Al hilo de ese tema, recientemente me he encontrado con un post en https://acinves.wordpress.com/2019/02/20/punto-de-percepcion-posible-definicion-y-errores/ en el que interpreto una de esas manipulaciones del conocimiento.
En el mismo parece que se trata de desvirtuar el contenido de todo un Informe Técnico y hasta las conclusiones por un simple error producto del copia/pega que resulta evidente y en nada parece influir en el resto del planteamiento y posibles conclusiones y responsabilidades.
Se parte de los siguientes..
Y toda la base del problema estriba en que la Fuerza instructora, que no Fuerza actuante, en el Informe Técnico expone lo siguiente:Antecedentes:
Un camión choca de frente con un ciclomotor que circula en sentido contrario:
- - el camión circula del punto A al punto B y el ciclomotor lo hace del punto B al punto A
- la velocidad del camión es de 90 km/h – 25mts/sg
- la velocidad del ciclomotor es de 45 km/h – 12,5 mts/sg.
El autor detecta lo que parece interpretar como un grave error, ya que finaliza su post con el siguiente razonamiento:Punto de Percepción Posible.
Si denominamos “Punto de Percepción Posible”, al lugar o momento donde el movimiento o condición inesperada o extraordinaria puede haber sido percibido por una persona normal, entonces el Punto de Percepción Posible:
Para el conductor del camión, se sitúa 60 metros antes del Punto de Conflicto, según el sentido de la inspección ocular. Se considera como tal dicho punto al ser dicha distancia la que se corresponde con el campo de visión en hora diurna dada la configuración del terreno y la exuberante vegetación que crece en el margen izquierdo, sobrepasando en muchos puntos la bionda de protección y penetrando en la plataforma de la vía.
Para el conductor de la se sitúa 60 metros antes del Punto de Conflicto, según el sentido de la inspección ocular. Se considera como tal dicho punto al ser dicha distancia la que se corresponde con el campo de visión en hora diurna dada la configuración del terreno y la exuberante vegetación que crece en el margen izquierdo, sobrepasando en muchos puntos la bionda de protección y penetrando en la plataforma de la vía.
Si en la teoría de reconstrucción del accidente, ya colocamos mal el primer punto de la misma – Punto de Percepción Posible – , el resto de los puntos notables de dicha teoría arrastraran dicho error con lo cual, las hipótesis que se puedan deducir de tales datos erróneos serán incorrectas.
¿El resto de los puntos notables de dicha teoría arrastran dicho error y con lo cual las hipótesis que se puedan deducir de tales datos erróneos serán incorrectas?, pero vamos a ver, dígame señor perito de parte ¿en qué influye el Punto de Percepción Posible con la determinación del Punto de Conflicto?, por ejemplo, con la causa del accidente y con la responsabilidad del mismo en ese caso concreto.
En el post, su autor hace hasta tres comentarios en su intento de desvirtuar el Informe Técnico, por un simple error de redacción que EN NADA creo que sea influyente en las conclusiones.
Curioso razonamiento. Basándose en el citado error de redacción, el autor determina que NO SE PRODUCE EL IMPACTO EN EL PUNTO DE CONFLICTO DETERMINADO EN EL INFORME TÉCNICO.COMENTARIO PRIMERO
Si el para el camión el punto de percepción posible está a 60 metros antes del punto de conflicto y para la ciclomotor el punto de percepción posible está a 60 metros antes del punto de conflicto ello quiere decir que el camión y el ciclomotor están en el mismo punto. Que dista 60 metros del punto de conflicto.
NO SE PRODUCE EL IMPACTO EN EL PUNTO DE CONFLICTO DETERMINADO EN EL INFORME TÉCNICO
Y parece no percatarse que para ambas unidades de tráfico se cita Se considera como tal dicho punto al ser dicha distancia la que se corresponde con el campo de visión en hora diurna dada la configuración del terreno y la exuberante vegetación que crece en el margen izquierdo, sobrepasando en muchos puntos la bionda de protección y penetrando en la plataforma de la vía.
Vamos a ver, si se parte de la base de una colisión frontal, que un vehículo va de A a B y el otro de B a A y en 40 sitios así se hará ver, o en el propio croquis del siniestro vial, o al situarlos con respecto a los puntos fijos de referencia..., ¿no es obvio que se trata de un error localizado que en nada desvirtúa el resto de datos que apunten a las correctas trayectorias seguidas por los implicados, o es al contrario y lo que se cita 1 vez, echa por tierra lo que se cita de forma diferente en las restantes 40 veces?.
No Sr. perito de parte, es obvio que ambos vehículos no se encuentran en el mismo punto, como también es obvio que la vegetación que para uno crece en el margen izquierdo, para el otro lo hará en el derecho y no en el izquierdo para ambos, salvo que sólo se esté contemplando el sentido de la inspección ocular de forma exclusiva, y sin usar el mismo para unas cosas y el de circulación de cada vehículo implicado para otras.
Pero lo que clama al cielo es basarse en ese detalle sin importancia en el desarrollo de los hechos para afirmar que no se produce el impacto en el punto de conflicto determinado en el Informe Técnico. ¿No hay siniestro entonces?.
Vamos a ver, el punto de conflicto vendrá determinado por otras circunstancias, normalmente huellas y vestigios y NO por el punto de percepción POSIBLE, pues el mismo no es el que va a determinar el punto de conflicto.
Creo que se trata de una manipulación en la que, detectado un error no influyente, se trata de desvirtuar o echar por tierra el resto del trabajo, y no, no es así, puesto que si el perito de parte no ha tenido otra base para desvirtuarlo que la citada, hace ver que el resto es correcto.
Pero seguimos con el comentario segundo, en el que el autor ya contempla la posibilidad de un error de transcripción, pero se equivoca al decir que Considerando que ha sido un error de trascripción la definición de Punto de Percepción Posible. No, no y no, la definición de Punto de Percepción Posible es única y el instructor la expuso de forma correcta. Su error está no en la definición del PPP, sino en la referenciación de la ubicación del mismo para uno u otro vehículo implicado, sin más.
Aclarado ya el asunto, acierta con lo que obviamente el instructor quería exploner, y que en otras partes del Informe Técnico ya quedaría más que claro, y que viene a ser que entre ambas unidades de tráfico implicadas, sus respectivos PPP distarían 120 metros, 60 metros antes del punto de conflicto, y 60 metros después del mismo para uno u otro.
Pero es que ahora pretende analizar matemáticamente, (analíticamente), algo para lo que se basa en suposiciones que pueden ser o no correctas, y no justifica en modo alguno.
Su fin ahora es un ya está, ya he detectado otro error..., si ambos vehículos han de recorrer la misma distancia hasta llegar al punto de conflicto y lo hacen uno al doble de velocidad que el otro, está claro que cuando uno llegue a ese punto al otro aún le faltará la mitad de su espacio por recorrer, y por lo tanto afirma alegremente NO SE PRODUCE EL IMPACTO EN EL PUNTO DE CONFLICTO DETERMINADO EN EL INFORME TÉCNICO, para que se produjese según estos datos, el camión tendría que esperar al ciclomotor otros 2,4 sg. Así, en rojo vivo, jeje.
Vamos a ver..., que hasta ahora no ha demostrado que el punto de conflicto citado en el Informe Técnico no sea correcto, y la ubicación del mismo no va a cambiar ni por los respectivos Puntos de Percepción Posibles, ni por su teoría de que ambos vehículos circulaban a esas velocidades y de forma constante, en cuyo caso quizás no estemos hablando de un siniestro vial, de un accidente, sino de un hecho voluntario, ya que parece indicar que ambos vehículos, desde su punto de partida hasta el punto de colisión han circulado a velocidades constantes, sin frenadas, sin contemplar la posibilidad de que en los trayectos recorridos por ambos sus velocidades no hubiesen sido constantes.
Y aquí es donde viene su error, al no contemplar los Puntos de Percepción Posibles como eso, como POSIBLES, que son muy diferentes a los Puntos de Percepción Real para cada conductor. No ha tenido en cuenta ese detalle, que al ser POSIBLES abarca el espacio de visibilidad entre ambos conductores, que es lo que el Instructor hace constar, sin entrar en más detalles por eso, porque con PPP lo que en un principio se quiere hacer ver es la distancia existente en las mejores circunstancias, lo que luego se matizará en el resto del Informe Técnico, especialmente a la hora de determinar los Puntos de Percepción Real y sin que, ni uno ni otro, determinen el punto de conflicto, que será el que se determine por otros indicios.
En el comentario tercero, el perito de parte incide en su misma teoría y se aventura a dar una redacción para sí correcta, y luego reparte esa distancia entre Puntos de Percepción Posible a su antojo. Por una parte sitúa los PPP a 120 metros de un vehículo con respecto al otro, lo que ya expuso el instructor y que, pese a su error de redacción era fácilmente entendible.
Pero es que luego el perito de parte se vuelve a equivocar, ya sea al desplazar el Punto de Conflicto o al no tener en cuenta que existe una distancia de 60 metros desde ese PC a cada uno de los vehículos, y que por lo tanto, para uno sí podrán ser los 40 metros que cita, pero para el otro no pueden ser los 80 que citan, al superar en 20 metros la mayor distancia estimada de PPP con respecto al Punto de Conflicto.
Es obvio que ambos vehículos han llegado en el mismo instante al PC, tan obvio como que ha existido un siniestro vial, y en ningún momento el perito de parte ha desvirtuado el PC señalado por el instructor, por lo que no tiene sentido ese condicional "si se produce...", en rojo vivo.Es decir, el camión ha llegado al punto de conflicto en el mismo instante que el ciclomotor, SI SE PRODUCE EL IMPACTO EN EL PUNTO DE CONFLICTO DETERMINADO EN EL INFORME TÉCNICO.
Supongo que cualquier lego en la materia puede llegar a quedar abrumado por la exposición del perito de parte y algún cliente le generará, pero en sede judicial..., si sólo cuenta con ese detalle, mal lo tiene su cliente.