Dudas culpabilidad accidente, pref. derecha y exceso Velocid

Exponga cómo ocurrió su accidente, sus causas, sus consecuencias, cómo cree que fue su investigación, etc.
Ramontane

Dudas culpabilidad accidente, pref. derecha y exceso Velocid

Mensaje por Ramontane »

Buenos dias,
Ayer , mi mujer tuvo un accidente en un cruce sin señalizar dentro de un nucleo urbano. Un cruce de dos calles de doble sentido con un solo carril por sentido, en una zona sin edificar de una urbanización.
Mi mujer cruzó sin ver un peugeot 106 que se aproximaba a lo lejos y que le venia por la derecha. El peugeot impacto entre la puerta trasera derecha i la aleta de la rueda posterior, provocando un giro de 90º en nuestro Renault Scenic, que quedo mirando hacia donde venia el peugeot y en la entrada de la calle (justo pasado el cruce). El peugeot dejo unas marcas de frenado de 20 metros. El conductor abandono el lugar del accidente andando porque parece que no tiene carnet de conducir. Vino la policia aunque no pudimos hacer el parte amistoso de accidente.
Tenemos algunas dudas:
1: Si aparece el conductor (nosotros sabemos quien es), se hará cargo el consorcio de nuestra reparación (tenemos el seguro a terceros)?.
2:Si asume como conductor el propietario del peugeot, que prevalece, la preferencia a la derecha o el exceso de velocidad, para determinar la culpabilidad?.
Muchas gracias por vuestro tiempo
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pitutis
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Re: Dudas culpabilidad accidente, pref. derecha y exceso Vel

Mensaje por pitutis »

Hola, sobre las preguntas:

1. El consorcio se hace cargo de seguros, p.ej,: veh. no asegurados implicados en accidente, y de vehículos desconocidos que hayan intervenido en un accidente, siempre que quede acreditado (declaración de testigos).

2. En este caso, puede haber una concurrencia de culpabilidades, no respetar la preferencia de paso, por parte de su mujer:

Sección 3.ª Preferencia de paso

Artículo 23. Normas generales.

1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.

2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.

3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.

Y habrá que demostrar la influencia de la velocidad del otro vehículo en el accidente, mediante la correspondiente inspección ocular que se haga en el lugar y de los daños de los vehículos.

Artículo 21. Límites de velocidad.

1. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Saludos.


Última reactivación por Anónimo en 12/10/2023, 13:19
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