta, porque el no hacerlo si implica que estamoss tomando una decisión que no nos coresponde, y entonces si estamos tomando parte en el asunto.
Todos tenemos la intención de actuar cumpliendo todas las garantias, y normalmente cuando actuamos en ocasiones perdemos la objetividad al establecer como norma de funcionamiento lo que se hace normalmente y de vez en cuando debemos analizar la forma de actuar desde otros puntos de vista e incluso cuando estos sean contrarios a nuestra forma de proceder y analizarlos con objetividad.
Hasta otra
la pregunta esta clarísima, ¿comete delito un conductor implicado en accidente con tasa de 0.29?
En principio no, pero se tienen que ver todas las circunstancias del accidente y sera un juez digo yo, quien diga, si o no.
Pero contestando a si se deben instruir diligencias en este tipo de hechos, yo digo que no pasa nada por dar cuenta, o incluso, estamos obligados a dar cuenta.
Nosotros no imputamos a nadie nada, la función de imputar sera de la autoridad judicial, la nuestra es de poner en conocimiento unos hechos adeás de forma presunta.
Si lo pensamos bien, debemos dar cuenta, porque el no hacerlo si implica que estamoss tomando una decisión que no nos coresponde, y entonces si estamos tomando parte en el asunto.
Todos tenemos la intención de actuar cumpliendo todas las garantias, y normalmente cuando actuamos en ocasiones perdemos la objetividad al establecer como norma de funcionamiento lo que se hace normalmente y de vez en cuando debemos analizar la forma de actuar desde otros puntos de vista e incluso cuando estos sean contrarios a nuestra forma de proceder y analizarlos con objetividad.
Hasta otra
Re: POSITIVO SIN SINTOMAS IMPLICADO EN ACCIDENTE
compañero, creo que ya te habran aclarado la duda seguro.
solo me gustaria hacer constar que segun tengo entendido, los aparatos metrologicos, tienen un margen de error del 7.5%,ahi va la pregunta, quien tiene establecidos los margenes de error el instituto nacional de metrologia o las diferentes marcas de aparatos metrologicos?
solo me gustaria hacer constar que segun tengo entendido, los aparatos metrologicos, tienen un margen de error del 7.5%,ahi va la pregunta, quien tiene establecidos los margenes de error el instituto nacional de metrologia o las diferentes marcas de aparatos metrologicos?
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