Toda persona que este incursa en el articulo 21 del RGC, esta obligada a somerterse a las pruebas de alcoholemias, puede ser trasladada por cualquier medio (vehículo de un amigo, andando, en bicicleta, vehículo oficial) a un lugar donde se cuente con los aparatos necesarios. Ha Fuerzas de seguridad que no cuentan con medios y los trasladan a otros Cuerpos que sí lo presentan, o estos Cuerpo se trasladan al lugar, es indistintamente.
Todo esto es aplicable a las personas anteriormente citadas, tenga o no síntomas. El simple olor alcohol es síntoma suficiente. Mi experiencia sobre conductores heridos lo confrontan, personas que no puede soplar por estar heridas, entonces emito solictud judicial para que le extraiga la sangre en virtud del olor alcohol que desprendia cuando la estaba auxiliando.
Nadie puede elegir el procedimiento a emplear para realizar las pruebas de detección alcoholicas, hay que seguir un procedimiento legalmente establecido y es el de someterse a las pruebas con aire espirado, cualquier abogaducho de secano puede alegar que no se ha seguido las pautas legales.
Los aparatos autorizados para sancionar a una persona que haya dado positivo, solamente son los Evidenciales, los que han pasado anualmente un control metrologico. Los digitales son meramentes orientativos, hoy en día no existen aparatos Evidenciales del tamaño del digital, por eso deben estar en vehículos cuatro ruedas y ha veces estos no aguantan el tirón del aparato.
Negarse alcoholemia
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