Hola, buenas tardes.
Considerais correcto proponer a sancion, infracciones producidas con resultado de accidente de trafico, sin ser testigo presenciales de las mismas.
Es decir, en la toma de manifestacion de los conductores implicados, nos particicipa que, por ejmplo.
Realice un cambio de direccion en un lugar no habilitado para ello.
No llevaba el cinturon de seguridad puesto. etc...
No se si me he podido explicar.
Un saludo.
Proponer a sancion, sin ser testigo.
- moonhunter
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Re: Proponer a sancion, sin ser testigo.
Si te has explicado.
Mi opinión es que un agente de policía, dígase Guardia Civil o Policía local, no debe denunciar en estos casos, sin haber observado directamente la infraccón, a pesar de que la persona reconozca haber infringido.
Sería en todo caso el Juez, quién debería trasladar al asunto a la jefatura de tráfico correspondiente.
Mi opinión es que un agente de policía, dígase Guardia Civil o Policía local, no debe denunciar en estos casos, sin haber observado directamente la infraccón, a pesar de que la persona reconozca haber infringido.
Sería en todo caso el Juez, quién debería trasladar al asunto a la jefatura de tráfico correspondiente.
Re: Proponer a sancion, sin ser testigo.
Yo no denuncio por lo que me cuentan las personas implicadas, ya que éstas tienden a no decir, del todo , la verdad. Sin embargo, si la infracción se deduce del accidente (marcas de frenada dejadas en la vía, tipo de golpe, si es un cruce o no, preferencias de paso...), si que formulo el boletín correspondiente especificando que el Agente denunciante no ha sido testigo directo de la infracción, pero que la misma se deduce debido a ... haciendo una descripción de los motivos, realizando las aclaraciones necesarias en una hoja anexa, si es necesario.
Hasta ahora no he tenido ningún problema, ni objección al respecto.
Un saludo.
Hasta ahora no he tenido ningún problema, ni objección al respecto.
Un saludo.
- moonhunter
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Re: Proponer a sancion, sin ser testigo.
Hola, buenas tardes.
Si, evidentemente realizando ese matiz al que usted alude MACUCHI, es decir mostrando las evidencias de la inspeccion ocular, daños, etc, mas aun todo ello refrendado con las manifestacion de testigos y implicado.
A eso me referia, por lo tanto entiendo que no ha tenido usted ningun problema al respecto.
Un saludo y gracias a AQUALUNG Y MACUCHI, por vuestra intervencion.
Si, evidentemente realizando ese matiz al que usted alude MACUCHI, es decir mostrando las evidencias de la inspeccion ocular, daños, etc, mas aun todo ello refrendado con las manifestacion de testigos y implicado.
A eso me referia, por lo tanto entiendo que no ha tenido usted ningun problema al respecto.
Un saludo y gracias a AQUALUNG Y MACUCHI, por vuestra intervencion.
- jordibenitez
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Re: Proponer a sancion, sin ser testigo.
hola a todos,
Sobre este tema he tenido algunas discrepancias con algún profesor que en alguna ocasión me ha dado algún curso de accidentes, quien mantenía que hay que denunciar cuando observamos que uno de ellos no ha respetado el stop.
Parto del hecho de que no siempre el que atraviesa un cruce o se incorpora a otra vía pasando un stop o ceda el paso tiene la culpa si se produce un accidente. Por tanto, denunciar sin tener clara la responsabilidad de cada uno es bastante arriesgado y, de entrada, poco objetivo. Sólo en aquellos casos en que es patente la culpa y no hay duda alguna del responsable deberíamos denunciar. De lo contrario podríamos denunciar a un conductor del que posteriormente resulte, realizada la reconstrucción, que no fue responsable.
Un saludo.
Sobre este tema he tenido algunas discrepancias con algún profesor que en alguna ocasión me ha dado algún curso de accidentes, quien mantenía que hay que denunciar cuando observamos que uno de ellos no ha respetado el stop.
Parto del hecho de que no siempre el que atraviesa un cruce o se incorpora a otra vía pasando un stop o ceda el paso tiene la culpa si se produce un accidente. Por tanto, denunciar sin tener clara la responsabilidad de cada uno es bastante arriesgado y, de entrada, poco objetivo. Sólo en aquellos casos en que es patente la culpa y no hay duda alguna del responsable deberíamos denunciar. De lo contrario podríamos denunciar a un conductor del que posteriormente resulte, realizada la reconstrucción, que no fue responsable.
Un saludo.
Re: Proponer a sancion, sin ser testigo.
Creo que no se trata tanto de una opinión personal, denuncio o no denuncio, si nó de determinar si realmente existe obligación de hacerlo.
A raiz de la ya antigua reforma del Código penal (3/89), en cuanto a la despenalización de los accidentes de circulación de daños que no superasen una determinada cuantía (art. 600 CP), para ser reclamada la restitución del daño ha de acudirse a la vía civil.
El art. 65 del RDL 339/90: "1.Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales....". Con lo cual persisten las infracciones como administrativas en estos accidentes despenalizados.
El art. 75 del citado RDL -y art. 4 del RD 320/94- establece la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar denuncia de hechos que puedan constituir infracción a preceptos de esta Ley, con la única exigencia de ..tener conocimiento directo de los mismos..., pero establece a los Agentes la OBLIGACIÓN -posibilidad ya se supone la anterior- de presentar denuncia de las infracciones que ...OBSERVEN...,utilizando ambos textos legales el vocablo OBSERVAR y no la correspondiente conjugación del vervo ..VER... La diferencia de ambas expresiones se aclara en el Diccionario de la RAELengua, de donde OBSERVAR significa: EXAMINAR ATENTAMENTE.
Por tanto PARECE que denunciar por las infracciones OBSERVADAS -que no VISTAS- tras EXAMINAR ATENTAMENTE las evidencias del resultado de un accidente constituye una OBLIGACIÓN y no un derecho -que también- de un Agente de Circulación.
A raiz de la ya antigua reforma del Código penal (3/89), en cuanto a la despenalización de los accidentes de circulación de daños que no superasen una determinada cuantía (art. 600 CP), para ser reclamada la restitución del daño ha de acudirse a la vía civil.
El art. 65 del RDL 339/90: "1.Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales....". Con lo cual persisten las infracciones como administrativas en estos accidentes despenalizados.
El art. 75 del citado RDL -y art. 4 del RD 320/94- establece la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar denuncia de hechos que puedan constituir infracción a preceptos de esta Ley, con la única exigencia de ..tener conocimiento directo de los mismos..., pero establece a los Agentes la OBLIGACIÓN -posibilidad ya se supone la anterior- de presentar denuncia de las infracciones que ...OBSERVEN...,utilizando ambos textos legales el vocablo OBSERVAR y no la correspondiente conjugación del vervo ..VER... La diferencia de ambas expresiones se aclara en el Diccionario de la RAELengua, de donde OBSERVAR significa: EXAMINAR ATENTAMENTE.
Por tanto PARECE que denunciar por las infracciones OBSERVADAS -que no VISTAS- tras EXAMINAR ATENTAMENTE las evidencias del resultado de un accidente constituye una OBLIGACIÓN y no un derecho -que también- de un Agente de Circulación.
- moonhunter
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- Registrado: 28/11/2008, 02:00
Re: Proponer a sancion, sin ser testigo.
Hola, buenas noches:
Estupenda intervencion JAPORR, me ha quedado aun mas claro.
Muchas gracias.
Estupenda intervencion JAPORR, me ha quedado aun mas claro.
Muchas gracias.
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