Una consulta sobre atestados

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
Responder
Avatar de Usuario
Practicante
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 1
Registrado: 08/12/2004, 04:00
Ubicación: Spain.gif

Una consulta sobre atestados

Mensaje por Practicante »

:?:

hola a todos,

Les felicito por la página, pues la materia me parece muy interesante.

Me dirijo a ustedes con una duda que no he sido capaz de resolver con la legislación en la mano. Aunque puede ser que se me haya escapado el dato.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es la normativa que fundamenta la redacción del atestado por parte de los agentes de tráfico?¿Hay casos tasados en los que la policí­a debe redactar un atestado?¿Donde se regula?

Consulté a un policí­a local pero la respuesta que me dió sólo resulta aplicable para accidentes ocurridos en el casco urbano, pero no es el caso puesto que el accidente ocurrió en una carretera local.

Muchas gracias por su ayuda,

Practicante
Avatar de Usuario
wisol
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 20
Registrado: 22/02/2003, 04:00
Ubicación: Spain.gif

Mensaje por wisol »

Hola:

La normativa vigente en este caso en cuanto a competencias en materias de vigilancia y control del Tráfico la tienes en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que te dice claramente, por norma general, (ya que a veces existen protocolos entre los distintos ayuntamientos y las Jefaturas Provinciales de Tráfico), que la vigilancia y control del Tráfico y todo lo que ello acarrea, hablese de retenciones, accidentes o demás, corresponde a las Policí­as Locales y la del resto de las ví­as a la Guardia Civil de Tráfico.

Creo que la primera de las preguntas queda resuelta. En cuanto a la segunda no sé a que caso te puedes referir, con redactar un atestado por parte de la policí­a local.

Quiero tambien mencionarte, que depende de las provincias, pueden existir otros acuerdos, como ocurre en la mí­a.

Sin nada mas, espero haberte servido de algo.
Avatar de Usuario
ferreras
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 27
Registrado: 26/09/2002, 05:00
Ubicación: Spain.gif

cuándo atestado?

Mensaje por ferreras »

Hola,

Supongo que en tu pregunta, te refieres, a cuando debe cumplimentarse atestado ante un accidente de circulación por parte de la policia competente. si es así­, debo decirte que hay obligación de realizarlo cuando de los hechos se puedan derivar responsabilidades penales. (en función de la gravedad y el tipo de imprudencia). En caso contrario dependerá de los protocolos internos de las diferentes policí­as que intervengan.

Un saludo.
Avatar de Usuario
Maverick
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 4
Registrado: 09/03/2004, 04:00
Ubicación: Spain.gif
Contactar:

Mensaje por Maverick »

El cómo y el por qué está perfectamente estipulado en la ley de enjuiciamiento criminal.
Avatar de Usuario
chus142
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 12
Registrado: 12/01/2005, 04:00
Ubicación: Spain.gif

respuesta sobre confeccion de atestados

Mensaje por chus142 »

Entiendo que la pregunta viene referida acerca de CUANDO los agentes policia deben instruir un atestado.
En primer lugar decir que un atestado se instruye cuando existe un posible ilicito penal, es decir, un delito o una falta de las contempladas en el Código Penal.
En el caso concreto de los accidente de circulación la confeccion del atestado puede deberse a dos causas fundamentalmente: por daños en las cosas, o por lesiones o muerte de una persona con ocasion del hecho siniestral.
En el caso de daños para poder hablar de ilicito penal los daños deben rebasar los 80.000 euros, en cuyo caso estariamos ante un delito de daños por imprudencia grave.
En el caso de las lesiones que precisen mas de una primera asistencia facultativa podriamos hallarnos ante una posible falta o delito de lesiones (aqui el tema es mas complicado y pasa por catalogar la imprudencia por leve o simple) .
En los casos de muerte tambien podremos hallarnos ante supuestos de delito o falta.
El tema es muy extenso y complejo , sobre todo en la determinación de las imprudenica y de la accion penal.
Espero que con ello tengas una mí­niva visión global de los aspectos juridicos del accidente de circulación
Avatar de Usuario
POLIALM
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 8
Registrado: 14/09/2002, 05:00
Ubicación: Spain.gif
Contactar:

Mensaje por POLIALM »

HOLA A TODOS:
Practicante, he leí­do tu duda sobre la confección de Atestados, y como bien ha indicado Chus142, primero tienes que ver la naturaleza y el objeto del Atestado, ( indenpendientemente si es por accidente de tráfico u algun tipo penal), bien para no enrrollarme, léete los art. 292 al 297 de la Ley Enjuicimiento Criminal , tambien mí­rate los art. 282 y siguientes.
Asi mismo te informo de una normativa estatal de la , la Secretaria de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, en la Instrucción 7 de 12 de mayo de 1.997, se ratifica, y dicta unas normas básicas, para la elaboración de los atestados.
Espero resolverte algunas de la dudas un saludo a todos.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados