En cuanto al "delito de desobediencia" y su vinculación inexcusable con el artículo 379, existe una sentencia muy esclarecedora e interesante al respecto. Se trata de la Sentencia 140/2002 de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual a su vez aluden a la sentencia del Tribunal Constitucional 161/1997 de 2 de octubre y la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 1999 (todas ellas no tienen desperdicio y las considero de vital importancia para todos los que realizamos pruebas).
En cuanto a lo que plantea "atestados2004" sobre la solicitud de pruebas de sangre u otras similares una vez que se imputa delito por negativa y se persona el abogado para asistir al detenido durante la instrucción de las mismas, mi opinión personal es que nuestra actuación hay que circunscribirla en un espacio y tiempo determinado, de modo que una vez se finaliza la actuación y se procede a la imputación del delito, ya no cabe dar marcha atrás y decir que ahora sí que quiero tal o pascual cosa, ya que el ilícito penal ya se ha cometido. Un ejemplo (algo chorra, pero que ilustra lo que expongo) : Supongamos que atrapamos a un chorizillo que acaba de comenter una falta o delito (ejemplo hurto, daños, etc.) y una vez detenido o imputado devuelve lo hurtado, robado o procede al pago de los daños. Todo ello no impide la incoación del atestado sin más.
A título de ejemplo, comento lo que me ha pasado alguna vez. En una actuación administrativa (infracción artículo 20 RGC) y tras terminar de confeccionar el boletín de denuncia y marcharse del lugar el denunciado, vuelve a la hora y media diciendo que se lo ha pensado mejor y que ahora desea realicen una extracción de sangre, negándome y haciéndolo constar en el boletín (hoja anexa) en atención a que la actuación finalizó a tal hora.
Es mi opinión
Un saludo de Tanausú
Negativa y...¿detención?
Tanausu, en tu caso en el que el choricillo de poca monta se fue y volvio, si se entiende que el procedimiento ha acabado; pero en unas diligencias judiciales o una infracción administrativa, en las que el inculpado o infractor se encuentra todavía ante nosotros, aunque haya transcurrido 5 horas, es un derecho que tiene y como tal puede ejercerlo y no se lo podemos negar, porque ello conllevaría indefensión y por tal motivo, la anulación de las actuaciones. Conozco un caso que quedo en aguas de borrajas porque, no se practico una prueba de contraste a un usuario que la quería a la hora y media de estar inmovilizado, por alcoholemia positiva en un punto de control.
Lo que si que hay que reflejar son las horas a las que se realizan todas las gestiones para que la persona que tenga la potestad de juzgar o sancionar dictamine. Un saludo
Lo que si que hay que reflejar son las horas a las que se realizan todas las gestiones para que la persona que tenga la potestad de juzgar o sancionar dictamine. Un saludo
Re: Negativa y...¿detención?
Desobediencia con síntomas = detención (tenga o no domicilio conocido, ...ETC)
Si no posee síntomas = boleto y punto. No hay más
Si no posee síntomas = boleto y punto. No hay más
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