Saludos a todos.
Ha salido publicada hace poco en periódicos digitales la sentencia del accidente donde estuvo implicado Ortega Cano y ha sido condenado a dos años y poco y entre otras cuestiones de la sentencia hay cosas que como agentes de policías o investigadores o personas relacionadas con la accidentología nos interesan bastantes, tales como la alcoholemia o los comentarios sobre el método utilizado para el cálculo de velocidad.
El accidente se produce como consecuencia de una colisión fronto – angular izquierda entre dos turismos, determinándose la velocidad del turismo Mercedes R320 CDI (conducido por Ortega Cano) en 125 km / h, y la del turismo contrario que recibe el impacto en 50 km / h, (Seat Altea).
Los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos en primer lugar no pudieron efectuar las pruebas de determinación alcohólica in situ dado el estado en que se encontraba el acusado y no consta que se le apreciaran síntomas de haber ingerido bebida alcohólica alguna dado su ausencia de síntomas externos. Ortega Cano entra en el hospital en la madrugada del día 29 de mayo de 2011 siendo atendido de sus lesiones y entre otras pruebas se le extrae sangre para cuestiones médicas y posteriormente tras más pruebas de nuevo se le realiza analítica de control para ver su compatibilidad con transfusiones.
En el momento de ingreso no se realizó por tanto prueba de detección alcohólica en sangre, ni consta en ningún documento médico alguno de las personas que le atendieran que pudiera referir sintomatología externa. Posteriormente es el Juzgado de Guardia el que solicita el 10 de junio de 2011 que parte de la sangre que se le haya sacado al acusado se remita al Instituto Nacional de Toxicología para análisis de alcohol o cualquier otro tóxico. Y dicho instituto con fecha de 16.06.2011 remite resultado de presencia de alcohol de 1.26 g/ l.
El quid de la cuestión y por eso el CIBA se anula es porque no se ha podido determinar fehacientemente que las muestras de sangre que se le remiten al Instituto nacional de Toxicología sean realmente las del acusado y que se hayan observado todos el protocolo que marca la orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por el que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses que rige la materia.
El tribunal no duda de la legalidad de la toma de sangre por parte del Hospital y que posteriormente fue requerida por el jugado de Guardia y se basa en la conocida STC 207/2007, y considera que la prueba de extracción de sangre a que es sometido un acusado causante de un accidente de tráfico para comprobar la existencia de alcohol en sangre no lesiones el derecho a la intimidad corporal por el mero hecho de obtenerse en el ámbito curativo, durante su estancia hospitalaria, como es el caso de Ortega Cano, si bien añade el TC que el que no exista vulneración alguna a la intimidad corporal no significa que pueda existir una lesión al derecho más amplio a la intimidad personal del que aquél forma parte, ya que esta vulneración podría causarla la información que mediante este tipo de pericia se ha obtenido.
Esto es, podemos sacarle sangre pero no utilizar la información que nos aporte la sangre de cualquier forma o sin más requisitos previos, ya que se pueden desvelar secretos que el acusado – lógicamente – no quiere desvelar como por ejemplo haber ingerido alcohol.
La extracción de sangre y la información que podamos lograr de la misma es posible cuando hay un interés público como es la investigación de un delito penal, y en el caso concreto dado el peligro que entraña la conducción de vehículos a motor bajo los efectos del alcohol es claro que existe un fin legítimo que justifica dicha medida. En segundo lugar, hay norma legal que habilita a dicha extracción, como es el art. 339 de la Lecrim, al amparo de dicho precepto la autoridad judicial puede acordar entre otros, el análisis pericial de cualquier elemento del cuerpo humano (cuerpo, semen, uñas, piel…) que hayan sido previamente aprehendido en alguno de los lugares previstos en la norma. Y sin olvidarnos que todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección del alcohol, por ejemplo.
En esta primera parte el Tribunal, apoyándose en jurisprudencia del TC, no aprecia vulneración alguna de derecho alguno, pero no puede utilizarse la analítica porque no queda acreditada la cadena de custodia de la sangre extraída al acusado. Al acusado se le practicó una analítica con fines terapéuticos en el momento de su ingreso sobre la 01.00 horas de la madrugada del día 29 de mayo, y el día 02.06.2011 por requerimiento judicial se procede a conservar una muestra conforme “al protocolo habitual” del hospital en concreto, en el banco de sangre de Hematología.
El protocolo seguido por el hospital para la conservación y traslado de muestras fue meramente clínico, y no se corresponde legalmente con el establecido en la orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, y así fue declarado por el Director del Servicio de Hematología del hospital referido, y declaró que desconoce qué protocolo se realiza para tomas de muestra de sangre de alcoholemia, y que únicamente siguen un protocolo clínico. El tribunal entiende finalmente – y para no repetir todo el periplo de la sangre – que no son meras irregularidades que se podrían haber salvado, sino que se incumplen artículos claves de la Orden JUS/1291/2010, y por lo tanto la declara nula la prueba.
Me asalta la duda de ¿por qué los agentes de la guardia civil no pidieron de oficio dicha extracción de sangre?. En casos similares yo siempre he solicitado al tiempo de ingreso del paciente en el hospital dicha extracción de sangre mediante llamada al Juez de Guardia y creo que es lo mejor desde un punto de vista legal y médico. El que posteriormente el propio director del Hospital comente que no tienen claro qué protocolo seguir para alcoholemia policiales o judiciales me parece alucinante pero no está alejado de la realidad práctica diaria de quien haya tenido contacto con profesionales médicos.
Saludos desde Benidorm.
Nota CausaDirecta.com: La sentencia citada pueden consultarla en nuestro blog, en la categoría Legislación y Justicia
Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Última edición por CausaDirecta el 09/05/2013, 12:03, editado 1 vez en total.
Razón: Se añade enlace a la sentencia de referencia
Razón: Se añade enlace a la sentencia de referencia
Re: Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Buenas tardes al igual que la sentencia seria posible obtener los informes pericials de todas las partes )ERAT, Peritos particulares, etc) para poder hacer asi una mejorr una valoracion y analisis de los hechos
Re: Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Saludos cordiales.
Salvo que seas parte interesada, o conozcas a alguien implicado no se pueden conseguir los expedientes asociados a la sentencia. La sentencia se publica porque las mismas son públicas pero no todos los documentos anexos a la misma que sí irán en el expediente entero. Con el tiempo es posible que algún informe de peritaje se publique porque ha pasado en otras ocasiones, pero legalmente creo que las únicas personas que tienen acceso a todos los documentos serían las partes interesadas o afectadas.
Salvo que seas parte interesada, o conozcas a alguien implicado no se pueden conseguir los expedientes asociados a la sentencia. La sentencia se publica porque las mismas son públicas pero no todos los documentos anexos a la misma que sí irán en el expediente entero. Con el tiempo es posible que algún informe de peritaje se publique porque ha pasado en otras ocasiones, pero legalmente creo que las únicas personas que tienen acceso a todos los documentos serían las partes interesadas o afectadas.
- Luis-Lopez
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Re: Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Buenas Maxtor:
La respuesta a tu ultima pregunta es sencilla, el protocolo en el ATGC te dice que efectivamente puedes llamar a su señoria para que te de verbalmente y posteriormente en oficio autorizacion para extraerle sangre al conductor accidentado y que por sus lesiones no puede hacersele personalmente el requerimiento para someterse a las pruebas (en ese caso la extraccion), pero tiene una pega: que a su Señoria le tienes que aportar indicios de que esa persona pudiera estar bajo la influencia de bebidas alcoholicas y logicamente en un accidente tan grave como ese, con la excarcelacion de Ortega y su introduccion en la UVI movil, lo normal es que el personal de atestados ni tan siquiera vea al herido y menos percatarse si presenta sintomas o no de alcoholemia, resultado que no se lo pide al Juez (Y aun en el caso que puedas presentarle indicios para apoyar su peticion, pues te dice como a mi: que era un solo conductor y que no habia perjudicado a nadie, pues no te concedo el permiso para la extraccion)
Por otra parte puedes solicitar cuando lleges al hospital que conserven la sangre para fines terapeuticos, que mañana pediras por oficio a su señoria la orden para analizar esa sangre, pero estamos en las mismas, le debes presentar los indicios de presencia de alcohol en los que te basa para pedir la analitica.
Un saludo
PD: Un abrazo Martin03
La respuesta a tu ultima pregunta es sencilla, el protocolo en el ATGC te dice que efectivamente puedes llamar a su señoria para que te de verbalmente y posteriormente en oficio autorizacion para extraerle sangre al conductor accidentado y que por sus lesiones no puede hacersele personalmente el requerimiento para someterse a las pruebas (en ese caso la extraccion), pero tiene una pega: que a su Señoria le tienes que aportar indicios de que esa persona pudiera estar bajo la influencia de bebidas alcoholicas y logicamente en un accidente tan grave como ese, con la excarcelacion de Ortega y su introduccion en la UVI movil, lo normal es que el personal de atestados ni tan siquiera vea al herido y menos percatarse si presenta sintomas o no de alcoholemia, resultado que no se lo pide al Juez (Y aun en el caso que puedas presentarle indicios para apoyar su peticion, pues te dice como a mi: que era un solo conductor y que no habia perjudicado a nadie, pues no te concedo el permiso para la extraccion)
Por otra parte puedes solicitar cuando lleges al hospital que conserven la sangre para fines terapeuticos, que mañana pediras por oficio a su señoria la orden para analizar esa sangre, pero estamos en las mismas, le debes presentar los indicios de presencia de alcohol en los que te basa para pedir la analitica.
Un saludo
PD: Un abrazo Martin03
Re: Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Buenas tardes. Luis Lopez, gracias por la aclaracion porque como tu bien dices "a los que somos del gremio" su señoria nos solicita una fundamentacion para poder darnos su autorizacion, y aun asi aunque este bien fundamentada y argumentada nos encontramos con los chascos de que la deniegan (en ocasiones con fundamentaciones de que se infringe el articulo xxx de la Constitucion, etc etc a la persona con el resultado final de que no hay autorizacion. Como ha dicho el compañero Luis Lopez la problematica a nivel policial es esa y si eres del gremio la conoces pero si no, a veces se puede confundir con que no se ha seguido el protocolo y que las cosas se han hecho mal.
saludos
Un abrazo Luis...
saludos
Un abrazo Luis...
Re: Sentencia Ortega Cano: analítica sangre.
Saludos.
En la mayoría de ocasiones, en una plantilla pequeña, sin excesiva especialización en investigación de accidentes, cada vez que se ha cursado la misiva al hospital en que se atiende al evacuado, he podido observar que en gran parte de ellas hay un choque de egos, entre el personal médico y el policial.
Donde cada uno hace su propia guerra y pone sus peros, priorizando su objetivo y dudando de lo que le solicita el contrario (sí, a pesar de que se oficie con indicación de todos los preceptos legales a considerar).
Tanto es así que me pregunto si alguien ha llegado a conseguir establecer un protocolo de colaboración para estos casos entre cuerpo policial y sanitario, que derribe estas barreras y haga que el procedimiento pueda rodar como la seda.
Yo lo solicité al "Secretariado de dirección técnica" del hospital de adscripción habitual, quien me dijo que se pondría sobre la mesa en la siguiente reunión... y nunca más se supo.
En otro orden de cosas:
¿Alguien ha motivado el requerimiento a Su Señoría en atención al agravio comparativo que se presente al realizar la prueba etilométrica al que sí que queda en el lugar y tenemos acceso, en contra del que es evacuado por tener mayores lesiones? Para pongamos el caso, en que ambas partes están influenciadas y sólo podemos constatar una de ellas.
En la mayoría de ocasiones, en una plantilla pequeña, sin excesiva especialización en investigación de accidentes, cada vez que se ha cursado la misiva al hospital en que se atiende al evacuado, he podido observar que en gran parte de ellas hay un choque de egos, entre el personal médico y el policial.
Donde cada uno hace su propia guerra y pone sus peros, priorizando su objetivo y dudando de lo que le solicita el contrario (sí, a pesar de que se oficie con indicación de todos los preceptos legales a considerar).
Tanto es así que me pregunto si alguien ha llegado a conseguir establecer un protocolo de colaboración para estos casos entre cuerpo policial y sanitario, que derribe estas barreras y haga que el procedimiento pueda rodar como la seda.
Yo lo solicité al "Secretariado de dirección técnica" del hospital de adscripción habitual, quien me dijo que se pondría sobre la mesa en la siguiente reunión... y nunca más se supo.
En otro orden de cosas:
¿Alguien ha motivado el requerimiento a Su Señoría en atención al agravio comparativo que se presente al realizar la prueba etilométrica al que sí que queda en el lugar y tenemos acceso, en contra del que es evacuado por tener mayores lesiones? Para pongamos el caso, en que ambas partes están influenciadas y sólo podemos constatar una de ellas.
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