TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
Me gustaria plantear una cuestión sobre las tomas de declaración en accidentes.
Un accidente: Un turismo que va circulando por una calle de un sentido, a su derecha, hay una plaza de estacionamiento libre. La conductora la ve, frena y tira marcha atrás para poder aparcar.
En esos mismos momentos, un peaton (persona muy mayor) que esta en la acera y una vez el turismo lo ha rebasado, comienza a cruzar la calle, de derecha a izquierda según el sentido de circulación del turismo.
La conductora del turismo no se percata del peatón y lo golpeá, tirandolo al suelo.
El peatón se hace una pequeña herida sangrante en la parte de atrás de la cabeza.
Es evacuado al hospital.
A la conductora se le toma declaración y reconoce esos hechos.
Posteriormente y una vez en el hospital, el peatón empeora y a causa de una hemorragia fallece.
La primera declaración que se le toma a la conductora es muy simple y solo recoge su versión, sin habersele efectuado preguntas como, si había observado al anciano en la acera o cruzando.
¿Es posible volver a citarla para aclarar algunos terminos?. Hay que cumplir con algún requisito legal como abogado, etc.
Gracias anticipadas.
Un accidente: Un turismo que va circulando por una calle de un sentido, a su derecha, hay una plaza de estacionamiento libre. La conductora la ve, frena y tira marcha atrás para poder aparcar.
En esos mismos momentos, un peaton (persona muy mayor) que esta en la acera y una vez el turismo lo ha rebasado, comienza a cruzar la calle, de derecha a izquierda según el sentido de circulación del turismo.
La conductora del turismo no se percata del peatón y lo golpeá, tirandolo al suelo.
El peatón se hace una pequeña herida sangrante en la parte de atrás de la cabeza.
Es evacuado al hospital.
A la conductora se le toma declaración y reconoce esos hechos.
Posteriormente y una vez en el hospital, el peatón empeora y a causa de una hemorragia fallece.
La primera declaración que se le toma a la conductora es muy simple y solo recoge su versión, sin habersele efectuado preguntas como, si había observado al anciano en la acera o cruzando.
¿Es posible volver a citarla para aclarar algunos terminos?. Hay que cumplir con algún requisito legal como abogado, etc.
Gracias anticipadas.
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- jordibenitez
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Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
MSK,
Aquí el tema esta calidad de qué le tomas la declaración.
Al haber fallecido el peatón, podemos estar en varias situaciones:
1.- El peatón falleció debido a una imprudencia leve de la conductora. En estos casos estaríamos ante una falta penal que, además, hace falta la denuncia de los perjudicados (esposa, hijos, etc.). Si en este caso no hay denuncia previa de los familiares, podremos o no ampliar la declaración de la conductora para tramitar diligencias informativas al juzgado. En cualesquiera de los casos no será necesaria la asistencia de abogado, aunque siempre se le tendrá que informar que tiene derecho a que esté presente en su declaración y que también puede rehusar a él.
2.- El peatón fallece debido a una imprudencia grave de la conductora. Aquí estaríamos ante un delito de homicidio imprudente ocasionado con vehículo a motor. En estos casos, la asistencia letrada deviene obligada aunque no esté detenida. No hay inconveniente a que se le tome una nueva declaración si creemos que la primera ha sido incompleta o porque han surgido una serie de pruebas o indicios que lo hagan necesario, pero siempre con asistencia letrada.
Espero haberte ayudado en algo.
Un saludo
Aquí el tema esta calidad de qué le tomas la declaración.
Al haber fallecido el peatón, podemos estar en varias situaciones:
1.- El peatón falleció debido a una imprudencia leve de la conductora. En estos casos estaríamos ante una falta penal que, además, hace falta la denuncia de los perjudicados (esposa, hijos, etc.). Si en este caso no hay denuncia previa de los familiares, podremos o no ampliar la declaración de la conductora para tramitar diligencias informativas al juzgado. En cualesquiera de los casos no será necesaria la asistencia de abogado, aunque siempre se le tendrá que informar que tiene derecho a que esté presente en su declaración y que también puede rehusar a él.
2.- El peatón fallece debido a una imprudencia grave de la conductora. Aquí estaríamos ante un delito de homicidio imprudente ocasionado con vehículo a motor. En estos casos, la asistencia letrada deviene obligada aunque no esté detenida. No hay inconveniente a que se le tome una nueva declaración si creemos que la primera ha sido incompleta o porque han surgido una serie de pruebas o indicios que lo hagan necesario, pero siempre con asistencia letrada.
Espero haberte ayudado en algo.
Un saludo
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
Creo que no debería de existir ningún problema en que la conductora, vuelva a manifestara a requerimiento del Agente sobre el accidente, si la unidad instructora lo estima conveniente.
Cuando se tiene que realizar un informe o ampliación de diligencias sobre unos hechos ocurridos con anterioridad, se vuelve a citar para manifestar a las personas implicadas que se estime, y éstas deben de colaborar con los Agentes.
Un saludo
Cuando se tiene que realizar un informe o ampliación de diligencias sobre unos hechos ocurridos con anterioridad, se vuelve a citar para manifestar a las personas implicadas que se estime, y éstas deben de colaborar con los Agentes.
Un saludo
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
No hay ningún problema.
No hace nin cinco día que he finalizado un IT y durante la confección del mismo he citado a los conductores usuarios y testigos (que los hay) por lo menos tres veces en un mes. Durante la confección del informe, me han ido surgiendo preguntas y diversas circunstancias que han tenido que corroborar los participantes en el accidente, para lo cual les he tomado una nueva declaración que he enviado al juzgado correspondiente como ampliatoria
No hace nin cinco día que he finalizado un IT y durante la confección del mismo he citado a los conductores usuarios y testigos (que los hay) por lo menos tres veces en un mes. Durante la confección del informe, me han ido surgiendo preguntas y diversas circunstancias que han tenido que corroborar los participantes en el accidente, para lo cual les he tomado una nueva declaración que he enviado al juzgado correspondiente como ampliatoria
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
Gracias por las respuestas.
Lo que quiero entender me decis es que si nosotros no le imputamos nada podemos tomarle declaración, pero si le imputaramos un presunto delito, tendríamos que tomarle declaración con abogado, es asi?
Lo que quiero entender me decis es que si nosotros no le imputamos nada podemos tomarle declaración, pero si le imputaramos un presunto delito, tendríamos que tomarle declaración con abogado, es asi?
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- jordibenitez
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Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
En efecto. Se le puede tomar declaración más veces si creemos que servirá para aclarar el asunto. Sólo tener la cautela de que las diligencias no hayan sido enviadas al juzgado, porque si no podemos entrar en injeréncias con el juez, ya que es posible que éste tenga presente citar a la persona para declarar con su propia batería de preguntas. En estos casos no intervendría, salvo que encontrásemos nuevos datos de primerísima mano que pudiesen cambiar o complementar el testimonio, pero incluso aquí es mejor contactar con el juez por si considera conveniente que sea la policia la que le tome una nueva declaración. Pero, repito, sólo en los casos en que el atestado está en sede judicial.
Por otro lado, proceda o no abogado legalmente, se deberá informar al testimonio del derecho que tiene a que esté presente un letrado.
Por otro lado, proceda o no abogado legalmente, se deberá informar al testimonio del derecho que tiene a que esté presente un letrado.
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
compañero si quieres ser mas preciso, preguntale mas detalles del accidente de modo que sea cronologico, es decir, desde el principio al final, debido a que existe un muerto.
haz constar en la diligencia de identificacion de la conductora que ademas de transcibir la 1º declaracion, es necesaria otra toma de manifestacion para el esclarecimiento del "accidente por atropello" e investigacion del accidente.
ademas metete en el reglamento gen. circulacion y mira en maniobras de marcha atras, para clararte mas con respecto a la toma de manifestacion, sobretodo para dejar claro que no se trata de un homicidio imprudente, sino de un accidente de trafico., espero que resulte util.
haz constar en la diligencia de identificacion de la conductora que ademas de transcibir la 1º declaracion, es necesaria otra toma de manifestacion para el esclarecimiento del "accidente por atropello" e investigacion del accidente.
ademas metete en el reglamento gen. circulacion y mira en maniobras de marcha atras, para clararte mas con respecto a la toma de manifestacion, sobretodo para dejar claro que no se trata de un homicidio imprudente, sino de un accidente de trafico., espero que resulte util.
- jordibenitez
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- Registrado: 25/05/2008, 03:00
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
Desde el máximo respeto hacia el foro, me gustaría matizar lo dicho por el compañero Noilo en referencia a "accidente de circulación" y a "homicidio imprudente". Decir que estamos ante un accidente de circulación es totalmente correcto al darse las notas necesarias para que así sea, según definición de accidente del anexo I de la Orden de 1993. Pero ello no excluye que, por el resultado, estemos también ante un homicidio imprudente comedido por vehículo a motor, según establece el art. 142.2 del CP.
Por tanto, creo que es pacífico mantener ambos aspectos presentes y tratarlos de forma integrada. Necesariamente tendremos que aplicar el código penal para determinar en qué tipo se subsume la conducta del condutor respecto a la muerte del peatón.
Un cordial saludo.
Por tanto, creo que es pacífico mantener ambos aspectos presentes y tratarlos de forma integrada. Necesariamente tendremos que aplicar el código penal para determinar en qué tipo se subsume la conducta del condutor respecto a la muerte del peatón.
Un cordial saludo.
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
Saludos.
Yo creo que la clave es si tu toma de declaración es para imputar o no cualquier ilícito penal, ya que si citas a una persona a declarar implicada en un accidente de tráfico no es necesario la presencia de letrado.
La Lecrim señala la obligación de presencia de letrado ante detenidos en su toma de declaración y ante cualquier imputado o procesado que deberá ser asistido por abogado en sus manifestaciones, por lo tanto, si tienes conocimiento tras producirse un accidente de tráfico de "algo más" que pueda imputar un delito o falta penal a una persona, yo creo que lo correcto es citarlo a ampliar declaración acompañado de abogado. Es incompatible con nuestro Estado de Derecho citar a una persona como testigo, o implicado en un accidente de tráfico y por otro lado tener ya indicios de un ilícito penal para imputarselo.
Y tampoco cuesta tanto tomar declaración con un letrado y te cubres de posibles ilegalidades. Es mi opinión personal.
Yo creo que la clave es si tu toma de declaración es para imputar o no cualquier ilícito penal, ya que si citas a una persona a declarar implicada en un accidente de tráfico no es necesario la presencia de letrado.
La Lecrim señala la obligación de presencia de letrado ante detenidos en su toma de declaración y ante cualquier imputado o procesado que deberá ser asistido por abogado en sus manifestaciones, por lo tanto, si tienes conocimiento tras producirse un accidente de tráfico de "algo más" que pueda imputar un delito o falta penal a una persona, yo creo que lo correcto es citarlo a ampliar declaración acompañado de abogado. Es incompatible con nuestro Estado de Derecho citar a una persona como testigo, o implicado en un accidente de tráfico y por otro lado tener ya indicios de un ilícito penal para imputarselo.
Y tampoco cuesta tanto tomar declaración con un letrado y te cubres de posibles ilegalidades. Es mi opinión personal.
Re: TOMAS DE DECLARACION EN ACCIDENTES.
La verdad es que comparto tu opinión MAXTOR, creo que en el momento en que se puede imputar a una persona es necesaria la presencia de un letrado, en este sentido, creo que si tomando una declaración, en el transcurso de la misma, tuvieramos indicios de que esa persona ha cometido un delito, deberiamos parar de tomar la declaración, e informarle de sus derechos.
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