Hola a todos,
Acabo de intervenir en un accidente en un cruce,el vehiculo A tenia un ceda el paso, que en principio no respeto,pero el vehiculo B aparte de una alcoholemia positiva de 0.74 dejo una huella de frenada de 25'5 metros,la colision fue fronto lateral del vehiculo B al A. mi duda es la siguiente y perdonad pero soy novato y sin formacion en investigaicon de accidentes.
Dictamino como unico responsable al vehiculo B, por su presunto exceso de velocidad y la alcholelmia o el vehiculo A , al no respetar el Ceda el paso tambien seria responsable.
gracias.
AYUDA ACCIDENTE
Varios puntos a considerar
Tienes que considerar tipo de via y crucero, (autopista o zona urbana), asi como las opiniones y criterios establecidos en tu oficina y analizar el reglamento de transito de tu zona.
Yo como trabajo como perito oficial en procuraduria de Justicia diria que los 2 conductores contribuyeron a que se produjera el hecho, uno por falta de precaucion y no respetar la señal restrictiva y el otro por circular en estado de ebriedad y en exceso de velocidad, y esperar los cuetionamientos en agun juzgado por parte de abogados defensores y peritos de parte, los cuales te diran por ejemplo, (alguien Defendiendo al conductor del vehiculo A) harian calculos de a que distancia se encontraba el vehiculo B cuando el A inicio el cruce argumentando que no lo tenia a la vista, y por parte del B dirian que el exceso solamente es falta administrativa y si es en autopista te cuestionarian tus calculos de la velocidad.
Yo como trabajo como perito oficial en procuraduria de Justicia diria que los 2 conductores contribuyeron a que se produjera el hecho, uno por falta de precaucion y no respetar la señal restrictiva y el otro por circular en estado de ebriedad y en exceso de velocidad, y esperar los cuetionamientos en agun juzgado por parte de abogados defensores y peritos de parte, los cuales te diran por ejemplo, (alguien Defendiendo al conductor del vehiculo A) harian calculos de a que distancia se encontraba el vehiculo B cuando el A inicio el cruce argumentando que no lo tenia a la vista, y por parte del B dirian que el exceso solamente es falta administrativa y si es en autopista te cuestionarian tus calculos de la velocidad.
- ferran2070
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Hola, todo dependerá de varias circunstancias, e inclusive de la legislacion y actuacion judicial de tu pais.
Faltan ciertas variables en el accidente, como velocidad limitada del cruze, el 0.74 de alcoholemia que es en gr/l por sangre o en mg/l en aire expirado 0.74 gr/l = 0.37 mg/l expirado), valoracion de si el conductor presenta sintomatologia, de causas relacionadas con los vehiculos,estado de la via, estado metereologico, de los conductores, etc. Si se han producido lesiones, muertes, daños materiales a terceros cuantiosos etc.
No es lo mismo que se produzca el accidente en un cruze limitado a 40 Km/H y con curva peligrosa antes de llegar a él mismo, a que el cruze este limitado a 80 Km/H, y que este se halla en una recta con visibilidad de 200m.
Tambien hay que valorar porque el conductor que estí en el Ceda no ve al otro vehiculo.
Piensa que un vehiculo que sale de un ceda al paso, bien porque no lo realiza o bien porque el conductor es una persona mayor, y su capacidad psicofisica de observacion se vea disminuida por la edad, esto tambien puede traducirse como una imprudencia con resultado de homicidio imprudente.
Es importante por ello valorar todos los parametros que vayan surgiendo del accidente e ir valorando las responsabilidades y corresponsabilidades que vayan surgiendo por parte de todos los implicados.
Sin duda el vehiculo que se incorpora a la via sin respetar su señalizacion tiene mas culpabilidad (en cuanto a la producción del accidente), pero el que va en estado de embriaguez o que vaya a una velocidad inadecuada o excessiva (esto no significa de la imputacion del posible delito acontecido) y como no, por los resultados lesivos o de daños que haya provocado.
En España, nos podríamos encontrar con una responsabilidad civil o penal del accidente por el vehiculo que se salta el ceda el paso. Pero a posteriori, con otro procedimiento judicial por los resultados lesivos producidos por la imprudencia del conductor embriagado (siempre y cuando se hubiesen producido lesiones corporales hacia los ocupantes del vehiculo que se saltó el ceda el paso).
Esto es solo un ejemplo, pero es que pueden producirse varias probabilidades sobre los hechos acontecidos, es por ello de que se debe valorar todos los parametros que se han producido en el accidente y el porque de ellos.
El hecho de que uno no sea el responsable directo del accidente, no significa que no se le puedan imputar las imprudencias realizadas.
Tambien hay que valorar los daños ocasionados en el accidente tanto a nivel material como a nivel de lesiones corporales.
No obstante eso no significa que al conductor que va en estado de embriaguez no se le pueda aplicar una imputacion judicial por los resultados lesivos acontecidos en el accidente, pero evidentemente en otro judicial.
Pero lo que si se dede y es tu obligacion es de informar de todo lo acontecido. Si debes realizar un atestado policial, debes de informar de esa alcoholemia, y si esta es penal en tu pais, imputar al conductor embriagado el delito acontecido con independencia de que no sea responsable directo del accidente.
Un saludo. Perdonad por la extensión, pero repito hay que valorar cada circuntanscia con las variables que tengas de tu accidente
Como puedes observar la correlación de factores que interactua en ,a producción del propio accidente es diferente.
E inclusive en España y dependendiendo de la actuación judicial. Podríamos hablar de que el accidente tendría una responsabilidad sobre el conductor del Ceda el Paso, pero a posteriori y sobre otra actuacion judicial se podría valorar la imprudencia por un delito contra la seguridad del trafico del conductor sobre la alcoholemia apercibida.
Faltan ciertas variables en el accidente, como velocidad limitada del cruze, el 0.74 de alcoholemia que es en gr/l por sangre o en mg/l en aire expirado 0.74 gr/l = 0.37 mg/l expirado), valoracion de si el conductor presenta sintomatologia, de causas relacionadas con los vehiculos,estado de la via, estado metereologico, de los conductores, etc. Si se han producido lesiones, muertes, daños materiales a terceros cuantiosos etc.
No es lo mismo que se produzca el accidente en un cruze limitado a 40 Km/H y con curva peligrosa antes de llegar a él mismo, a que el cruze este limitado a 80 Km/H, y que este se halla en una recta con visibilidad de 200m.
Tambien hay que valorar porque el conductor que estí en el Ceda no ve al otro vehiculo.
Piensa que un vehiculo que sale de un ceda al paso, bien porque no lo realiza o bien porque el conductor es una persona mayor, y su capacidad psicofisica de observacion se vea disminuida por la edad, esto tambien puede traducirse como una imprudencia con resultado de homicidio imprudente.
Es importante por ello valorar todos los parametros que vayan surgiendo del accidente e ir valorando las responsabilidades y corresponsabilidades que vayan surgiendo por parte de todos los implicados.
Sin duda el vehiculo que se incorpora a la via sin respetar su señalizacion tiene mas culpabilidad (en cuanto a la producción del accidente), pero el que va en estado de embriaguez o que vaya a una velocidad inadecuada o excessiva (esto no significa de la imputacion del posible delito acontecido) y como no, por los resultados lesivos o de daños que haya provocado.
En España, nos podríamos encontrar con una responsabilidad civil o penal del accidente por el vehiculo que se salta el ceda el paso. Pero a posteriori, con otro procedimiento judicial por los resultados lesivos producidos por la imprudencia del conductor embriagado (siempre y cuando se hubiesen producido lesiones corporales hacia los ocupantes del vehiculo que se saltó el ceda el paso).
Esto es solo un ejemplo, pero es que pueden producirse varias probabilidades sobre los hechos acontecidos, es por ello de que se debe valorar todos los parametros que se han producido en el accidente y el porque de ellos.
El hecho de que uno no sea el responsable directo del accidente, no significa que no se le puedan imputar las imprudencias realizadas.
Tambien hay que valorar los daños ocasionados en el accidente tanto a nivel material como a nivel de lesiones corporales.
No obstante eso no significa que al conductor que va en estado de embriaguez no se le pueda aplicar una imputacion judicial por los resultados lesivos acontecidos en el accidente, pero evidentemente en otro judicial.
Pero lo que si se dede y es tu obligacion es de informar de todo lo acontecido. Si debes realizar un atestado policial, debes de informar de esa alcoholemia, y si esta es penal en tu pais, imputar al conductor embriagado el delito acontecido con independencia de que no sea responsable directo del accidente.
Un saludo. Perdonad por la extensión, pero repito hay que valorar cada circuntanscia con las variables que tengas de tu accidente
Como puedes observar la correlación de factores que interactua en ,a producción del propio accidente es diferente.
E inclusive en España y dependendiendo de la actuación judicial. Podríamos hablar de que el accidente tendría una responsabilidad sobre el conductor del Ceda el Paso, pero a posteriori y sobre otra actuacion judicial se podría valorar la imprudencia por un delito contra la seguridad del trafico del conductor sobre la alcoholemia apercibida.
A juzgar por los 25'5 metros de huella de frenada que dices, no existiría exceso de velocidad, a no ser que haya una limitación como suele ocurrir en todas las intersecciones, dato que no facilitas.
En cuanto a la causa del accidente, hay que "quitar" infracciones, me explico.
Si quitamos la infracción de no respetar el ceda el paso, a pesar de que el otro vehículo vaya con exceso de velocidad y con una tasa positiva de alcoholemia, el accidente jamás ocurriría.
Por el contrario, si el conductor del A no respeta la señal, y el otro conductor circula dentro de los límites de velocidad y con alcoholemia negativa, el accidente podría ocurrir de igual forma.
Por lo tanto la causa inmediata del accidente, aquella sin la cual el accidente no ocurre, sería sin duda, el no respetar el ceda el paso.
El circular con exceso de velocidad y con alcoholemia positiva, sería una causa mediata, que no lo es directamente del accidente, pero contribuye a que éste se produzca.
Es lo que se debe hacer en los accidentes donde se dan dos infracciones, una por cada conductor, quitar cada una de ellas y ver si el accidente ocurriría o no. Es la calve.
Espero que esto te sirva para el presente caso y para los sucesivos, y recuerda que al empezar todos, estamos perdidos, como se aprende es en la carretera, y por supuesto con compañeros mas veteranos que nos enseñen.
Ah, y nunca te dejes influenciar por el hecho de que un conductor de positivo en la alcoholemia, porque puede no ser el culpable, como en este caso, independientemente de que se le impute un delito.
En cuanto a la causa del accidente, hay que "quitar" infracciones, me explico.
Si quitamos la infracción de no respetar el ceda el paso, a pesar de que el otro vehículo vaya con exceso de velocidad y con una tasa positiva de alcoholemia, el accidente jamás ocurriría.
Por el contrario, si el conductor del A no respeta la señal, y el otro conductor circula dentro de los límites de velocidad y con alcoholemia negativa, el accidente podría ocurrir de igual forma.
Por lo tanto la causa inmediata del accidente, aquella sin la cual el accidente no ocurre, sería sin duda, el no respetar el ceda el paso.
El circular con exceso de velocidad y con alcoholemia positiva, sería una causa mediata, que no lo es directamente del accidente, pero contribuye a que éste se produzca.
Es lo que se debe hacer en los accidentes donde se dan dos infracciones, una por cada conductor, quitar cada una de ellas y ver si el accidente ocurriría o no. Es la calve.
Espero que esto te sirva para el presente caso y para los sucesivos, y recuerda que al empezar todos, estamos perdidos, como se aprende es en la carretera, y por supuesto con compañeros mas veteranos que nos enseñen.
Ah, y nunca te dejes influenciar por el hecho de que un conductor de positivo en la alcoholemia, porque puede no ser el culpable, como en este caso, independientemente de que se le impute un delito.
Gracias por vuestras respuestas, me han servido de mucha ayuda tanto para este caso como para sucesivos, el atestado ya esta instruido, y pongo como causa directa del accidente,el no haber respetado la señal de ceda el paso.
El accidente de produce en una via urbana ,por tanto la velocidad limitada a 50 km/h, en un ramo recto y superficie plana, a mi con estos datos y una huella de frenada de 25.5 m, y con un coheficiente de adherencia del 0.7, segun el programa de frenazos de la Guardia Civil de trafico, me daba como resultado una velocidad de 67 km/ h, con un margen de error del 5%.
El accidente de produce en una via urbana ,por tanto la velocidad limitada a 50 km/h, en un ramo recto y superficie plana, a mi con estos datos y una huella de frenada de 25.5 m, y con un coheficiente de adherencia del 0.7, segun el programa de frenazos de la Guardia Civil de trafico, me daba como resultado una velocidad de 67 km/ h, con un margen de error del 5%.
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