En mi opinión, confundes las ocasiones en las que puede ser requerido el conductor para someterse a la prueba con la reprochabilidad de su conducta. Como ya han apuntado en otros mensajes, con buen criterio, la nota distintiva entre el delito y la infracción administrativa es la influencia. Si el conductor se halla bajo la influencia de las bebidas alcohólicas cometerá el delito de CIBA y si además se niega a someterse a la prueba, también el de desobediencia grave, independientemente de si se encuentra implicado en un accidente, de si ha sido controlado por infracción administrativa o si lo ha sido en un S.P.A.
Análogamente, si no se encuentra bajo la influencia de las bebidas alcohólicas no comete el delito de CIBA, y en caso de que se negase a someterse a la prueba, tampoco cometería un delito de desobediencia grave; todo ello con independencia de que estemos en un S.P.A., en un accidente o haya cometido una infracción administrativa previa que haya supuesto el control del vehículo. Además entiendo que no es correcto decir que menos en caso de un S.P.A en el resto de los casos la negativa a realizar la prueba de alcoholemia implicaría la comisión de un delito de desobediencia grave, independientemente de presentar síntomas o no. No estoy de acuerdo con esta afirmación, porque si el conductor no presenta síntomas no vulnera el bien jurídico protegido por el delito de desobediencia grave por negativa a someterse a las pruebas, así que en ese caso el conductor lo que cometería sería una infracción administrativa.
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ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
En mi opinión, creo que entre todos se han hecho todas las observaciones posibles a los diferentes casos que se puedan dar, aunque yo matizaría el comentario de algun compañero.
Vereis, creo que tenemos que distinguir entre lo administrativo y penal para aplicarle una u otra cosa.
En lo administrativo, osea conductor sin síntomas, el procedimiento es administrativo todo, incluída la negativa a someterse a la prueba.
En la negativa para someterse a la prueba, se comete el delíto de desobediencia grave, única y exclusivamente cuando estemos comprobando el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, en los demás casos está el prodimiento administrativo.
No se si recordais una sentencia de Tribunal Supremo, que en mi humilde opinión aclaró el asunto en lo referente a penal y administrativo, esta sentencia era sobre un diputado que fue requerido para soplar y se negó, el tribunal supremo en esa sentencia aclaró lo que yo he matizado, si quereis la busco, que la tendré por ahí.
CAPITULO IV
De los delitos contra la seguridad del tráfico
Artículo 379.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el Artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el Artículo 556 de este Código.
Si observáis este artículo hace referencia al artículo anterior, a nada mas.
Un saludo.
Vereis, creo que tenemos que distinguir entre lo administrativo y penal para aplicarle una u otra cosa.
En lo administrativo, osea conductor sin síntomas, el procedimiento es administrativo todo, incluída la negativa a someterse a la prueba.
En la negativa para someterse a la prueba, se comete el delíto de desobediencia grave, única y exclusivamente cuando estemos comprobando el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, en los demás casos está el prodimiento administrativo.
No se si recordais una sentencia de Tribunal Supremo, que en mi humilde opinión aclaró el asunto en lo referente a penal y administrativo, esta sentencia era sobre un diputado que fue requerido para soplar y se negó, el tribunal supremo en esa sentencia aclaró lo que yo he matizado, si quereis la busco, que la tendré por ahí.
CAPITULO IV
De los delitos contra la seguridad del tráfico
Artículo 379.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el Artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el Artículo 556 de este Código.
Si observáis este artículo hace referencia al artículo anterior, a nada mas.
Un saludo.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
?Artículo 2.
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.?
Toda persona acusada de haber cometido un delito, tiene además derecho a proponer las pruebas que en su defensa estime oportunas por si, o por quien ejerza en cada momento su defensa.
Por tanto el momento de solicitar una prueba de extracción de sangre, es el momento en que los efectos del alcohol son perfectamente contrastables, y puesto que estos efectos desaparecen al poco tiempo, si le negamos la posibilidad al detenido de someterse a una extracción de sangre, independientemente de su negativa o no, a someterse a las pruebas de aire espirado, le estamos negando una posibilidad de defensa.
El hecho de negarse a someterse a las pruebas de aire espirado, suponen
la comisión de un delito del art. 380 del c.p. pero en ningún caso suponen que el detenido renuncie a ninguno de sus derechos de defensa, por lo tanto la actuación correcta seria la detención por desobediencia grave, y posteriormente si el detenido lo solicita, prueba de extracción sanguínea para ASEGURAR el derecho a la defensa.
Si el conductor no presenta síntomas, toda esta discusión no tiene mucho sentido, ya que nuestro propio sentido común determinará que no procede la detención del mismo, y por tanto una vez que no este con nosotros podrá hacer lo que le parezca oportuno, en lo referente a extraerse sangre para presentar el análisis o no como prueba de su inocencia en la vía administrativa
Tengamos en cuenta que actualmente, un conductor que lo hace bajo los efectos del alcohol puede ser imputado y no detenido, con lo cual, una vez ese conductor no se encuentre bajo nuestra tutela, puede efectuarse la pruebas que considere oportunas y presentarlas en el juzgado en el momento procesal oportuno, con lo cual no vulneraria ninguna norma.
El art. 12 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dice que ?Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados . . .?, pues bien, ?normalmente?, no quiere decir ?exclusivamente?. Y esto está reflejado tal cual en el artículo 20 de RGC.
Una pesona con un caudal de aire insuficiente para hacer funcionar un etilómetro, tiene derecho a que se realice algún tipo de análisis que determine su ingesta de alcohol, y ese análisis será "normalmente" un análisis de sangre ¿no?.
?Artículo 2.
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.?
Toda persona acusada de haber cometido un delito, tiene además derecho a proponer las pruebas que en su defensa estime oportunas por si, o por quien ejerza en cada momento su defensa.
Por tanto el momento de solicitar una prueba de extracción de sangre, es el momento en que los efectos del alcohol son perfectamente contrastables, y puesto que estos efectos desaparecen al poco tiempo, si le negamos la posibilidad al detenido de someterse a una extracción de sangre, independientemente de su negativa o no, a someterse a las pruebas de aire espirado, le estamos negando una posibilidad de defensa.
El hecho de negarse a someterse a las pruebas de aire espirado, suponen
la comisión de un delito del art. 380 del c.p. pero en ningún caso suponen que el detenido renuncie a ninguno de sus derechos de defensa, por lo tanto la actuación correcta seria la detención por desobediencia grave, y posteriormente si el detenido lo solicita, prueba de extracción sanguínea para ASEGURAR el derecho a la defensa.
Si el conductor no presenta síntomas, toda esta discusión no tiene mucho sentido, ya que nuestro propio sentido común determinará que no procede la detención del mismo, y por tanto una vez que no este con nosotros podrá hacer lo que le parezca oportuno, en lo referente a extraerse sangre para presentar el análisis o no como prueba de su inocencia en la vía administrativa
Tengamos en cuenta que actualmente, un conductor que lo hace bajo los efectos del alcohol puede ser imputado y no detenido, con lo cual, una vez ese conductor no se encuentre bajo nuestra tutela, puede efectuarse la pruebas que considere oportunas y presentarlas en el juzgado en el momento procesal oportuno, con lo cual no vulneraria ninguna norma.
El art. 12 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dice que ?Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados . . .?, pues bien, ?normalmente?, no quiere decir ?exclusivamente?. Y esto está reflejado tal cual en el artículo 20 de RGC.
Una pesona con un caudal de aire insuficiente para hacer funcionar un etilómetro, tiene derecho a que se realice algún tipo de análisis que determine su ingesta de alcohol, y ese análisis será "normalmente" un análisis de sangre ¿no?.
Alcoholemias. Extracción de sangre.
Para Jason de Taker:
Hace varios días me registré en esta página (estupenda por cierto) y acabo de ver un mensaje tuyo (de 31 de marzo) sobre una alcoholemia con negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para su comprobación pero con una petición de extracción de sangre. Preguntas si tiene derecho a que se le haga. Pues sí, pero no nosotros. Verás, ella tiene derecho a obtener una prueba en su defensa, pero es algo que debe realizar por si misma, no a través de nosotros. En nuestro caso no podemos pasar directamente a la prueba de extracción de sangre, porque el Reglamento General de Circulación (en el artículo 22, apartado 1º) indica claramente que el procedimiento consistirá normalmente (la excepción es para casos de enfermedades o dolencias graves) en la verificación del aire expirado y, que el interesado tiene derecho a contrastar estos resultados. De esta manera, si no hay prueba no hay contraste. No es el procedimiento establecido, que es al que se refiere el contenido del artículo 380 CP. Existen sentencias condenando a estas personas por no someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos anteriormente, o sea, conducción bajo influencia de drogas.
Hace varios días me registré en esta página (estupenda por cierto) y acabo de ver un mensaje tuyo (de 31 de marzo) sobre una alcoholemia con negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para su comprobación pero con una petición de extracción de sangre. Preguntas si tiene derecho a que se le haga. Pues sí, pero no nosotros. Verás, ella tiene derecho a obtener una prueba en su defensa, pero es algo que debe realizar por si misma, no a través de nosotros. En nuestro caso no podemos pasar directamente a la prueba de extracción de sangre, porque el Reglamento General de Circulación (en el artículo 22, apartado 1º) indica claramente que el procedimiento consistirá normalmente (la excepción es para casos de enfermedades o dolencias graves) en la verificación del aire expirado y, que el interesado tiene derecho a contrastar estos resultados. De esta manera, si no hay prueba no hay contraste. No es el procedimiento establecido, que es al que se refiere el contenido del artículo 380 CP. Existen sentencias condenando a estas personas por no someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos anteriormente, o sea, conducción bajo influencia de drogas.
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