Buenas tardes,
Planteo una colision por alcance para ver que opinión os merece y me deis vuestro parecer.
Circulo por una vía preferente, por detrás de otro vehículo. Llegamos a un punto en el que en la parte izquierda hay un ceda el paso para los vehículos que quieren cruzar nuestro carril de izquierda a derecha. Hay un vehículo detenido en ese ceda el paso.
Al llegar a su altura, el vehículo de delante mía frena bruscamente y yo no puedo hacer nada más que frenar en seco, produciéndose la colisión por alcance.
La conductora del vehiculo de delante me dice que creía que tenía que ceder el paso al vehículo que estaba detenido a nuestra izquierda y que por eso se ha parado en seco.
Nuestro carril de circulación es preferente y la intersección está correctamente señalizada vertical y horizontalmente.
Pregunta:
La responsabilidad principal es mía, en cuanto a la distancia de seguridad, o de la conductora del vehículo que me precede, por frenar bruscamente y sin motivo que lo justifique, más allá de su error de interpretación.
responsabilidad en colisión por alcance
Re: responsabilidad en colisión por alcance
Entiendo que existe una responsabilidad compartida, pero tu tendrías más culpa en este caso ya que no guardas la distancia de seguridad debida (deberías poder parar de modo seguro ante cualquier acción del que va delante tuya). Si la conductora que te antecede hubiese frenado por -por ejemplo- un perro (que podría ser una bolsa de basura que le "pareciese" un perro), tendríamos el mismo accidente, pero sin responsabilidad tan evidente por su parte ¿no?jagija escribió:Buenas tardes,
Planteo una colision por alcance para ver que opinión os merece y me deis vuestro parecer.
Circulo por una vía preferente, por detrás de otro vehículo. Llegamos a un punto en el que en la parte izquierda hay un ceda el paso para los vehículos que quieren cruzar nuestro carril de izquierda a derecha. Hay un vehículo detenido en ese ceda el paso.
Al llegar a su altura, el vehículo de delante mía frena bruscamente y yo no puedo hacer nada más que frenar en seco, produciéndose la colisión por alcance.
La conductora del vehiculo de delante me dice que creía que tenía que ceder el paso al vehículo que estaba detenido a nuestra izquierda y que por eso se ha parado en seco.
Nuestro carril de circulación es preferente y la intersección está correctamente señalizada vertical y horizontalmente.
Pregunta:
La responsabilidad principal es mía, en cuanto a la distancia de seguridad, o de la conductora del vehículo que me precede, por frenar bruscamente y sin motivo que lo justifique, más allá de su error de interpretación.
Un saludo
- Luis-Lopez
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Re: responsabilidad en colisión por alcance
Buenas
Estoy de acuerdo con Marcosupr en que la responsabilidad es compartida, tu tienes parte de culpa, bien porque no guardaras la distancia de seguridad o porque la velocidad a la que circulabas no te permtio detener el vehículo ante el obstaculo creado por el vehiculo que te precede.
Digo que es compartida porque, segun cuentas, la condutora de delante frena bruscamente de forma completamente antirreglamentaria, sin causa justificada alguna (se equivoco en cuanto a la prioridad en una interseccion, error que no debe cometer), luego en este caso la culpa principal seria de ella y la secundaria tuya, (60/40 o 70/30 %).
Ahora bien, si la maniobra de la conductora que te precede hubiese sido porque efectivamente se le cruza un perro, niño o el vehiculo de la izquierda se incorpora, no cediendo el paso y teniendo ella que efectuar una maniobra evasiva de frenado, ella no tendría responsabilidad y toda la culpa seria tuya.
Un saludo
Estoy de acuerdo con Marcosupr en que la responsabilidad es compartida, tu tienes parte de culpa, bien porque no guardaras la distancia de seguridad o porque la velocidad a la que circulabas no te permtio detener el vehículo ante el obstaculo creado por el vehiculo que te precede.
Digo que es compartida porque, segun cuentas, la condutora de delante frena bruscamente de forma completamente antirreglamentaria, sin causa justificada alguna (se equivoco en cuanto a la prioridad en una interseccion, error que no debe cometer), luego en este caso la culpa principal seria de ella y la secundaria tuya, (60/40 o 70/30 %).
Ahora bien, si la maniobra de la conductora que te precede hubiese sido porque efectivamente se le cruza un perro, niño o el vehiculo de la izquierda se incorpora, no cediendo el paso y teniendo ella que efectuar una maniobra evasiva de frenado, ella no tendría responsabilidad y toda la culpa seria tuya.
Un saludo
Re: responsabilidad en colisión por alcance
Saludos cordiales.
Coincido plenamente con la valoración de D. Luis - López. Los accidentes de tráfico generalmente tienen asociado a su producción no una sola causa y es normal entrar en concursos de causas más o menos complejas.
El art. 53 del RGC habla de la reducción de velocidad por parte del conductor de un vehículo y de la distancia de seguridad entre ambos y en primer lugar señala que salvo caso de inminente peligro y para reducir considerablemente la velocidad de un vehículo su conductor deberá cercionarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y además estará obligado a señalizarlo, sin que pueda hacerlo de forma brusca para que no haya riesgo de ser alcanzado.
El siguiente artículo habla de la ya consabida distancia de seguridad necesaria para ante casos de frenada brusca poder detener el vehículo.
Parece ser que nuestro legislador a la hora de regular dicha cuestión dió preferencia en cuanto a peligro para la seguridad del tráfico el que se efectúen frenadas o detenciones bruscas - salvo causa justificada - y posteriormente sitúa inmediatamente la distancia de seguridad.
En el caso que comentas, yo siempre efectúo un análisis basado en teorías jurídicas del Derecho PEnal, útiles en el análisis de la acción de cualquier delito cuando hay concurrencia de culpas o acciones complejas, actualmente la mayoría de la doctrina del TS utiliza la teoría de la imputación objetiva que incide en determinar que ante una pluralidad de causas posibles o acciones tendrá mayor importancia aquella que efectivamente ha supuesto un riesgo contra algún bien jurídico protegido por el Código Penal.
En tu caso creo que la acción de la conductora que circula en primer lugar ha generado objetivamente una situación de riesgo contra la seguridad del tráfico dado que en primer lugar calibra mal la situación que se le plantea delante suya en el cruce donde ella tiene prioridad y posteriormente no es que aminore su marcha ligeramente sino que comentas que frena bruscamente - desconocemos si lo señaliza convenientemente - y como consecuencia de todo ello el turismo que circula detrás termina alcanzándola. Ambos han puesto de su parte para que se produzca el accidente pero la primera unidad de tráfico ha generado un mayor riesgo contra la seguridad del tráfico.
Coincido plenamente con la valoración de D. Luis - López. Los accidentes de tráfico generalmente tienen asociado a su producción no una sola causa y es normal entrar en concursos de causas más o menos complejas.
El art. 53 del RGC habla de la reducción de velocidad por parte del conductor de un vehículo y de la distancia de seguridad entre ambos y en primer lugar señala que salvo caso de inminente peligro y para reducir considerablemente la velocidad de un vehículo su conductor deberá cercionarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y además estará obligado a señalizarlo, sin que pueda hacerlo de forma brusca para que no haya riesgo de ser alcanzado.
El siguiente artículo habla de la ya consabida distancia de seguridad necesaria para ante casos de frenada brusca poder detener el vehículo.
Parece ser que nuestro legislador a la hora de regular dicha cuestión dió preferencia en cuanto a peligro para la seguridad del tráfico el que se efectúen frenadas o detenciones bruscas - salvo causa justificada - y posteriormente sitúa inmediatamente la distancia de seguridad.
En el caso que comentas, yo siempre efectúo un análisis basado en teorías jurídicas del Derecho PEnal, útiles en el análisis de la acción de cualquier delito cuando hay concurrencia de culpas o acciones complejas, actualmente la mayoría de la doctrina del TS utiliza la teoría de la imputación objetiva que incide en determinar que ante una pluralidad de causas posibles o acciones tendrá mayor importancia aquella que efectivamente ha supuesto un riesgo contra algún bien jurídico protegido por el Código Penal.
En tu caso creo que la acción de la conductora que circula en primer lugar ha generado objetivamente una situación de riesgo contra la seguridad del tráfico dado que en primer lugar calibra mal la situación que se le plantea delante suya en el cruce donde ella tiene prioridad y posteriormente no es que aminore su marcha ligeramente sino que comentas que frena bruscamente - desconocemos si lo señaliza convenientemente - y como consecuencia de todo ello el turismo que circula detrás termina alcanzándola. Ambos han puesto de su parte para que se produzca el accidente pero la primera unidad de tráfico ha generado un mayor riesgo contra la seguridad del tráfico.
Re: responsabilidad en colisión por alcance
Ciertamente, podría existir una corresponsabilidad en el accidente, si bien es cierto que en la práctica habitual, lo normal es que se penalice el alcance como causa eficiente del siniestro.
Última reactivación por Anónimo en 08/03/2014, 10:24
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