organos periféricos de la dirección de tráfico

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julio22
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organos periféricos de la dirección de tráfico

Mensaje por julio22 »

El artí­culo 26 del Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, en el que se trata el tema de las pruebas de alcoholemia, concretamente dice que "el personal sanitario tendrá obligación de realizar las pruebas que estimen oportunas a fin de determinar la tasa de alcohol a los conductores obligados a someterse a las mismas cuando son requeridos para ello y que esos resultados deberán enviarlos al Juzgado competente, a la Jefatura de Tráfico o sus órganos periféricos y en su casos a las autoridades municipales".

Mi pregunta es la siguiente ¿ A que se consideran órganos periféricos de la Jefatura de tráfico?. Podrí­an incluirse aquí­ a las policí­as autonómicas que tienen competencias en materia de Seguridad Vial? y en ese caso ¿En que precepto o reglamento viene especificado cuales son los órganos periféricos de la Jefatura de Tráfico tanto para este artí­culo como para otros en los que se reflejan igualmente los citados órganos? ¿Tiene el personal sanitario obligación de entregar esos resultados a la autoridad o sus agentes que así­ se lo demanden?

Un saludo y gracias
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JARK
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Envio de resultados pruebas alcoholemias

Mensaje por JARK »

Hola Julio22:

El articulo 26 habla de Jefatura Central de Tráfico y los organos periféricos son las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Los laboratorios no estan obligados a remitirte el resultado, solamente a los organismos mencionados en el art. 26.


Saludos.
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JARK
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Jefatura Central de Tráfico

Mensaje por JARK »

Hola de nuevo Julio.

Cuando dice Jefatura Central de Tráfico, quiere decir, Dirección General de Tráfico, ignorando si las comunidades autonómas Pais Vasco y Cataluña, tiene su propia Jefatura Central de Tráfico subordinada a la Dirección General de Tráfico.

Saludos.
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