¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

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Ultimo
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Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

Mensaje por Ultimo »

Triste escribió:Mi sorpresa deriva del hecho de que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro ni lo declarado por mi persona: ingesta previa de una botella de medio litro de agua carbonatada marca Vichy (lo que pueden corroborar las personas arriba mencionadas), aproximadamente 15 minutos antes de la realización de la prueba de alcohol en aire expirado.
Esto no fue tenido en cuenta por lo agentes de la autoridad, cuando reputados cientí­ficos a nivel mundial han demostrado que este tipo de bebidas (carbonatadas) aceleran el vaciamiento gástrico, por lo que facilitan el paso del alcohol al intestino delgado, lugar donde se produce la absorción del 70-80 % del alcohol, pudiendo por tanto alterar la fisiologí­a normal de la absorción, distribución tisular y concentración en aire expirado del mismo.
Es decir, la ingesta de agua carbonatada puede incrementar la tasa de alcohol en aire expirado en proporciones tales que de no ingerirse dicha agua, no aparecerí­an.

Esta circunstancia, no tenida en cuenta por los agentes de la autoridad, ha sido contrastada y publicada en prestigiosas revistas cientí­ficas internacionales, y es conocida desde hace muchos años:
Veamos Triste, las recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro..., no sé cual de ellas no se tomó en cuenta.

En cuanto a lo que dices del agua carbonatada, me parece que te confundes de pleno.

Por ejemplo, en la Federación Panamericana de Asociaciones de Facultades y Escuelas de Medicina, podrá encontrar un documento sobre "Intoxicación por etanol", escrito por Marí­a Clara Pinzón Iregui, MD, del Departamento de Medicina Interna, Consultorí­a en Adicciones; Jefe Sección de Toxicologí­a de la Fundación Santa Fe de Bogotá, en el que textualmente se cita:

El alcohol "Es rápidamente absorbido por el tracto gastrointestinal, 20% en estómago y 80% en duodeno y yeyuno. Su rata de absorción depende del tipo de comida que lo acompañe (grasas y proteí­nas disminuyen la absorción) y de si las bebidas son o no carbonatadas, caso éste en que se absorben más rápido. Los efectos del alcohol se empiezan a notar a los 10 minutos de la ingesta y el pico aparece entre 40-60 minutos después, completándose la absorción total en seis horas."

Igualmente, en MedlinePlus, que es un servicio de la Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. y los Institutos Nacionales de Salud, en el artí­culo sobre "Consumo de alcohol" de su Enciclopedia médica en español, dice:

"EFECTOS INMEDIATOS DEL ALCOHOL

El alcohol es absorbido rápidamente por el torrente sanguí­neo. Los í­ndices de absorción de alcohol dependen de la cantidad y el tipo de comida dentro del estómago; por ejemplo, las comidas ricas en carbohidratos y grasas disminuyen los í­ndices de absorción. También las bebidas alcohólicas carbonatadas o efervescentes como la champaña se absorben rápidamente.

Los efectos del alcohol aparecen en los diez minutos siguientes al consumo y alcanzan su máximo punto en un lapso de 40 a 60 minutos. Esta sustancia permanece en la circulación hasta llegar al hí­gado, donde se metabolizan sus componentes. Cuando el consumo supera la velocidad con que el hí­gado puede realizar este proceso de descomposición, se eleva el nivel de concentración de alcohol en la sangre."


A la vista de éstos y otros artí­culos, cuando dices que "La ingesta de agua carbonatada puede incrementar la tasa de alcohol en aire expirado en proporciones tales que de no ingerirse dicha agua, no aparecerí­an", creo que caes en un error, puesto que una bebida carbonatada por si sola no incrementa la tasa de alcohol, lo que sí­ hace es acelerar su ritmo de absorción.

Es decir, una persona toma una cantidad X de alcohol que será "absorbido rápidamente por el torrente sanguí­neo", pero dicha absorción se ralentizará si ha ingerido comida rica en carbohidratos y grasas (desconocemos si fue tu caso), o se acelerará si como ha sido tu caso, ingiere agua carbonatada.

O dicho de otra manera..., si has tomado alcohol como para llegar a una tasa de 0.50, en condiciones normales tardarás un tiempo X en alcanzar dicha tasa. Si ingieres comida rica en carbohidratos y grasas, tardarás más tiempo en alcanzar esa tasa, y si tomas una bebida carbonatada, como también puede ser un refesco de cola..., pues alcanzarás esa tasa antes.

Lo cierto es que, de una forma o de otra, has tomado alcohol para alcanzar esa tasa, y si tu resultado fue de 0.36 y 0.34 en la segunda, creo que queda demostrado que has tomado alcohol en cantidad suficiente como para alcanzar esos 0.36, tardaras más o tardaras menos.

Aún así­, pides que se tome en cuenta tu ingesta de agua carbonatada, pero no pides que se tome en cuenta la cantidad y tipo de alimentos que has ingerido, que como ves, pudo ralentizar la obsorción del alcohol, sufragando en todo o en parte la aceleración producida por el agua carbonatada. Para evitar estos y otros "desfases", existen unos márgenes de error, y un margen para proceder a la denuncia o no; dicho margen está en los 0.29, tasa desde la que se procede a la denuncia para mayor garantí­a y seguridad. Tasa que superas en ambas pruebas.

También, crees o intentas hacer creer que, de no haber bebido ese agua carbonatada, es posible que al ser sometido a la prueba de alcoholemia tu resultado hubiese sido inferior a 0.25, o a esos 0.29 a los que me referí­a antes, pero si te fijas, la curva de alcoholemia dice que tu tasa de alcohol va aumentando progresivamente hasta que llegas al máximo, que será la tasa correspondiente a la cantidad de alcohol ingerida, y desde ese punto comienza a bajar.

En base a lo anterior, si te fijas en tus tasas (0.36 y 0.34 en la segunda), la segunda es inferior a la primera, lo que puede indicar que ya habí­as llegado al máximo según la cantidad de alcohol ingerida, y ya estaba descendiendo tu curva de alcoholemia.

O dicho de otro modo..., según tu planteamiento, es muy posible que si no hubieses tomado ese agua carbonatada y por lo tanto acelerado el proceso de absorción, en el momento de someterte a la prueba de alcoholemia es muy posible que tu tasa aún estuviese ascendiendo por tu curva de alcoholemia, o ya se encontrara en el rango superior, por lo que la tasa arrojada hubiese sido incluso superior.

Pero..., como todas estas circunstancias son difí­cilmente valorables en todas y cada una de las personas que arrojan resultado positivo, no hay más remedio que trabajar en base a los resultados obtenidos y a los sí­ntomas apreciados. Para el resto, como indiqué antes..., ahí­ están los márgenes de error del propio aparato utilizado y de la normativa aplicable en cada momento.

Así­ las cosas, espero que entiendas que, según mi opinión, tu planteamiento de cara a un posible recurso no lo veo nada claro, ya que, en lugar de exculparte, lo que estás haciendo es demostrar que conducí­as con una tasa superior a la permitida.

Por otra parte, aquí­ entran profesionales en Derecho, que te podrán asesorar sobre si es viable o no acudir a la ví­a judicial, ya que, por ví­a administrativa veo pocas posibilidades de éxito, y casi con toda seguridad, te denegarán tus recursos, obligándote a acudir a dicha ví­a judicial, en la que espero que reconsideres tus planteamientos.

Saludos
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Triste
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Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

Mensaje por Triste »

Estimado íšltimo,

agradezco enormemente su aportación. Comprenderá que disienta de algunos de los puntos que Vd. expone.

Mencionar que desconocí­a (de veras) que en el ticket, el usuario fuera yo (¡ignorancia la mí­a!). Pensé que yo era el probante, y el usuario el agente de la autoridad que manejaba el etilómetro.

Cuando Vd. dice "recomendaciones descritas por la casa fabricante del etilómetro..., no sé cual de ellas no se tomó en cuenta", basta con leer el manual del etilómetro. Obviamente aquí­s sólo escribo yo, y no el agente de la autoridad que me requirió para realizar la prueba de la alcoholemia. Le invito a que se descargue el manual (me refiero al 7410, no al 7110), lo lea detenidamente y verá como entonces me da la razón (fumar previamente, vomitar, etc).

Respecto al agua carbonatada, no seré yo quien se confunda sino autoridades en la materia que nos ocupa. Más aún, creo que me está Vd. dando contí­nuamente la razón con cada referencia que cita. Al acelerar la absorción, aumenta el nivel de alcohol en sangre. Si la absorción se realiza de forma normal, sin ningún elemento perturbador (en este caso, agua carbonatada), probablemente (yo no lo sé a ciencia cierta, pero la lógica y todos los estudios citados por Vd. y por mí­ así­ lo hacen suponer) nunca se alcanzarí­a ese nivel, pues el metabolismo hepático (alcohol deshidrogenasa), conversión en acetaldehido y eliminación siguen un ritmo completamente distinto (la pendiente de la curva de absorción es más aguda y no llega al umbral de los 0.29).

Es decir, cuando Vd. escribe "O dicho de otra manera..., si has tomado alcohol como para llegar a una tasa de 0.50, en condiciones normales tardarás un tiempo X en alcanzar dicha tasa. Si ingieres comida rica en carbohidratos y grasas, tardarás más tiempo en alcanzar esa tasa, y si tomas una bebida carbonatada, como también puede ser un refesco de cola..., pues alcanzarás esa tasa antes", creo que se equivoca, y si no le invito a que haga la prueba con cuantos voluntarios desee.

Y no menciono que se tome en cuenta el tipo de ingesta alimenticia, porque en este caso no viene a cuento (obvio el explicar el motivo para no aburrir).

Cuando Vd. dice "Veamos, lo que dice tiene diferentes lecturas o interpretaciones. Por una parte dice que no fue informado, y por otra dice que usted lo mencionó, por lo que yo le pregunto..., si usted ya lo ha mencionado, ¿para qué quiere que se le informe?, si ya está dando a entender que conoce ese derecho, que a su vez viene recogido en el Reglamento General de Circulación, que como todo conductor debe conocer.
Me dirá que aunque conozca ese derecho, debió ser informado del mismo."
Lo ha dejado Vd. bien claro. Yo conocí­a ese derecho, pero puede que otra persona no. El motivo por el que no me acogí­ a él creo que tengo derecho a reservármelo.

Y dejando de lado lo que pienso que son hechos en los que ambos coincidimos, lo que me interesa es saber si una mala descripción del etilómetro, un certificado de verificación del mismo de acuerdo a una orden de 1994 y no conforme a una posterior de 2006, la no entrega de otras pruebas por declararlas "improcedentes" (he de pensar que de buena fe y no porque no me las puedan hacer llegar), etc. son argumentos que puedo esgrimir.
Dejemos de lado lo del agua carbonatada, pues podemos debatir sobre el tema hasta la saciedad, y al final, como Vd. bien dice, será una persona como Vd. y como yo (salvo que opte por la ví­a judicial) quien convendrá en la veracidad de lo expuesto.

Agradezco de antemano su interés en el tema.

Reciba de corazón, un afectuoso saludo.
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Ultimo
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Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones

Mensaje por Ultimo »

Triste escribió:lo que me interesa es saber si una mala descripción del etilómetro, un certificado de verificación del mismo de acuerdo a una orden de 1994 y no conforme a una posterior de 2006, la no entrega de otras pruebas por declararlas "improcedentes" (he de pensar que de buena fe y no porque no me las puedan hacer llegar), etc. son argumentos que puedo esgrimir.
Estimado Triste, a nivel administrativo creo que tiene pocas posibilidades al no existir una analí­tica de sangre con resultado negativo o cuanto menos..., dudoso, ya que la Administración actuará en base a la tasa detectada en ese momento y lugar.A nivel judicial, puede intentar alegar que se ha vulnerado su derecho a defensa al no realizarse el test alcoholométrico con las máximas garantí­as de fiabilidad y ser imposible reproducirlo en el juicio oral, pero es algo de lo debe ser debidamente asesorado por un profesional en la materia de su confianza, que será el que le indicará las posibilidades de éxito que tendrá según lo ocurrido, según su propia experiencia profesional, y según sentencias por casos similares al suyo. No obstante, antes de acudir a la ví­a judicial, le recomiendo que busque foros en los que se traten estos temas y estudie las experiencias de otros afectados para saber si le merece la pena seguir con el procedimiento o no.Saludos y suerte.

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